La redacción de definiciones de tipo legal, y en especial de conceptos constitucionales, determina el rumbo y destino de la realidad jurídica y política de una nación.

Así se demuestra en la práctica jurídica cotidiana, donde los conceptos legales poseen la fuerza vinculante para desvirtuar o robustecer el significado de cualquier cosa, o casi de cualquier cosa.

Prueba de ello, es el régimen normativo que prescribe las obligaciones y delimita las atribuciones del Congreso Nacional de República Dominicana, pues en sus normas reglamentarias  no se ha logrado conceptualizar de manera exhaustiva y precisa las definiciones legales que permitan comprender el alcance de ciertas facultades, como lo es la de representación popular.

De una revisión integral a la Constitución, se advierte que a los Senadores y Diputados se les otorga atribuciones para legislar, fiscalizar e informar, así como para seleccionar y designar a  ciertos funcionarios, todo ello en representación del pueblo dominicano, sin embargo no existe  una disposición expresa que defina cuales son los mecanismos a que los legisladores deben implementar para representar al pueblo.

Esta situación, en apariencia intrascendente, adquiere gran relevancia en el contexto actual, pues a cada legislador le es posible representar al pueblo de la forma que le parezca sin que exista una disposición expresa que lo obligue, por ejemplo, a realizar audiencias públicas o a rendir informes presenciales ante la ciudadanía.

En efecto, la redacción actual del marco legal que regula al poder legislativo en República Dominicana no impide que los legisladores se reunan de manera cotidiana con sus representados con el propósito de conocer sus necesidades y propuestas, pero al mismo tiempo, la norma no les impide distanciarse de la ciudadanía, pues al estilo de Edmund Burke, tambien pueden optar por  mantener cerrada la puerta de sus oficinas para evitar recibir a cualquier persona que pretenda ejercer presión sobre sus decisiones, sin que ello implique un quebranto legal al principio de representación.

Para explicar el concepto de representación los profesores Carmen y Alfonso Fernández-Miranda Campoamor, sostienen que etimológicamente el término representar quiere decir: hacer presente algo o alguien que no está presente; sin embargo, ello no es suficiente para definir el vínculo político que mantienen el gobierno y los particulares, por lo tanto, la representación puede definirse como:

“Una ficción jurídica que consiste en la sustitución de toda la sociedad por aquellos a quienes ésta selecciona democráticamente, a fin de lograr la presencia de dicha sociedad en el Estado, de forma que la voluntad de los elegidos forme la voluntad general”

Ahora bien, ¿Es posible ajustar esa definición doctrinaria al marco de actuación de los legisladores dominicanos? ¿Existe definición normativa en el marco jurídico que regula la vida del Congreso Nacional?

Como ya lo hemos señalado, aunque se encuentra reconocido como un deber sagrado de los Diputados y Senadores, el concepto de Representación no está definido por la Constitución de la República Dominicana, ni por los respectivos reglamentos de las cámaras, sin embargo, es posible deducir su significado a partir de ciertos preceptos.

Por ejemplo, el artículo 79 constitucional, así como el reglamento de la cámara provincial, dispone que los Senadores deben residir en la demarcación por la que fueron electos durante el periodo que dure su encargo, por otra parte, del artículo 165, inciso 8) del Reglamento de la Cámara de Diputados, se colige que los legisladores de ese órgano legislativo deben propiciar un mayor acercamiento entre los ciudadanos y ciudadanas y sus representantes.   

Si relacionamos estos preceptos jurídicos entre sí concluimos que, en República Dominicana la Representación es un principio con alcances que van más allá de su concepto clásico, pues no solo se espera que los legisladores de ese país defiendan el interés general de sus representados en sede legislativa, sino que además permanezcan en comunicación directa y presencial con los ciudadanos de las provincias y circunscripciones por las que fueron electos.

En suma, se puede advertir que el concepto de representación para República Dominicana significa apertura, transparencia, honestidad, diálogo, proximidad y solidaridad con la ciudadanía, solo falta definirlo.