Desde que las constituciones dejaron de ser textos meramente programáticos y de cumplimiento facultativo y pasaron a ser instrumentos jurídicos e imperativos, el poder político también ha tenido que transformarse y dejar atrás prácticas despóticas que eran consideradas como reglas. El Estado dominicano no es una excepción, ya que mediante la Constitución del año 2010 ha asumido el compromiso esencial de salvaguardar efectivamente los derechos inherentes a las personas y respetar en todo momento la dignidad humana, esta es la razón por la cual cada vez que en un hospital público dejan morir a una embarazada por no practicarle un aborto el Estado incumple su obligación y compromete su responsabilidad.

El Ministerio de Salud Pública como ente rector del Sistema Nacional de Salud tiene el deber fundamental de garantizar que los hospitales de dependencia estatal y los galenos aseguren íntegramente el derecho a la salud de las mujeres que necesiten y expresen su voluntad de interrumpir el embarazo ya sea porque es producto de un acto sexual sin consenso, el feto presenta malformaciones incompatibles con la vida extrauterina, o debido a que la vida de la mujer corre un inminente peligro, por el contrario, si el centro de salud estatal se rehusare u omitiera practicar el aborto bajo estas circunstancias, el daño físico y mental que sufrirían las mujeres sería irreversible pero necesariamente indemnizable por la Administración sanitaria.

Si partimos de la inequívoca idea de que la dignidad es un valor supremo, debemos concluir que cuando el Estado no respalda a las embarazadas que requieran de un aborto inducido, incumple su deber primordial y las condena a padecer consecuencias a veces fatales. Por lo que las víctimas de los daños y perjuicios derivados de esta falta ostentan el derecho a ser indemnizadas. Incluso si el Código Penal sanciona el aborto y lo hace ilícito la obligación de protección efectiva persiste a cargo del Estado y sus desmembraciones administrativas, pues quien no tiene el deber jurídico de soportar tan pesada carga son las mujeres. 

Cuando los hospitales públicos someten a las embarazadas a tratos inhumanos y degradantes, por denegarles el aborto, escudándose bajo el injusto manto de ilegalidad absoluta que lo arropa, suelen producir lesiones cuya causa es la ausencia de medidas constitucionalmente adecuadas para proteger integralmente la dignidad, salud y vida de las mujeres, este incumplimiento contrae consigo la responsabilidad patrimonial de responder ante los daños irrogados. Pues bien, el primer deber de todo centro hospitalario público es velar por la salud y calidad de vida de sus internos y, este sopesa más que el de cumplir una ley que no se apega a los parámetros de justicia.

Los hospitales y centros públicos de salud no pueden ser parte de un problema decimonónico que no responde a las exigencias de la sociedad dominicana del día de hoy. La prolongación del sufrimiento y la angustia emocional innecesaria que pasan las embarazadas en las circunstancias que requieren de un aborto terapéutico son inasumibles, en consecuencia, si es cierto que el Ministerio de Salud Pública está comprometido con la reducción de la mortalidad de las embarazadas debe contribuir con la lucha en contra de esta injusta prohibición que asedia el progreso sanitario del país y estréchese irracionalmente los derechos de las mujeres.