Roberto Medina Reyes (2020), La Administración del Estado Social y Democrático de Derecho, Santo Domingo: Editora Jurídica Internacional, 189 Pp.

De las novedades del constitucionalismo contemporáneo en Rep. Dom. es la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho. Ya desde la constitución del 1994, como de la Constitución del 2002, Juan Manuel Pellerano Gómez ya hablaba de la existencia de dicha cláusula, su discípulo, Eduardo Jorge Prats ya respaldaba esta idea por igual, desde una lectura constitucionalmente adecuada del antiguo artículo 8 que hoy se expresa más directa de la finalidad del Estado.

Ahora, la Constitución del 2015 (y del 2010), a diferencia de las anteriores, tiene la peculiar distinción de poner énfasis en el modelo de estado: democrático, de derecho y social. En su trabajo, Roberto Medina Reyes(“Medina Reyes”) realiza una disección de estas nociones para justificar su unidad indisoluble cuando se trata de la defensa del individuo frente a la administración y por la administración. Se refleja así un estatuto jurídico que aglomera los derechos, prerrogativas y privilegios del individuo de las personas que puede resumirse en la dignidad humana; sobre esto se construye el estado social y democrático de derecho alrededor de los sujetos.

Así, en una interesante exploración, Medina Reyes examina cuál es el rol de la administración pública en el estado social. Sin dejar de lado el otro pilar del estado dominicano, la economía de mercado, el Estado social impone obligaciones a cargo de los poderes públicos, tanto de hacer como de no hacer, hasta el punto de ser proactivo – nos argumenta Medina Reyes – sin esperar por el legislador, claro está, en condiciones que no supongan la carga para el administrado. Independientemente de la visión de la vinculación a la legalidad, donde Reyes Medina se adelanta a posibles objeciones, deja entrever que la proactividad que debe describir a la administración pública es el acierto de políticas para prevenir, responder y restaurar el estatuto jurídico del administrado, aun bajo la ruleta de la suerte del mercado. R.D., según Medina Reyes, no es cualquier economía de mercado, sino en una economía social de mercado.

El libro trata de enfocarse en dos tesis importantes. Por un lado, toma atención a la posición jurídica de la persona en el nuevo sistema jurídico frente a la administración, atendiendo a la cláusula del Estado social. Por otro lado, cuáles son los efectos del Estado social y democrático de derecho cuando se asume que la base del estado es el individuo y la función del primero es crear las condiciones para el desarrollo justo y progresivo de sus intereses, o al menos de las condiciones de lugar para que el individuo pueda hacerlo. Al continuar con estas ideas deja atrás que el estado social y democrático de derecho es planificar o paternalista, como usualmente se critica esta visión del Estado, sino un estado donde entiende que el individuo es libre para adoptar sus decisiones, pero, tampoco tiene que estar abandonado o desposeído cuando no pueda valerse por sí mismo.

En esto vemos una distinción clave con su maestro Jaime Rodríguez Arana, quien coloca una tríada al derecho al administrativo: administrado, interés público y buena administración. Pero, Reyes Medina, como dije, se aleja de su maestro en utilizar el derecho administrativo como un instrumento y no como fin en sí mismo, lo cual – al menos en este texto – lo aleja de un aforismo (poco convincente) de que el derecho administrativo es derecho constitucional concretado.

Medina Reyes al analizar la posición jurídica del administrado y lo que supone para los poderes públicos en un estado social de derecho, en particular en una economía de mercado, coloca al individuo en el centro del derecho y de las políticas derivadas de estas: más que derecho constitucional concretado, el derecho administrativo es una de las formas de cómo los fines y valores constitucionales usa para cumplir esa función esencial prevista en el artículo 8 de la Constitución.

Lo anterior, en particular en lo que es la Capítulo II de l libro, acerca al autor más a su mentor y maestro más cercano Eduardo Jorge Prats. En una defensa fuerte de la normatividad sobre la normalidad, donde el derecho sobre la política se convierte en un argumento de segundo orden, toma la influencia de Jorge Prats en el derecho público dominicano como condicionante o límites a las políticaspúblicas y a la política. Solo así, siendo una de las distintas tesis de Reyes Medina en su libro, puede lugar que el interés público se materialice cuando la buena administración actúa atendiendo la posición jurídica del administrado, que el derecho público lo refleja no más que en la idea de la dignidad.

