Las elecciones congresuales y municipales pusieron al descubierto una situación  cuyas consecuencias  no habían sido previstas, se trata de determinar cuál es el lugar de residencia legal de los dominicanos.

La ley exige que para postular por un cargo de alcalde en un municipio o de director  en un distrito municipal, es indispensable haber residido en esas demarcaciones, por lo menos durante el último año previo a las elecciones.   En el caso de las postulaciones a diputados y senadores, la exigencia es haber nacido en la provincia por la cual se aspira o haber residido en ella durante cinco años consecutivos.

Los múltiples conflictos dirimidos en las Juntas Electorales y el Tribunal Superior Electoral como consecuencia de la indeterminación del lugar de residencia legal de los candidatos, ponen en evidencia que en República Dominicana no se ha implementado  un mecanismo eficaz para determinar la residencia de los ciudadanos.

La ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los municipios en su Artículo 17 pone a cargo de los ayuntamientos elaborar una relación de residentes para lo cual, según ese texto, podrán solicitar a la JCE una lista de los electores de cada demarcación.  Sin embargo no siempre coincide el lugar donde vota un ciudadano con el lugar donde reside.  Es por tanto indispensable que cada ayuntamiento o junta de distrito municipal elabore un censo de residentes que será de utilidad, también para otros fines no electorales.

Es indispensable crear mecanismos prácticos que obliguen a los ciudadanos a registrarse en el lugar donde residen como ocurre en países como España y otros muchos donde la gente se registra en el ayuntamiento cuando se muda a una ciudad pudiendo las autoridades tener un control de esas personas en varios sentidos.

El caso de Francina Hungría es solo una muestra notoria de lo que comento. Hubo muchos casos más. Estamos a tiempo de resolver este tema  antes de las próximas elecciones.