1. En el Estado clientelista y patrimonialista, autoritario, centralizado administrativamente, creado en 1844 por Pedro Santana, con exclusión del pueblo, no rige al día de hoy un verdadero Estado de derecho y donde los medios informáticos multiplican al infinito la posibilidad de difamación e injuria y el sistema judicial, al igual que en muchos países, prioriza la libre expresión del pensamiento en detrimento de los difamados e injuriados sin que se pueda modificar por ahora semejante sistema.

Pedro Santana.

2. La conclusión lógica es que semejante sistema de justicia está concebido para que la mayoría de los jueces, aunque algunos sean honestos, sucumban, en la cadena de las instancias de los tribunales, ante la arbitrariedad judicial.

3. La mayoría de las demandas por difamación e injuria incoadas en los tribunales de la República favorecen a los difamadores e injuriadores, sin importar que se invoque la ley de Expresión y Difusión del Pensamiento 6132 de 1962 o la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, porque son tantas las apelaciones, reenvíos y subterfugios a que recurren los abogados defensores del imputado (pues al ser el juicio público y abierto a la prensa) recurren a nuevos inventos y difamaciones que el impetrante debe oír y revivir el acontecimiento. Además de que en el proceso, al querellante se le agotan el tiempo, los recursos financieros y la tranquilidad suya y de sus familiares, sin añadir a esto que tales procesos pueden durar de tres a siete años en los tribunales y, cuando se obtiene rara vez ganancia de causa, el imputado y el medio donde se publicó la difamación e injuria reciben, el primero, una leve condena a pagar las costas y una indemnización cuyo monto no supera los gastos de abogados que debió solventar el demandante y, el segundo, es decir, el medio impreso o digital, no es responsable de haber publicado la difamación o injuria en que incurrió el imputado.

4. Por estas razones que invoco, apelo al buen juicio y prudencia de quienes se sientan agraviados por difamación e injuria que no gasten su dinero y su tiempo incoando demandas mientras exista en nuestro país un sistema de justicia sin Estado de derecho, tal como lo estoy obviando en el caso de difamación en que incurrió Miguel D. Mena al afirmar que en 1960, con 19 años y sin ser abogado, fui nombrado por Trujillo o su presidente títere del momento como secretario del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), desplazando de esa posición, mediante decreto por supuesto, al inefable abogado Faustino Pérez.

Mena incurrió en el delito de difamación, al carecer de argumentos e irse al plano personal, delito castigado por el artículo 21 de la ley 53-07. Las dictaduras y las democracias recurren a la violación de la correspondencia, el espionaje de los teléfonos y otros procedimientos similares en nombre de la razón de Estado y la seguridad interna y externa de los Estados. Fue ese sistema de censura el que denuncié en los cinco artículos titulados “La censura trujillista” incluidos en mi libro Memorias contra el olvido, a más de cuarenta años de liquidada la dictadura en 1961. En 2021 constaté que se seguía la utilización del mismo procedimiento de espionaje al recibir desde Cuba una publicación a la que le estamparon el mismo sello que se usaba en la dictadura trujillista: “Su carta llegó en mal estado desde el extranjero. Para proteger su inviolabilidad hasta que llegue a su poder, ha sido colocada en este sobre plástico.”

5. No valió, pues, que en mis Memorias… denunciara el mecanismo de funcionamiento de la censura trujillista y su prolongación hasta nuestros días de democracia y que, como digo en mi biografía literaria, fue la Dirección General de Correos la que se me asignó, sin mi consentimiento, esa labor que no era precisamente la de mi nombramiento como cartero y, ya dentro, evalué lo peligroso que hubiese resultado pedir un traslado.

6. Ante este infundio de Miguel D. Mena, vertido anteriormente por otros difamadores, afirmo categóricamente que no me siento ofendido por esas difamaciones debido al simple hecho de que no le he dado mi poder a Mena ni a ninguna otra persona o medio electrónico para que me difame.

7. En consecuencia, y para concluir, en virtud de mi convicción profunda de que no impera en el país un verdadero Estado de derecho, he decidido no incoar demanda alguna en contra de Miguel D. Mena por su escrito-respuesta difamatoria en mi contra, pese a que le ofrecí públicamente disculpa por la falsa información que publiqué sobre el dinero que le pagó el Ministerio de Cultura por concepto de la edición de las obras completas de Pedro Henríquez Ureña. Que él no se disculpe por su difamación es una prueba de que no estamos hechos de la misma pasta ética y política.