Recientemente, el brillante penalista español Carlos Gomez-Jara puso a circular en el país su obra intitulada “Derecho penal económico y autorregulación” (Santo Domingo: Librería Juridica Internacional, 2016). Este libro provocará una verdadera revolución en el pensamiento penal dominicano. Y ello por varias razones. La primera de ellas es que, a pesar de que este libro está conformado por una serie de artículos aparecidos en diversas publicaciones especializadas con las que colabora Gomez-Jara, tiene una hilazón conceptual que hace del mismo una verdadera introducción a la parte general del Derecho penal, en específico al Derecho penal económico. Esto vuelve la obra muy útil ahora que el Derecho penal dominicano transita, de estar bajo la sombra del Derecho francés, a un Derecho más afín con la sofisticada dogmática penal alemana, tendencia que se intensificará con la eventual aprobación de un nuevo Código Penal inspirado en los modelos iberoamericanos, de clara y neta ascendencia germana.

La segunda razón, no menos importante, es que esta obra nos introduce a los temas de la responsabilidad penal de las personas morales y de los directivos de las empresas, que hoy son más que pertinentes en la República Dominicana, a la luz no solo de la perspectiva de un nuevo Código Penal sino, principalmente, en vista de las disposiciones penales contenidas en  la Ley No. 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y las modificaciones introducidas por la Ley No. 31-11 del 10 de febrero de 2011.

Y la tercera, quizás la más importante de todas, es que esta obra, al analizar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el marco de la jurisprudencia penal comparada, nos introduce en una cuestión que ocupará las mejores mentes no solo de la doctrina jurídico-penal, sino también sobre todo de la gestión empresarial y financiera, que es la relativa a los sistemas de debido cumplimiento, estructurados a partir no solo del cumplimiento de las normas de los sectores donde operan las empresas reguladas, sino también de las reglas penales nacionales y de las normas, estándares y mejores prácticas a nivel internacional. Es precisamente la minimización del impacto de la expansión de la litigiosidad penal y de los costos económicos y reputacionales que ella acarrea para las corporaciones una de las funciones esenciales de los sistemas de buen gobierno corporativo y de cumplimiento regulatorio. Estos sistemas imponen a las corporaciones participantes en los mercados financieros regulados (banca, seguros, pensiones, bolsa) el deber de adoptar disposiciones reglamentarias internas y mecanismos de cumplimiento de las mismas a su interior que aseguren la buena gestión, la solvencia, la liquidez y el debido control interno de las mismas.

En este sentido, una de las vías que las empresas tienen para obtener su exoneración o disminución de responsabilidad penal por la comisión de delitos societarios es el establecimiento e implementación de programas de gobierno corporativo y de cumplimiento regulatorio (“regulatory compliance”). En Estados Unidos se considera que estos programas constituyen el reflejo de la cultura de la empresa y, en consecuencia, le sirven a los jueces para determinar el índice de culpabilidad empresarial. Por eso es clave que las empresas adopten códigos y manuales de buenas prácticas, sistemas de análisis de riesgos y control de puntos críticos y auditorías de control de riesgos, pues su existencia revela al juez la existencia de una gerencia empresarial cuidadosa, lo cual eventualmente conduce o bien a la exoneración de responsabilidad penal a la empresa y sus directivos o a la atenuación de las penas.

Una cultura de cumplimiento normativo es la única manera en que los buenos ciudadanos corporativos no acaben siendo incriminados penalmente por omitir el cumplimiento de normas de autorregulación impuestas por la legislación o las normas del sector regulado donde se desempeña la empresa. Por eso la buena gobernanza no solo es cuestión de imagen corporativa ni constituye tan solo un adicional gasto operativo para empresas sobrecargadas de costos. La buena gobernanza corporativa es una herramienta estratégica para evitar la responsabilidad penal derivada de la desorganización corporativa estructural, la irresponsabilidad organizada y la culpabilidad por defecto de la organización empresarial.

Toca aquí la obra de Gomez-Jara uno de los aspectos más sensibles de los efectos del Estado garante y regulador tan bien estudiado por juristas como José Esteve Pardo que no solo es el someter a supervisión intensa aquellas empresas que actúan en sectores regulados sino también la exigencia a estas de un deber de autorregulación, lo que en Derecho administrativo se conoce como el fenómeno de la “autorregulación regulada” o la “regulación publica de la autorregulación” (Ma Mercè Darnaculleta Gardela). Este deber, más allá de los costos que implica para las empresas, conlleva una serie de extraordinarios beneficios desde la óptica de las circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad penal que puede el juzgador retener en aquellos supuestos donde se haya comprometido la responsabilidad penal de la persona jurídica y de sus directivos.

Si pudiera resumirse el tópico de esta obra podríamos decir que la misma trata de los aspectos penales del buen gobierno de las empresas. Por eso, este libro interesa por igual a penalistas, administrativistas, iusmercantilistas, especialistas en Derecho regulatorio y financiero, así como a gestores y asesores de empresas. En gran medida, es una obra interdisciplinaria, como lo demuestra el magnífico tratamiento por Gomez-Jara de la cuestión del Estado supervisor, el Derecho reflexivo, la buena gobernanza corporativa y los sistemas de cumplimiento regulatorio, y que no solo será de consulta permanente para los operadores jurídicos y empresariales del país sino que también  servirá para moldear la nueva normativa penal/societaria y de buen gobierno societario de los mercados financieros y demás sectores regulados de la economía nacional.