Recientemente fue publicado el Reglamento de Gobierno Corporativo del mercado de valores (RGC-MV), aprobado por el Consejo Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en fecha 2 de abril, y que había sido presentado a consulta pública el 28 de diciembre de 2018. El RGC-MV se convierte en uno de los primeros reglamentos de la Ley del Mercado de Valores No. 249-17 (LMV) y evidencia la relevancia que sobre el tema ha otorgado el regulador.

El RGC-MV reconoce que el proceso normativo en esta materia aún no termina, en tanto prevé complementar algunas de sus disposiciones con dos instructivos: i) aplicación del principio “cumpla o explique”; y, ii) informaciones mínimas de los informes anuales de gobierno corporativo.

Sin duda, el análisis e implementación de esta reglamentación -incluyendo las demás normas de implementación- será extenso y continuo. Sin embargo, por el impacto y relevancia en el mercado de valores y en el modelo regulatorio dominicano, compartimos algunos comentarios generales sobre esta norma y el proceso de implementación que se avecina:

Alcance y sujeción. El RGC-MV tiene diferentes niveles de intensidad regulatoria, resultado del modelo previsto en la LMV, en tanto las exigencias de GC tienen carácter voluntario u optativo para ciertos participantes -asesores de inversión, auditores externos, emisores de valores de renta fija, sociedades calificadoras de riesgos, sociedades proveedoras de precios y sociedades anónimas de registro voluntario- y obligatorio para el resto -intermediarios de valores, depósitos centralizados de valores, sociedades administradoras de mecanismos centralizados de negociación, administradoras de fondos de inversión y las sociedades cotizadas. Para los últimos existen distinciones regulatorias relacionadas a su naturaleza y rol dentro del mercado. Veamos cada ámbito.

Si bien como se indica arriba -por efecto del artículo 214 de la LMV- el RGC-MV indica el conjunto de participantes para los que las reglas de GC tienen aplicación voluntaria, la misma norma les ha establecido un sistema de “referencia”. De esta forma, el RGC-MV (artículo 3.II y 3.III) establece que aquellos participantes sujetos al régimen de aplicación voluntaria podrán seguir las disposiciones comunes aplicables a todos los participantes del mercado. A su vez, el RGC-MV prevé que aquellos participantes que de forma voluntaria asuman -parcial o completamente- las reglas previstas en el régimen de disposiciones comunes, deberán comunicar anualmente al mercado los criterios de dicha aplicación, bajo el formato del principio internacional “cumpla o explique”.

Las bases para la aplicación del modelo “cumpla o explique” se remiten a desarrollo vía instructivo, por lo que en su momento será objeto de nuestros comentarios particulares. Sin embargo, en sentido llano esto significa que los participantes deben comunicar al mercado la forma en cómo han asumido los criterios generales GC y, en aquellos casos donde exista una aplicación parcial o particular de estos, exponer la razón de tal distinción.

Dado que el RGC-MV no hace referencia a las condiciones de GC para aquellos emisores de renta fija que, como las pymes, participen en el futuro en el mercado, podemos inferir que será bajo este esquema de aplicación voluntaria e información al mercado. Aquí deberá tomarse en consideración las diferencias en la naturaleza y características de estos participantes.

Por otro lado, se encuentran los participantes para los cuales el reglamento tiene alcance obligatorio. Aquí el RGC-MV se organiza en base a núcleo de disposiciones comunes a todos los participantes (artículos 5 al 30). A partir de las disposiciones comunes se desarrollan condiciones particulares para ciertos participantes. De esta forma, cuentan con criterios adicionales o diferenciados los intermediarios de valores (artículos 26 párrafo, 31 y 32); las sociedades administradoras de mecanismos centralizados de negociación (artículos 33 al 37), los depósitos centralizados de valores (artículos 38 al 40), las administradoras de fondos de inversión (artículo 26 párrafo) y las sociedades cotizadas (artículos 41 al 60). 

