La Ley No. 33-18, sobre Partidos Políticos, permite que la alta dirección de los partidos pueda reservar hasta un 20% de las candidaturas para que sean ocupadas por miembros del partido o de otros partidos en las alianzas acordadas, y se establecieron plazos legales para tales fines, que ahora se utilizan como parte de las estrategias políticas dentro del conflicto interno que sacude al PLD.

Los plazos establecidos en la Ley de Partidos son el señalado en el artículo 57, que dispone que las candidaturas “tendrán validez legal si las mismas son reservadas por lo menos treinta días antes del inicio de la precampaña”, es decir este viernes 7 de junio; y el referido en el artículo 58, párrafo III, que dispone que “la máxima dirección colegiada competente de las organizaciones políticas darán a conocer públicamente y comunicaran por escrito a la Junta Central Electoral, por lo menos quince días antes de la apertura oficial de la precampaña, los cargos, posiciones y demarcaciones electorales a que correspondan de la cuota del veinte por ciento (20%) reservada a la alta dirección colegiada de los mismos”, es decir este 22 de junio.

Esas candidaturas reservadas no irían a primarias o a convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes o encuestas, pues serían seleccionadas por la más alta dirección de los partidos, que tienen hasta el 7 de junio para hacerlo (artículo 57) y hasta el 22 de junio para informarlo al público y a la JCE (artículo 58, párrafo III).

Consciente de ello el PLD reunió a su Comité Político (CP) el pasado miércoles 29 de junio, justo antes de que se reuniera la Plenaria del Congreso Extraordinario celebrado ese mismo día para adecuar sus estatutos a las nuevas leyes de partidos y electoral, y lo hizo para conocer del tema de las reservas que estaba pautado para conocerse en una reunión que se celebraría el lunes 3 de junio, que tuvo que ser cancelada por la ausencia del país del presidente del PLD Leonel Fernández.

Esta reunión del CP del PLD fue casi clandestina, pues ningún medio se enteró. Todo el mundo vio como normal que casi todos sus miembros estuviesen en el hotel, donde participarían en el Congreso.

El silencio es voluntario y llamativo pues el pasado domingo 2, Reinaldo Pared dijo a través de un tuit  que “la dirección del @PLDenlinea no puede dar a conocer la decisión sobre la reserva de candidaturas, porque el Párr. III del Art. 58 de la Ley de Partidos dispone que debe ser por lo menos 15 días antes de apertura oficial precampaña.” La ley no prohíbe informar de las decisiones de las reservas en cualquier momento anterior a la fecha límite para hacerlo, por lo que se trató de une excusa que revela que por el momento no conviene informar de la decisión tomada.

Recordemos que la tendencia de Leonel Fernández propuso que se reservaran para los actuales titulares todas las posiciones de diputados y senadores que posee actualmente el PLD. Es posible que se pretendiera con ello facilitar que los diputados y senadores peledeistas pudieran oponerse a la reforma constitucional sin poner en riesgo sus candidaturas para retener sus actuales curules, y que los que pertenecen a la tendencia de Fernández pudieran atrincherarse y resistir cualquier tentación teniendo ya a salvo su candidatura. Tal vez por esa razón los danilistas se opusieron bajo el fundamento del respeto a la democracia interna, que no tomaron en cuenta en 2016 cuando se impuso la fórmula reelección por reelección.

Si Reinaldo Pared invoca el párrafo III del artículo 58 lo lógico es pensar que todas las decisiones sobre las reservas fueron tomadas en esa reunión, y que solo falta comunicarlas, pues si se pospuso la decisión, o no pudieron adoptarla por cualquier razón, tendrían que hacerlo antes del 7 de junio.

Otro tema que se pretende torcer es la forma de calcular el 20% de las reservas, si sobre todas las candidaturas en todos los niveles, o el 20% de cada uno de los niveles que establece la ley. Este tema es relevante, pues si se aplica a nivel nacional, los partidos podrían reservarse todas las candidaturas a senador, diputado, alcalde, vicealcalde y directores municipales y dejarles solo a las bases elegir a los regidores y vocales.

Este tema debe resolverse aplicando el principio constitucional de democracia interna que rige a los partidos políticos. La Ley de Partidos no señala que el cálculo del 20% debe hacerse sobre todas las candidaturas. Cuando la ley ha querido que se calcule sobre todas las candidaturas nacionales, así lo ha expresado, como en el artículo 54 respecto a la cuota de la juventud. Por lo tanto, la interpretación debe favorecer la aplicación del principio de democracia interna, y no perjudicarlo.