Para tener un modelo de gestión municipal con eje en la protección y garantía efectiva de los derechos fundamentales se requiere ante todo que los ayuntamientos tengan una mayor autonomía.  La autonomía municipal es un valor constitucional que en los últimos años se ha visto moldeada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, limitando su alcance y favoreciendo a la Administración Pública Central.

Como he indicado en artículos anteriores, un modelo de gestión municipal que tenga como centro los derechos fundamentales, su garantía y protección efectiva, requiere que estas administraciones locales se asuman como gobiernos municipales y procuren recuperar competencias propias.

La Ley núm. 176-07, sobre municipios y el Distrito Nacional, establece básicamente tres tipos de competencias funcionales de los ayuntamientos: unas propias y otras coordinadas y delegadas por la Administración Pública Central. Sin embargo, fuera de la gestión de los desechos sólidos y la administración general de los espacios públicos municipales, la mayor parte de las competencias son “compartidas”.

Quizás se debe a que desde el gobierno central no se ha tenido la voluntad de entregar los recursos dispuestos por la ley para los municipios y potenciar la gestión de los ayuntamientos. Por eso en el cuidado del ornato público,  hay un personal del Ministerio de Obras Públicas (MOPC) y otro para hacer lo mismo del ayuntamiento.

Las infraestructuras y servicios que típicamente debieran ser brindados por los ayuntamientos, el verdadero alcalde de cada municipio es el ministro de obras públicas. Esto siempre ha pasado, pero pienso que en la gestión actual esto ha sido potenciado pues se han omitido los principios progresivos de descentralización y coordinación establecidos en el artículo 6 de la Ley núm. 176-07.

El MOPC administra vías, recolecta basura, asea parques, ofrece servicios de sanidad dental, señaliza las calles, alumbra las avenidas, se encarga de limpieza vial, pavimenta las vías urbanas, etc. Todas estas actividades del MOPC entran en el ámbito de competencia propia de municipio y por tanto, sólo estos pueden ejercerla. Es insólito que doce años después de promulgada la Ley núm. 176-07 ni siquiera los grandes municipios ejerzan todas sus competencias propias, requiriendo sólo la coordinación o la asesoría de la Administración Pública Central.

Y este tema no es baladí pues cuando las competencias municipales propias las ejerce la Administración Pública Central no se logra el cometido de la descentralización del poder y por ello, se vacía de sentido la existencia de un gobierno local como primer peldaño del Estado unitario democrático que consagra la Constitución.

Lo anterior impacta, a mi juicio, sustantivamente en la calidad de la democracia pues, ministros, es decir, personas que no fueron electas a un cargo popular usurpan funciones de otras que sí fueron electas por sus vecinos para llevar las riendas de su cotidianidad y resolver los problemas que le son propios en su comunidad.

Un ejemplo de ello es el asfaltado de las calles: que sea el MOPC que casi siempre se encargue de esto, significa que los afectados por la ausencia o la mala condición del asfalto tienen que dirigir y reclamar hacia una entidad nacional, que se ocupa de todo el país; en lugar de presionar a su gobierno más cercano, como lo es el ayuntamiento con su alcalde y sus concejales, cargos electivos que entrañan serias responsabilidades políticas.

Precisamente por el poderío que tiene el MOPC a nivel local es que quizás todos sus incumbentes en algún momento se sienten presidenciables, pues manejan un vasto presupuesto que incide desde cuestiones tan básicas como la limpieza de las vías públicas a la construcción de puentes, pasos rápidos, paradas de autobuses e incluso un servicio de seguridad vial.

La idea de dar a los ayuntamientos competencias propias tiene que ver con un diseño institucional en el que la Administración Pública Central se ocupa de las gestiones interprovinciales y de obras de gran envergadura; mientras que la gestión municipal está vinculada a lidiar con los problemas cotidianos o aquellos que impactan más directamente a los munícipes, quienes con las herramientas de participación popular pueden comunicar con mayor agilidad los temas que verdaderamente les preocupan y que hay que resolver prontamente.

Para mejorar la calidad de nuestra democracia potenciar la autonomía municipal es primordial pues descentraliza la toma de decisiones y las pone en manos de funcionarios electos que tienen una mayor cuota de representatividad del interés general.