Instrumentos transversales. Dentro de las reglas previstas se derivan dos instrumentos particulares que, por su alcance y características, tienen un impacto transversal en el régimen de GC de cada participante: i) código de GC (artículo 6); y, ii) informe anual de GC (artículo 11).

De acuerdo con el RGC-MV, los participantes están “obligados a la elaboración y publicación en su página web de un código de gobierno corporativo que describa de manera general las diversas prácticas adoptadas y reguladas que se relacionan con el gobierno corporativo (…)” (artículo 6). Este código debe desarrollarse en al menos 15 grandes ítems: i) preámbulo y declaración de compromiso; ii) misión; iii) visión; iv) resumen de objetivos estratégicos; v) descripción de la sociedad; vi) compromiso con el GC; vii) propiedad; viii) asamblea de accionistas; ix) consejo de administración; x) ambiente de control; xi) estructura de gestión ordinaria; xii) transparencia e información; xiii) conflictos de interés y transacciones con partes vinculadas; xiv) reglas de conducta y código de ética; y, xv) métodos alternativos de resolución de controversias.

La obligatoriedad del código y el hecho de que su estructura sea regulatoria tiene un efecto extensivo sobre las reglas de GC. Es decir, que el código en sí mismo se convierte en un requerimiento que condiciona al desarrollo de otras políticas y acciones en materia de GC a los sujetos a su alcance.

Por otro lado, el RGC-MV establece que los participantes “deben aprobar, remitir y publicar, por los medios que disponga la Superintendencia, un informe anual de gobierno corporativo. Dicho informe será de carácter público y la Superintendencia establecerá su contenido mínimo” (artículo 11). De acuerdo con el RGC-MV este contenido mínimo será fijado mediante instructivo (artículo 63).

Al igual que el código, los informes anuales tienen como objeto organizar y exponer las estructuras y prácticas de GC al mercado, en este caso, cada año respecto de los períodos anteriores. El formato del código no es exigido por la regulación bancaria y sí – con diferencias sensibles- en el sistema de pensiones. En cuanto a los informes anuales, estos son requeridos desde 2013 conforme a los criterios de la Norma R-CNV-2013-45-MV dictada por el Consejo Nacional del Mercado de Valores, la cual no se cita derogada expresamente por el RGC-MV, pero que quedará afectada de esta forma con la emisión del instructivo sobre el tema.   

Órganos de gobierno. Consejos, comités, miembros. Uno de los ejes de mayor relevancia del RGC-MV es el ámbito sobre los órganos de gobierno.

Sobre los consejos de administración se prevé su composición mínima (5 miembros), siempre impar y las reglas de votación para toma de decisiones. Se reglamenta la figura del miembro externo independiente -cuyos criterios se fijan similares a los de las sociedades cotizadas (artículo 51) en base a condiciones de independencia de la propia sociedad y relacionados, a relaciones con otros miembros o empresas comunes o con auditores externos. A su vez, se establecen funciones mínimas de estos órganos -adicionales a las ya previstas en el artículo 216 de la LMV- y se fijan los criterios generales sobre asistencia y representación en reuniones (artículo 15), retribución de miembros (artículo 16) y obligación de desarrollar un reglamento interno del consejo (artículo 17).

Sobre los comités de apoyo de carácter obligatorio se establece su composición mínima (3 miembros), exclusiva de miembros del consejo y de posible asistencia de la alta gerencia (artículo 18). Tres comités han sido establecidos como obligatorios, con funciones y composiciones expresas: i) Auditoria y cumplimiento regulatorio (artículos 19 y 20); ii) nombramientos y remuneraciones (21 y 22); y, iii) riesgos (artículos 23 y 24). Respecto de estos se fijan reglas de quórum (artículo 25), reuniones (artículo 26), actas (artículo 27) y reglamentos internos de trabajo (artículo 28). A su vez, se establecen los criterios base (plan de actuación) para la tercerización de responsabilidades de comités en el caso de los grupos financieros, únicamente en los ámbitos de GC y de nombramientos y remuneraciones (artículo 29). 

