La sociedad internacional se rige por las disciplinas de las Ciencias sociales, las que observan y analizan las relaciones entre los integrantes de aquella, como lo es el Derecho Internacional Público. Tales relaciones pueden ser entre un conjunto de países o entre dos, y se conoce como Relaciones Internacionales, que no es más que el vínculo o nexo que se implanta entre los países.
El primer sistema de Relaciones Internacionales fue el surgido en 1648 con la firma de la llamada Paz de Westfalia que secularizaba la política y que más adelante le daba paso a las ideas del Leviatán de Hobbes. Por otro lado sentó las bases para la implantación del Estado-Nación y su concepto de soberanía que expusiera por vez primera Jean Bodin en 1576 en su magna obra Los seis libros de la República; mediante los Tratados de Westfalia, se convenía en que los ciudadanos debían responder a las leyes de sus propios soberanos (a lo interno), y se acababa con la injerencia de poderes extraños en asuntos internos de los Estados-Naciones, (a lo externo) por el que se dio paso al nacimiento del nacionalismo.
A partir de entonces, el actor por excelencia de la sociedad internacional vino a ser el Estado-Nación; según los autores José Manuel Vázquez Godina y Salvador González Cruz “a través de ellos se realizan las actividades internacionales como es la firma de tratados comerciales, convenios internacionales, relaciones intergubernamentales, invasiones, guerras, tratados de paz, etc.”[1] Sin embargo, desde inicios del último tercio del siglo pasado surgieron organizaciones que vinieron a ser nuevos actores de las relaciones internacionales; tal es el caso de las organizaciones no gubernamentales (ONG), no obstante los Estados y las Organizaciones Internacionales (intergubernamentales ) siguen siendo los actores básicos.
De todo lo anterior, se desprende que todos los Estados, sin importar el tamaño de su territorio o de su economía, son iguales en tanto que son soberanos. Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas establece en su Artículo 2, siete principios referentes al respeto entre los Estados, en donde destacan: principio igualdad entre los Estados, no intervención, y el de no recurrir a la fuerza.
No obstante, hemos de referirnos, a que el concepto de soberanía ha sufrido modificaciones y atenuaciones, producto de circunstancias externas y de nuevas realidades de la Sociedad Internacional, como también la entrada al sistema de nuevos actores. Es decir, comienza a evolucionar la concepción absolutista de la soberanía hacia planteamientos más flexibles como los expuestos por Hugo Grocio entre otros, que entendían que la soberanía estaba representada por una parte, por el Estado como sujeto común, y por otra, por personas con derecho constitucional, como sujeto especial; además del concepto de libertad de los mares, del jurista neerlandés.
Entonces, los Estados se han venido basando en la soberanía para la protección de sus intereses de seguridad frente a los demás Estados, también en la seguridad de sus fronteras ante los desplazamientos humanos, y se ha usado además, en las relaciones económicas de los mismos; de manera que los sujetos de Derecho Internacional elaboran sus políticas económicas e intereses comerciales frente a los demás sujetos.
Pero, en la actualidad se han deformado las intenciones y las realidades cuando se asocia la idea de la soberanía y política exterior sólo con la libre determinación e independencia de los Estados, sin contar con las diferencias económicas e influencias entre estos; menos aún con el advenimiento del progresivo desarrollo de la globalización, insensible ante las diferencias jerárquicas.
Se conoce como Política Exterior las actividades y prácticas realizadas en el ámbito político internacional y geopolítico, para la obtención de beneficios de los Estados en sus relaciones políticas, económicas, sociales y culturales; Tales acciones deben llevarse a cabo tras la búsqueda del desarrollo, del crecimiento económico y de aumentar la competitividad; sin avasallamiento de otros Estados ni desconocimiento de su poder soberano, sin establecimiento de condiciones injustas y desmesuradas, pues se debe tener en cuenta que la política exterior vela por la defensa de un interés nacional, es decir, de todo un pueblo.
La política exterior debe llamar a consenso. Hoy mismo se da cuenta de que Los Estados Unidos y China han decidido suspender la guerra comercial, retirando las subidas arancelarias. Una información aparecida en el Periódico El País fechada hoy 2O de mayo, reza como sigue: “Para satisfacer las crecientes necesidades de consumo del pueblo chino y el requisito de un desarrollo económico de alta calidad, China incrementará sus compras de bienes y servicios estadounidenses. Esto ayudará al crecimiento y al empleo en Estados Unidos. Ambas partes también han acordado incrementos sustanciales en exportaciones agrícolas y energéticas estadounidenses”[2]. Eso es consenso en política exterior.
En el caso de República Dominicana, esta debe llevar a cabo una política exterior proactiva e iniciar en algunos casos, y fortalecer en otros, relaciones diplomáticas y de intercambio con todos aquellos actores de la Comunidad Internacional que muestren buena voluntad hacia los demás Estados, de manera principal con los Estados Unidos y los países de Latinoamérica.
Aplaudimos la apertura de relaciones diplomáticas con la República Popular de China pues, como país no podemos ignorar el empuje económico que trae el gigante asiático y los beneficios que puede arrojar a nuestro país. Celebramos que en las justificaciones, se haya asumido el discurso de la soberanía, y esperamos con entusiasmo que la misma prédica se enarbole ante la inmigración masiva descontrolada por nuestras fronteras.
[1] El Estado y las Relaciones Internacionales.- Universidad Autónoma de Nuevo León.- http://eprints.uanl.mx/8176/1/Documento12.pdf
[2] J.M. Ahrens.- El País, Estados Unidos.- https://elpais.com/internacional/2018/05/19/estados_unidos/1526761665_600784.html