La constitución y las leyes contienen los derechos, obligaciones y las normas de ordenamiento de las personas físicas y jurídicas que integran una sociedad. Sin embargo, en base al libre albedrío estas se pueden o no cumplir, lo que origina los conceptos de seguridad e inseguridad jurídica. Respectivamente, se definen como “el grado de certeza con  que se cumple o no el sistema jurídico de un país. La Seguridad Jurídica requiere dos movimientos:

  1. Se publique la norma
  2. Se materialice la norma

En la inseguridad jurídica la norma se publica pero no se cumple.

Considerando este planteamiento el progreso no está determinado únicamente por la estabilidad macro y el crecimiento económico, también hay que evaluar el grado de cumplimiento de los derechos ciudadanos (empleo, nivel salarial digno, nutrición, salud, educación, etc.) y de las normas de ordenamiento (geográfico, económico, ecológico, etc.). Es decir, es necesario evaluar el grado de cumplimiento de la Seguridad Jurídica de cada elemento.

La constitución dominicana no dispone de una introducción que explique algunos conceptos básicos de formulación. No tiene artículo que defina la Seguridad Jurídica y que designe determinado Poder Estatal como principal garante de su cumplimiento. Aunque el artículo 184 indica al Tribunal Constitucionales como garante de la supremacía de la constitución, el siguiente 185 minimiza esta facultad señalando que las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, etc., se realizan  a requerimientos del Presidente de la República, de una tercera parte del senado o diputados que son precisamente los emisores de esas normas. En este escenario se observa la dependencia del Tribunal Consitucional de otros poderes incumpliendo el concepto de SEPARACIÓN. En PROYECTA nos preguntamos ¿a quién se recurre para que resuelva los aumentos de sus sueldos por los senadores? En contradicción, la firme posición de Lucía Medina, presidenta de la Cámara de Diputados, negada porque la constitución artículo 140 se lo impide.  Preguntamos al Tribunal Constitucional “garante de la supremacía de la constitución”  ¿QUÉ HACER?

En los estudios que realizamos sobre la constitución surgen inquietudes relativas a quién corresponde garantizar la Seguridad Jurídica:

  • Artículo 128 numeral 1B expresa que le corresponde al Presidente de la República promulgar y publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional, hasta aquí bien pero ¿Y CUIDAR DE SU FIEL EJECUCIÓN?Esto debería ser una atribución del Poder Legislativo que las formula y no del Ejecutivo que debe cumplirlas.
  • Artículo 194 -¿es prioridad del Estado la formulación y ejecución de un Plan de ordenamiento territorial?
  • Articulo 242- ¿ordena al Poder Ejecutivo remitir al Congreso el Plan Plurianual que contiene todos los programas y proyectos a ejecutar durante su vigencia?
  • Articulo 196 – ¿el Estado procurará el equilibrio razonable de la inversión pública en las distintas demarcaciones geográficas?
  • Articulo 15- el agua, patrimonio nacional, se refiere a la protección de los ríos, playas, etc. ¿Quiénes controlan las actividades de empresas que extraen materiales de los ríos, las industrias sin plantas de tratamiento, los vertederos de basura a cielo abierto?
  • Artículo 17 numeral 2- ¿Quiénes controlan las empresas que talan indiscriminadamente los bosque?
  • Artículo 51 numeral 3-¿se cumple la eliminación gradual del latifundio, reforma agraria y participación de los campesinos al proceso de desarrollo?
  • Artículo 55 numeral 13- ¿el Estado garantiza la participación de los jóvenes a través de la implementación de programas y proyectos, en particular su capacitación y primer empleo?
  • Artículo 62 numeral 9- ¿el Estado garantiza un salario justo y suficiente para el trabajador, que le permita satisfacer las necesidades básicas de la familia?

En conclusión, en la constitución más “avanzada de Iberoamérica” se observan importantes ausencias de explicaciones, violaciones e incumplimientos que eliminan la soberanía de la ley e independencia de los poderes,  esenciales principios que legitiman la democracia.