Estas reglas tendrán impacto en el tipo y forma de composición de los órganos de gobierno, así como en su interacción. Particular relevancia tendrá la inclusión de funciones de segunda y tercera línea de defensa en el denominado comité de auditoría y cumplimiento regulatorio.

Otras reglas generales que se derivan del RGC-MV impactan el modelo interno de cada participante, como lo son las reglas de evaluación de órganos, de información y revelación de información, los criterios de idoneidad y de sucesión, de remuneración, relación y transacciones entre vinculados, manejo de conflictos de interés, líneas internas de denuncias, reglas de ética y conducta, entre otras.

Transparencia y revelación de información. Si bien la transparencia es un elemento central de la regulación del mercado de valores, un rasgo evidente del RGC-MV es su énfasis en la importancia de la información en materia de GC. Los datos que se exigen en el código de GC (artículo 6.6.b) muestra el peso otorgado a la revelación de información al mercado. Además, el RGC-MV requiere que de manera expresa se informe a través del código de GC (artículo 6.12) las prácticas adoptadas sobre transparencia y revelación de información. Ya en el sistema bancario desde 2015 se ha previsto la obligación de aprobar políticas internas de este tipo como aristas del GC.

La principal forma en la que el RGC-MV aplica criterios sobre transparencia es requiriendo que la información sea puesta a disposición del mercado. Como regla general, se exige (artículo 12) que los participantes cuenten “con una página web corporativa que incluya aspectos relacionados con el gobierno corporativo”. De manera específica el código de GC debe ser publicado a través de la página web (artículo 6) y debe contener, sobre este tema: i) las vías de información por la web para los accionistas (artículo 6.7.c) y, ii) las prácticas sobre transparencia y revelación de información (artículos 6.12). A su vez, los informes anuales son considerados públicos (artículo 11). El régimen de información es aún más amplio en el caso de las sociedades cotizadas, que comentamos en el apartado siguiente.

Sociedades cotizadas. Resulta lógico suponer que, dentro de la regulación de GC en el mercado de valores, un segmento de especial atención sea el de las sociedades cotizadas. Recordemos que estas “son sociedades anónimas cuyas acciones estén admitidas a negociación en una bolsa de valores” (LMV artículo 3.39). En estos casos la participación en estas sociedades es en el capital, por lo que los inversores asumen derechos y obligaciones muy distintos a las de los acreedores o terceros relacionados vía otro modelo de inversión.     

En adición a las disposiciones generales de los artículos 5 al 30, el RGC-MV dedica de su título IV al ámbito especial de las sociedades cotizadas. Se establecen los principios y reglas comunes de este tipo de emisor: i) igualdad de trato entre accionistas (artículo 41); ii) información y comunicación con accionistas, oficina de atención al accionista y política de información (artículo 42); iii) no dilución de capital (artículo 43); y, iv) página web (artículos 44 y 45).

Como se destaca previamente, los aspectos de transparencia y revelación de información son particularmente exigentes en el caso de las sociedades cotizadas. En adición al requerimiento de la página web (artículo 44), el RGC-MV establece los criterios técnicos y jurídicos mínimos que deben contener estas (artículo 41.II) y la obligación de designar sus responsables (artículo 41.III). En adición, el RGC-MV prevé el contenido mínimo de las páginas web, abarcando, al menos: i) información general de la sociedad; ii) información económica-financiera; y, iii) información de GC (artículo 45).

El RGC-MV establece distinciones particulares sobre el régimen societario general de este tipo de sociedades, abarcando aspectos sobre i) atribuciones de las asambleas extraordinarias (artículo 46); ii) convocatoria de asambleas ordinarias anuales (artículo 47); iii) representación de asamblea general de accionistas (artículo 48); y, iv) inclusión de asuntos al orden del día de las asambleas (artículo 49).

