A Edward Chá:
Me tomo unos momentos para dirigirle estas líneas, movida por el pesar y la desazón que me ha causado la lectura de su artículo publicado en este medio, en el día de ayer. No soy una persona discapacitada, pero siento la necesidad de rebatir sus planteamientos, porque alguien tiene que hacerlo, con el respeto y la tolerancia que amerita un debate de posturas.
Me llamó la atención el título de su artículo, pues me evocó la idea de una perspectiva diferente. Al concluir, noté que me había equivocado, pues simplemente, estaba dirigido -talvez no de forma consciente- a defender y promover la discriminación por discapacidad. Y eso, señor, no se puede permitir.
Respecto al aspecto técnico que expone, debo recordarle que de conformidad con el Reglamento R-007 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Zambra está en la obligación de adecuar su infraestructura a los estándares de accesibilidad para discapacitados, teniendo mínimamente una rampa de acceso. Esto va en consonancia con el principio de accesibilidad universal consagrado en la Ley 5-13, el cual procura asegurar el acceso efectivo de esas personas al entorno físico. Esta ley es de orden público, lo que implica, Señor Chá, que es de imperativo cumplimiento para todos.
Por tanto, la hipótesis de que se procuró salvaguardar a la joven de experiencias incómodas carece de fundamento, porque no puede evadirse una obligación jurídica y clara en base a supuestas buenas intenciones. Señor Chá, la experiencia desagradable ocurrió, precisamente, cuando se le impidió el acceso de manera discriminatoria e irresponsable.
Por otro lado, me apenó mucho ver cómo, a través de su análisis del aspecto económico, vinculó el valor de una persona a su capacidad de consumo y señaló a los discapacitados como si fueran un estorbo en la vía de los demás. Espero haberlo interpretado de forma errónea, pero en todo caso, le recuerdo que en virtud del artículo 39 de la Constitución de nuestro país, usted, yo y las demás personas tenemos derecho a igualdad de trato y de oportunidades. En consecuencia, en este contexto, hacer elucubraciones sobre la cantidad de tragos que consume una persona y el espacio que ocupa en un establecimiento abierto al público para determinar si tiene derecho a acceder a él es también discriminatorio.
Los discapacitados no son monstruos ni adefesios. Son personas y por el simple hecho de serlo, tienen derecho a recrearse, igual que nosotros. Pretender que el guardia del caso denegó el acceso debido a desconocimiento solamente confirma que Zambra no tiene una política de admisión clara, pública y no discriminatoria. Siendo un lugar de esparcimiento abierto al público, sus administradores deben saber que el derecho a la libertad de empresa siempre estará limitado, de forma objetiva y necesaria, por el derecho a la igualdad.
Por lo menos, Señor Chá, estamos de acuerdo en algo: es necesaria una campaña de concienciación, que sirva como canal para desmontar estas creencias, no para perpetuarlas.
Muy respetuosamente,
Elina Castillo