Otra discusión sobre el sistema de justicia que a mi modo de ver la ciudadanía y los actores del sistema no se ha dado con la seriedad que amerita es respecto a los procedimientos jurisdiccionales y la capacidad de respuesta de los tribunales y el Ministerio Público.

En la entrega pasada abordaba la necesidad de proveer al sistema de justicia de más recursos pues es uno de los medios que pueden garantizar su independencia; pero también tiene mucho que ver con la capacidad de respuesta que tienen los actores del sistema.

“La justicia es lenta” es una frase típica que viene de todos los actores del sistema y sobre todo de la ciudadanía que solo se vincula a éste cuando tiene un problema. Yo creo que eso depende mucho de la materia de la que se trate; pero en general los procesos muchas veces son interminables para la ciudadanía común. Sobre todo cuando son procesos ordinarios, dígase, civiles o comerciales. Siendo muy optimista cualquier cobro de pesos fácilmente dura unos tres años en tener sentencia definitiva e irrevocable. Ni pensar en las sucesiones, divorcios y particiones.

Además de los recursos económicos que necesita la justicia dominicana, es imperativo terminar de reformar el procedimiento civil y hacer ajustes en las demás materias. La experiencia nos dice que más recursos permiten aumentar la capacidad de respuesta y por tanto, habría mayor celeridad en los procesos hasta que el sistema colapse, como está pasando actualmente.

Necesitamos procedimientos que eliminen los formalismos vetustos e innecesarios que solo suponen costos e ineficiencias para que el sistema no muera de éxito, como por ejemplo la opinión del Ministerio Público en asuntos meramente privados, las publicaciones en las puertas de los tribunales, los autos para emplazar, etc.

El primer procedimiento que debe revisarse a fondo es el civil, por ser el más ordinario y común de todos. Yo sé bien que el proyecto del Código de Procedimiento Civil tiene años en el Congreso Nacional y que durante la época de modernización y reforma del Estado hubo una especie de discusión en la comunidad jurídica; pero ya ha llovido mucho y poco se ha debatido ese proyecto. Sobre todo después de la reforma constitucional de 2010 y los precedentes del Tribunal Constitucional en materia de justicia y debido proceso.

Debemos retomar viejas discusiones como si es necesario celebrar audiencias en materia civil si el procedimiento básicamente es escrito. O si todo el procedimiento debería ser oral. Quizás deba ser mixto. No lo sé. Pero varias preguntas serias respecto a los procedimientos civiles o comerciales ordinarios que tenemos que contestar son: ¿hay que celebrar audiencias siempre? ¿Cuántas audiencias deben celebrarse? ¿Pudiera el procedimiento civil tomar la experiencia del proceso laboral o de tierras? ¿Existe un proceso comercial? ¿Tenemos que continuar con la tradición francesa?

Por otro lado, también toca pensar en si resulta conveniente la inclusión obligatoria de procedimientos de resolución alternativa de conflictos. De ser así, el Ministerio Público pudiera jugar un rol importante como ente mediador o conciliador para casos que con su intervención evitaría cargar más al sistema.

En fin, el sistema de justicia no solo requiere de más recursos para mejorar sustancialmente su funcionamiento, también resulta necesario una reforma y revisión de los procedimientos jurisdiccionales que elimine procesos burocráticos, tediosos e innecesarios para la salvaguarda de derechos e intereses y que además que contemple la implementación paulatina de nuevas tecnologías para mayor celeridad y economía procesal.