Los Acuerdos Comerciales establecen Reglas o Normas de Origen que se negocian para determinar el umbral de la mercancía importada y aprovechar el trato preferencial especificado en el convenio.

Las Reglas o Normas de Origen son normas, regulaciones y herramientas del comercio internacional que permiten comprobar el lugar de producción de la mercancía para la aplicación del tratamiento preferencial arancelario en las aduanas de los países Miembros de un Acuerdo.

Sus objetivosestánenfocados en: 1) Hacer que el trato arancelario preferencial se limite a los productos extraídos, producidos o fabricados de los países partes, 2) Proteger y alertar la producción nacional, y utilizar materiales de países participantes del Acuerdo, y 3) Evitar o reducir que terceros países se beneficien de las preferencias arancelarias con el proceso de triangulación.

Sus características deben ser uniformes, simples, predicibles, administrables, transparentes y eficaces.

A nivel bilateral y multilateral, las Normativas legales sobre Reglas de Origen están contempladas en los diferentes acuerdos comerciales. La Organización Mundial del Comercio (OMC), estableció el Acuerdo sobre Normas de Origen y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), creó el Comité Técnico de Normas de Origen para el seguimiento de esos  trabajos.Ambas organizaciones realizan capacitación a nivel internacional, regional y han integrado el tema en el e-leaning. A nivel nacional, se realizan frecuentemente eventos para el fortalecimiento de las capacidades de los empleados y usuarios interesados en el tema.

Los acuerdos comerciales alos que República Dominicana es signataria, contemplan el tema en: El Acuerdo de Alcance Parcial (AAPP), Anexo 6.1 y 6.3. En el CARICOM, entre el Capítulo 84 y el 94. Con Centroamérica (CA-RD), las referidas reglas están incluidas en el Capítulo IV. En el DR-CAFTA, el Capitulo cuatro (4), establece lo relativo a las Reglas y Procedimientos de Origen y en el Acuerdo de Asociación Económica (Economic Partneship Agreement-EPA, por sus siglas en ingles), el Protocolo 1, instituye los lineamientos para la aplicación de las referidas reglas.La Dirección de Comercio Exterior (DICOEX) del Ministerio de Industria y Comercio, administra estos acuerdosy la Dirección General de Aduanas los aplica.

Las Reglas de Origen pueden ser Preferenciales o No Preferenciales. Las Preferenciales, son normas que se aplican a las mercancías importadas al amparo de preferencias arancelarias que corresponda en el marco de un Acuerdo Comercial y las No Preferenciales, son reglas no relacionadas con regímenes de comercios convenidos o autónomos apropiadas al otorgamiento de preferencias arancelarias, tales como la aplicación de medidas de defensa comercial (derechos antidumping, derechos compensatorios) o la aplicación de contingentes arancelarios, entre otras.

Para la aplicación de la preferencia arancelaria se requiere la presentación del  certificado de origen que debe ser emitido por el productor, exportador o importador, especificando las informaciones requeridas (nombre y apellido, descripción de la mercancía, clasificación arancelaria, entre otros), a ser presentado por quien emite el certificado  o por el representante, en el formato original, sin tachaduras, borrones, ni correcciones. Este documento tiene una validez de un año, a partir de la fecha en que se emite el documento y puede ser utilizado en varias importaciones. Las especificaciones del certificado de origen han sido establecidas en cada Acuerdo.

Tanto en el Acuerdo de Alcance Parcial con Panamá, en el CARICOM, en el de Centroamérica como en el de Asociación Económica (AAE-EPA), se estipularon la presentación de una autocertificación. En el DR-CAFTA no se requiere presentar un formato específico, conforme lo estable el Párrafo 2, del Artículo 4.16 de ese Acuerdo.

Estas preferencias son aplicables a través de criterios de origen que son especificadas en cada acuerdo. Al momento de solicitar la preferencia arancelaria, se pueden presentar fraudes a través de la certificación de origen con datos falsos acompañados de mercancía que son re-etiquetadas o re-enmarcadas como si fuera de unos de los países miembros “etiquetas sobrepuestas”; de tránsitos o transbordos de mercancías que arriban a países terceros y utilizan la modalidad para reenviarlo a países partes como si fueran originaria de los países miembros, en el cambio de clasificación arancelaria, seleccionando una partida para obtener el trato preferencial correspondiendo ser clasificada en una mercancía que paga gravamen.

Esa práctica es objeto de Fiscalización a Posteriori y al determinarse anomalías en la transacción comercial, la importación es objeto de ser sancionada conforme lo estipulado en leyes vigentes. Los resultados de esa prácticadebería ser divulgada para crear un precedente del comercio ilícito que utilizaesta modalidad.

La reducción de los aranceles aduaneros por la aplicación de las preferencias arancelarias por medio de los referidos criterios de origen conlleva un sacrificio fiscal para el Estado. ¿Existe un compromiso entre el Estado y del sector importador para que ese sacrificio fiscal sea transferido a los productos importados y que ese beneficio permita la reconversiónen mejoras productivas para la generación de empleos?