En 1997 se dio inicio a una reforma judicial –y también del sistema de justicia- que indudablemente ha tenido grandes aciertos. Yo diría que con la Constitución de 2010 se dieron los toques finales a todo el proceso de reestructuración de nuestro sistema de justicia. Actualmente no podemos decir que la reforma continúa sino que estamos en una fase de implementación de las políticas que surgieron durante ese proceso.

Veinte años después del inicio de la reforma, con afianzamientos y mejoras todavía pendientes, y dada la crisis de confianza que poco a poco se ha venido gestando en torno al sistema de justicia, toca nuevamente repensarlo, discutirlo y reformularlo para empujar hacia una reestructuración más profunda que cumpla con los estándares constitucionales y tengamos, definitivamente, un sistema en el que la ciudadanía confíe plenamente.

La Constitución en su artículo 8 exige a los poderes públicos implementar políticas que tengan por objetivo garantizar “la protección efectiva de los derechos de la persona”. Esto significa que los derechos fundamentales no solo deben garantizarse sino que el Estado debe proveer los medios para su concreción y efectivo ejercicio.

Teniendo en cuenta dicho estándar constitucional, resulta evidente que para lograr la concreción de los derechos fundamentales en el ámbito del sistema de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público y seguridad interior), la primera discusión debe girar en torno a los recursos que le deben ser asignados.

El sistema de justicia es trascendental para la garantía y concreción de los derechos fundamentales de todas las personas y por eso, así como el gobierno debe construir más aulas, escuelas, centros de educación media y técnica, capacitar al personal docente, etc., para garantizar el derecho a la educación; el Poder Judicial en coordinación con el Ministerio Público debe tener la oportunidad de remodelar los palacios de justicia y acondicionarlos o construir edificaciones donde resulte necesario y la experiencia de ir a un tribunal no sea un calvario para quienes no ejercen la abogacía ni están vinculados al sistema de justicia en su día a día, es decir, para la mayoría de la población.

Es inaceptable que el Departamento Judicial de Santo Domingo todavía no tenga un edificio decente que albergue todas sus jurisdicciones o por lo menos la jurisdicción penal de dicha demarcación judicial, a la que algunos paralegales y estudiantes le llaman a cariñosamente “la perrera” por el edificio que alberga los tribunales penales de la provincia de Santo Domingo.

Quizás esto ha sido producto de la falta de recursos dado el incumplimiento sistemático del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo de la Ley núm. 194-04, que dispone una asignación presupuestaria anual de 2.66% de los ingresos internos para el Poder Judicial.

Igualmente sucede con la jurisdicción contenciosa-administrativa, la cual es vital para el sometimiento de la Administración a la legalidad y afianzar el derecho a una buena administración. El artículo 164 de la Constitución establece que dicha jurisdicción estará integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contenciosos administrativos de primer grado. A la fecha solamente tenemos el Tribunal Superior Administrativo que tiene una carga de trabajo más que excesiva.

El Poder Judicial y el Ministerio Público requieren más recursos para comenzar a implementar mejoras en sus servicios (ejemplo: plataformas electrónicas para dar seguimiento a los expedientes de cualquier tribunal) y acondicionar sus instalaciones, lo cual de por sí sería un cambio significativo.

Un sistema de justicia independiente y que garantice la protección efectiva de los derechos de las personas no se logra con la asignación presupuestaria actual.