Desde que fue promulgada la ley 72-02, que definió y tipificó el lavado de activos en la República Dominicana, además de crear un marco de prevención del lavado de activos, hasta la fecha, con la renovada y más famosa ley 155-07, los llamados Sujetos Obligados están obligados a realizar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) como parte de sus obligaciones.

Un ROS se define como las transacciones, efectuadas o no, que no tienen un fundamento económico o legal evidente, o que generan una sospecha de estar involucradas en el lavado de activos, algún delito precedente o en la financiación al terrorismo. Esta definición, considerando que establece que puedan estar involucradas en “algún delito procedente”, abre una amplia gama de transacciones o clientes que puedan ser susceptibles de ser reportados… uno de estos, el más colorido y conocido en el país (pero no el único), el Narcotráfico.

De cara a los Sujetos Obligados frente a las autoridades competentes en el combate al crimen organizado, los reportes de operaciones sospechosas podría ser la responsabilidad que mayor importancia reviste (de mano de la obligatoria Debida Diligencia de Clientes), considerando que se convierte en un insumo importante dela  Unidad de Análisis Financiero para realizar sus investigaciones.

“Qué fin tiene un Reporte de Operación Sospechosa?”

Un ROS contiene informaciones básicas del cliente y detalles de las operaciones realizadas con éste que debe ser provista por el Sujeto Obligado a la Unidad de Análisis Financiero y que tiene como uno de sus objetivos realizar análisis para identificar y elevar al Ministerio Público informes de análisis financiero relativos a posibles infracciones al Lavado de Activos y delitos determinantes; con estos análisis realizados por la UAF, se espera que se robustezcas las investigaciones para ayudar a la penalización del crimen del Lavado de Activos (que es diferente a las investigaciones de Narcotráfico). “A partir de los ROS recibidos, se generaron 997 solicitudes de información a las distintas autoridades competentes nacionales y a los sujetos obligados, con el objetivo de ampliar las informaciones necesarias para el proceso de análisis y elaboración de los informes de inteligencias”. Evaluación Mutua GAFILAT 2018 – Rep. Dom.

Con esto en mente, los recientes casos de narcotráfico… ¿reportables?

Es evidente que con los volúmenes de operaciones que estas redes de narcotráficos pueden realizar en la economía, por la gran riqueza y poder que llegan a tener, además del tiempo que logran movilizar su riqueza mal habida, cuando estos casos de persecución salen a la luz pública oficialmente, la transaccionalidad que han logrado terminan tocando a muchas empresas y entidades y ahí es donde “pande el cúnico” como diría nuestro latino héroe.

¿Debería reportar operaciones vinculadas a los involucrados en las redes de narcotráfico, aún sin configurarse una condena?, a esto a mis clientes respondo con otra pregunta ¿qué sentido tiene hacerlo después de una condena si todo el objetivo del reporte es robustecer las investigaciones?

Ahora bien, la pregunta que pone nervioso a muchos es ¿asumiendo que haya realizado operaciones con una de estas personas involucradas, en qué fecha debí comenzar a realizar los reportes de operaciones vinculadas con la reciente red de narcotráfico: ahora que sale a la luz pública que es perseguida por los Estados Unidos o desde el momento en la cual comenzaron a sonar públicamente las implicaciones de los diferentes integrantes en el crimen organizado?

Sanciones aplicables

“No porque el cliente tenga sospechas públicas de delitos precedentes del lavado de activos es suficiente para reportarlo… si la transacción que está realizando tiene fundamentos económicos no debería ser reportado”; es una expresión muy común entre los llamados Oficiales de Cumplimientos de los Sujetos Obligados del cual soy del grupo de consultores que no estoy de acuerdo. La responsabilidad es informar a la autoridad competente que usted como sujeto obligado estuvo o está realizando transacciones comerciales o financieras con una persona presuntamente (que se tiene sospecha) de estar vinculado a un crimen grave, de ahí en adelante la responsabilidad es de la autoridad compilar más información y  de hacer sus informes de inteligencia.

La ley 155-17 establece sanciones penales cuando el sujeto obligado intencionalmente no remitan estos reportes, pero a la vez establece sanciones administrativas por no remitirlo o hacerlo de manera tardía. Lo que lleva a la pregunta ¿qué pasa si no pude enviarlo? Yo digo que mejor enviarlo de manera tardía que nunca, pero enviar reportes de calidad, de ahí la labor de un oficial de cumplimiento entrenado y una alta gerencia comprometida.

Por el lado positivo la ley trae consigo garantías a quienes reportan en virtud de que están exentos de responsabilidad civil, administrativa y penal, e incluye clausulas bastantes contundentes sobre confidencialidad de dicho reporte. De hecho existen tipos penales vinculados a las personas (tanto al personal de los sujetos obligados como de las autoridades) que revelen este tipo de información, la cual ha sido responsabilidad de la UAF de recibirla, custodiarla y procesarla. Esta unidad desde la creación de la ley hasta la fecha ha hecho un encomiable trabajo manteniéndolo confidencial y ha ido tecnificando y facilitando la forma para reportar.

Es claro que queda un largo trecho por caminar en crear una cultura y confianza para que los sujetos obligados sigan realizando los reportes de manera oportuna y que ayuden a combatir e investigar de una forma más robusta el crimen organizado; sin embargo, las preguntas que a dos años de haberse promulgado ley 155-17 debemos comenzar a revisar son ¿habrán sanciones a los sujetos obligados financieros y no financieros en caso de no haber realizado los Reportes de Operaciones Sospechosa vinculados al caso de Cesar “El Abusador” Peralta y sus vinculados? ¿qué pasa después de haberse reportado? Son respuestas que abren algunos debates interesantes y que trataremos de explicar en otro artículo.