En el título IV se establecen las reglas o condiciones para la determinación del carácter de independencia de los miembros de consejos, cuyas líneas generales comentamos previamente. Partiendo de la regla de la ley sobre la composición de los consejos para este tipo de sociedades (LMV artículo 224), el RGC-MV concibe que los estatutos sociales pueden fijar criterios superiores para garantizar el contrapeso de los intereses representados (artículo 52). Precisamente por la relevancia que se otorga a esta representación en las sociedades cotizadas, el RGC-MV abarca con detalle los criterios mínimos para la elección de miembros del consejo (artículo 53), y las reglas para la separación y dimisión de consejeros (artículo 54) y la evaluación del consejo, proceso que abarca al consejo como órgano, sus comités de apoyo y sus miembros de manera individual (artículo 55).    

El RGC-MV hace énfasis especial en que estas sociedades deben contar con políticas de conflictos de interés particulares, así como líneas de denuncia (artículos 56 y 57).

Finalmente, el RGC-MV establece una regla que por breve no deja de ser relevante: “En caso de que la sociedad cotizada desarrolle una actividad sectorial regulada, esta deberá adecuarse a las disposiciones de este Reglamento en todo lo que no sea contradictorio a dicha regulación sectorial” (artículo 60). Esto quiere decir que para el caso de sociedades cotizadas deberán tomarse en consideración los diferentes marcos normativos especiales de las sociedades emisoras y, por tanto, desarrollar una aplicación conjunta.

Derogaciones, entrada en vigor e implementación. Más allá de la común regla de derogación general sobre disposiciones contrarias, el RGC-MV deroga de forma expresa reglas precedentes contenidas en la Norma sobre Intermediarios de Valores y la Norma sobre Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (artículo 62). A su vez, el RGC-MV especifica, y con ello aclara, la derogación derivada de la LMV en relación con los artículos en materia de GC contenidos en el Reglamento de Aplicación No. 664-12. 

El RGC-MV ha entrado en vigor con su publicación y otorga 12 meses para que las normas internas de los diferentes participantes reflejen estas obligaciones (artículo 65).

Conclusiones. Sin duda, la reforma del GC en el mercado de valores ha iniciado y el RGC-MV es base fundamental para su consolidación. Este constituye un marco regulatorio esencial, el cual no opera en el aire, sino que fluye como eje transversal e inherente a otros procesos, en particular a la administración basada en riesgos.

Tampoco cabe duda de que este proceso implica importantes retos con marcadas diferencias entre algunos participantes. Vienen revisiones de normas internas -alrededor de 8 normas internas deben ser modificadas o adoptadas y 15 documentos relacionados serán impactados de forma directa o indirecta. También se derivarán cambios estructurales -forma de organización, composiciones de órganos de gobiernos, perfiles, informes, evaluaciones, etc. La visión particular de cada participante y la capacidad de utilizar las mejores prácticas y criterios flexibles del RGC-MV son esenciales para adoptar modelos eficientes conforme la naturaleza, escala y complejidad de las entidades.    

No obstante, el principal efecto del RGC-MV es la colocación del GC como eje central de la gestión societaria en el mercado y su utilización como herramienta de supervisión. En consecuencia, concomitantemente con los ajustes formales derivados de estas nuevas condiciones regulatorias, resulta esencial desarrollar una cultura integral de gobernabilidad. Es decir, una visión holística del sistema de GC para la administración empresarial -incluso grupal- que redunde en la mitigación de riesgos -incluyendo el riesgo conductual y reputacional- y en la creación de valor y sostenibilidad empresarial.

Por la magnitud de la reforma estas son unas líneas de introducción al contexto general del RGC-MV. En otros artículos analizaremos de forma particular diferentes ámbitos de esta nueva ola de GC.