Nuestra entrega anterior finalizó con las recomendaciones de una entidad canadiense respecto de abordar el riesgo reputacional desde una perspectiva de gobernanza corporativa.  En esta entrega nos enfocamos más en su incidencia respecto de la Ley de Lavados de Activos.

En materia de riesgo reputacional, la incidencia de los riesgos externos es notablemente menor que la incidencia de los que son inherentes a la operación del negocio.  Por lo tanto, los negocios deben evaluar su apetito para correr dichos riesgos, derivados de su actividad, de la regulación pertinente, de su relación con los empleados, de su relación con los clientes, del ambiente comercial, social y político en el lugar donde realizan el negocio, entre otros.

Tomemos por ejemplo la nueva Ley de Lavado de Activos (Núm.155-17), adoptada entre otras razones por el compromiso de asumir las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Entre las novedades de la Ley está la creación de la categoría de Sujetos Obligados No Financieros, con una carga de cumplimiento a la ley, similar a la de los Sujetos Obligados Financieros, de reportar cualquier actividad sospechosa que permita la detección y prevención del lavado de activos y del financiamiento al terrorismo (Arts. 34 y siguientes de la ley).

Esta ley impone a los Sujetos Obligados tener programas de cumplimiento basados en riesgo, que consisten en políticas y procedimientos internos que tienden a dejar rastro de dicho cumplimiento y responsabilizar en todos los niveles a los que incumplan. 

La nueva Ley de Lavado confiere una importante jerarquía al cumplimiento de los procedimientos por parte de los sujetos obligados a reportar actividad de lavado de activos, desde el registro de sujetos obligados, el nombramiento de agentes de cumplimiento, la capacitación del personal y las debidas diligencias de clientes, y el monitoreo continuo de los clientes.  Esto implica que la nueva Ley de Lavado de activos modificó sustancialmente el mapa de riesgos en el mundo de los negocios, y ello requiere de actuaciones proactivas de los sujetos obligados por la ley, y tomar el debido cuidado con cada transacción que se realice, o asesore. 

Quien asesora una transacción, sea abogado, notario, contador, y otros profesionales jurídicos,(Art. 33 Ley de Lavado de Activos); de encontrarse en el supuesto de una situación en que se descubra la comisión de un posible delito de lavado de activos o financiamiento al terrorismo, debe ser capaz de demostrar, que cumplió con todo el procedimiento previsto en la ley, que realizó la debida diligencia del cliente y que tiene un sistema para detección de actividad ilícita en su práctica, y que a pesar de todo no pudo detectar que el negocio asesorado cumplió con la normativa.

Así que todo sujeto obligado por la nueva Ley de Lavado tiene que gestionar sus riesgos, eficaz y profesionalmente, adoptar estrategias y medir su apetito al riesgo, lo que le permitirá tomar decisiones suficientemente informadas en cada caso.  Su reputación está en juego.  Veamos otro ejemplo.

El caso de los Papeles de Panamá y la firma abogados Mossack-Fonseca.  La reputación del país, la República de Panamá se vio severamente afectada, al tacharla como país con tolerancia a las actividades de lavado de activos, a través de la ¨industria de compañías off-shore¨. 

La reputación de las sociedades off-shore se vio desprestigiada, y aun cuando la finalidad de uso de la misma haya sido lícita, el solo hecho de mencionarla en el contexto de los Papeles de Panamá, o incluso aun cuando no estuvieran en dicho contexto, pero se sepa que las han utilizado, fue suficiente para desprestigiar a todo usuario de sociedades off-shore. 

Por último, la caída de la firma Mossack Fonseca anunciada en todos los medios formales de comunicación; y es que aun siendo una de las más grandes e importantes de Panamá, su vinculación o asesoría de posibles o probables actividades de lavado de activos la destruyó.  Todo tuvo su origen en una filtración masiva de información de clientes de la firma, a través del sistema de la misma.

El caso de Mossak Fonseca ofrece importantes lecciones a los abogados y otras profesiones.  Por ejemplo, el desafío de enfrentar la confidencialidad propia del servicio jurídico, frente a la demanda social de mayor transparencia.  Otra cuestión es el contenido de construcción de la marca, en el caso de Mossack Fonseca el abogado español Marc Gericó apunta que, tras la promesa de marca, “no solo había prácticas de ocultación, sino delictivas, y sus clientes lo sabían”. 

Gericó afirma que “hoy en día, para contar con una marca reputada y que genere confianza debe primar la ética, frente a la estética. Frente a la avaricia se debe actuar sin contemplaciones. Y es que no solo la marca corporativa ha resultado herida de muerte. Como es lógico, también han recibido lo suyo las marcas personales de los socios fundadores, Ramón Fonseca Mora y Jurgen Mossack”.

Los ejemplos que hemos presentado en este artículo que se están viviendo actualmente revela, tal y como concluye el abogado español Gericó, que “contar con una firma con marca y hacer una buena gestión de su reputación es ya una necesidad estratégica. En un mundo tan influenciado por los medios digitales, las redes sociales y las tecnologías de la información, la gestión de las expectativas y percepciones de nuestros clientes, y de nuestros grupos de interés en general, son acciones esenciales para el éxito e, incluso, la supervivencia.

Este consejo aplica por igual a los abogados, y a cualquier tipo de negocio, pues, así como la asociación de un nombre comercial o una marca determinada a valores positivos y bien ponderados por la sociedad le incrementa su valor, e incide en las campañas publicitarias más sofisticadas.  Así también, en un minuto, la asociación de su nombre comercial o marca a cuestiones percibidas por la sociedad como negativas (que pudieran ser o no ilegales), la destruye, en tal medida, que, si la organización no cuenta con una estrategia y un plan de manejo de crisis, considerando la reputación del negocio en el tope de la lista, la crisis de reputación destruirá a la organización y sus miembros.

Para concluir citamos la Chartered Professional Accountants de British Columbia, Canadá recomienda las acciones siguientes para instaurar en los negocios un sistema de gestión de riesgo reputacional:

  1. Evaluación de Riesgo Reputacional.
  2. Procesos de respuesta en gestión de crisis.
  3. Planes de comunicación.
  4. Políticas y procedimientos
  5. Recuperación del desastre y continuidad del negocio
  6. Herramientas de monitoreo en línea.
  7. Investigaciones de fraudes internos o externos al negocio.
  8. Proceso integrado de planeación estratégica, considerado el impacto reputacional de las decisiones estratégicas.
  9. Encuestas a clientes y empleados.
  10. Actividades destacando la reputación.
  11. Seguridad cibernética.