Al margen de los aportes, a mi juicio, existen varios temas a tomar en consideración. Primero, Medina Reyes intenta defender una idea de control de constitucionalidad ante la administración pública. No queda claro cuál es la naturaleza de dicho control o cómo lo haría, o cómo lo distingue del juicio que haría la administración al dictar una decisión favorable o desfavorable al administrado. Al fin de cuentas, los jueces no son los únicos operadores jurídicos encargados de integrar, ordenar, interpretar o construir normas en relación con el sistema u ordenamiento jurídico. Particularmente, no me queda claro esto, pero, tampoco es de imposible imaginación ya que la administración debe aplicar las normas del sistema ante un caso y derivar las consecuencias de lugar, con independencia de su justiciabilidad jurisdiccional.

Segundo, otro tema deriva del derecho implícito al derecho a la buena administración (TC/0322/14). No hace sino excluir toda posibilidad de entender ontológicamente cuál es ese derecho o de dónde deriva, es decir, hablamos de derechos fundamentales implícitos sin saber cómo o por qué esa construcción jurídica no solo es válida, a su vez sustentable. Ante la ausencia, en general, de una teoría del derecho administrativolos teoremas o axiomas esenciales del derecho administrativos permanecen como algo ya dado o intuitivo dificultando entender de qué es de lo que hablamos cuando hablamos de la buena administración, que es distinto a la pregunta de qué incorpora o supone la buena administración. Metodológicamente esto es un problema que, en un futuro, al extender o profundizar en su investigación, Medina Reyes deberá explicar.

En tercero lugar, aunque trata de desmenuzar los ingredientes que integran la noción del Estado Social y Democrático de Derecho, quedaría por ver cuál es la teoría del Estado que trata de construir Medina Reyes para que sustente la construcción de un estado social donde la democracia funcione en el marco del derecho. Pero, esto podría colocar al autor en una dificultad que se observa en sus conclusiones y es cómo apoyar la normatividad o el efecto pleno del derecho sobre cuestiones políticas o de políticas públicas. De hecho, ante el advenimiento o la revelación cada vez más clara de las grietas del liberalismo y sus distintas ramas, cómo pudiese conjugar el estado social con una de las tantas ramas del liberalismo en la protección del administrado.

Cuarto, en último lugar, queda por entender cómo argumentar que la administración pública, en el contexto del estado social y democrático de derecho responde a una particular noción de justicia. Esto queda en evidencia, por ejemplo, cuando el autor examina que las obligaciones de la administración persiguen el desarrollo del individuo y de la sociedad en el marco de la libertad individual y justicia social. Nuevamente, tanto en la Constitución como en la obra queda esta pregunta abierta: ¿a qué noción de justicia, o bien de justicia social apela? ¿cuál es la noción de libertad individual que se maneja para los fines de justificar el modelo de estado que impone o sirve como instrumento para el interés público en beneficio de la dignidad de las personas? Ante este, como los tres temas anteriores,existe una buena labor por continuar de Medina Reyes y explotar la teoría de la teoría del Estado que sustenta la ideología que impulsa el estado social y democrático de derecho en defensa del administrado.

El libro cumple con sus expectativas y es una base para la práctica del derecho administrativo, más aún, del derecho público en general. La base del estudio del derecho público, bajo las constituciones del 2010 y 2015 encuentra sus primeros pasos en el trabajo preparado por Medina Reyes; nos plantea preguntas claves y nos reta con su fuerte noción de normatividad sobre la conformidad al derecho democrático social de los actos de la administración y la satisfacción del interés público reflejado en la persona.  Su brevedad, precisión y claridad nos lleva a mantener el libro cerca de nosotros para esas nociones fundamentales para llevar el derecho público más allá de sus límites lógicos y mejorarlo, incluso si se es un abogad@, estudiante o magistrad@.