Todo el que se emplea lo hace en aras de garantizar una subsistencia digna para sí y los suyos, sin embargo, el Estado dominicano se ha dado la tarea de negar injustificadamente el otorgamiento de las pensiones a favor de los cónyuges supervivientes de aquellos funcionarios que, a pesar de haber reunido las condiciones legales para beneficiarse de una, fallecieron antes de la emisión del esperado decreto de pensión.

Para suerte de los vilipendiados servidores que dedicaron la mejor parte de su vida al estado, el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0122/18 emitida el pasado lunes 21 de mayo del año en curso, dictaminó que:

una persona que ha cumplido la edad y el tiempo requerido para acceder a la pensión de vejez ha configurado en su favor el derecho a disfrutar de ese beneficio y, por tanto, se halla ante un derecho adquirido, del cual no puede ser despojado y goza de su protección expresa en la Constitución.”

Es decir, el derecho a recibir una pensión se configura por el hecho de laborar por 20 años o más para el Estado dominicano y alcanzar la edad de 60, sin importar que el decreto que conceda la pensión este en trámite o sea emitido con posterioridad al fallecimiento del servidor. Y así debe ser, ya que lo contrario sería perjudicar al empleado público por la ralentizada conducta de la Administración que como empleadora, tiene el deber de realizar de oficio las solicitudes de pensiones.

El razonamiento del tribunal protege íntegramente y humaniza el derecho a la seguridad social, ya que la corporación constitucional zanja de una vez por todas una espinosa situación que afecta la dignidad de innumerables familias dominicanas, y  busca despejar la errática postura que sostiene la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, de denegar a las viudas y viudos el acceso a la pensión que de pleno derecho le correspondía a sus difuntos esposos, bajo el alegato de que el decreto “no había salido”.

Con el criterio sentado por el más alto intérprete constitucional, no hay excusas para que la historia del coronel de la pintoresca novela de García Márquez se vea repetida. Es de esperar que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, haga honor a su nombre y promueva el otorgamiento de las pensiones a los cónyuges supervivientes de los servidores que cumplían los requisitos de ley y fallecieron mendigando un miserable, pero valioso, derecho adquirido.