El ex juez electoral José Manuel Hernández Peguero publicó recientemente una versión del Reglamento Contencioso Electoral, con anotaciones jurisprudenciales. El autor inserta al pie de cada norma del Reglamento, párrafos de trascendencia jurídica de 407 sentencias de las altas cortes, incluyendo el tribunal Constitucional, Suprema Corte de Justicia, tribunal Superior Electoral y algunas decisiones de trascendencia de tribunales extranjeros. Ya el ex magistrado había publicado un “Compendio de la Jurisprudencia Electoral Dominicana”. Estos dos instrumentos de estudio y trabajo serán material indispensable para el ejercicio adecuado de esta materia del derecho y aun para la correcta labor de los nuevos jueces del TSE.
Pocos temas del Reglamento escapan a las anotaciones del eficiente recopilador. Al estudiar, por ejemplo, el procedimiento para anular las elecciones; el amparo electoral; el procedimiento para citaciones y notificaciones; las excepciones de procedimiento ante el TSE; el referimiento electoral; la intervención voluntaria en proceso contencioso electoral; las medidas cautelares; los recursos contra las decisiones del TSE Etc., tanto el litigante como los jueces hallarán una fuente jurisprudencial de gran valía en este trabajo.
Hay, en El Reglamento, dos elementos controversiales que en su oportunidad deberán ser revisados, se trata de la recusación de uno o más jueces del TSE la cual es conocida por el propio tribunal objeto de la recusación y lo relativo al régimen procesal penal ante el Tribunal Electoral. El autor se limita a agregar al art 190 del Reglamento, una nota jurisprudencial de la Corte Constitucional de Colombia en razón de que como él mismo admite no existen precedentes jurisprudenciales dominicanos, lo cual quiere decir que las infracciones electorales en nuestro país no son objeto de persecución, quedan en la impunidad por falta de un sistema persecutorio y procesal adecuados.
Muchos observadores y comentaristas del proceso electoral están de acuerdo en que la competencia penal del TSE tal como está concebida es irregular e inoperante. El autor del texto objeto de este comentario parece estar de acuerdo con este criterio.
Se justifica saludar este esfuerzo del Dr. Hernández Peguero a la vez que reconocemos que se trata de un aporte de gran valor para el estudio del Derecho Electoral dominicano.