Los nombres de los partidos, movimientos o agrupaciones políticas no precisan de registro ante la ONAPI. No se entiende la razón por la cual un numerosas  personas registran ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, nombres de instituciones que luego utilizan públicamente para fines políticos.

Conozco casos de políticos que han publicado el uso de un nombre para un movimiento  de carácter político y han recibido intimación de alguien que alega haberlo registrado ante la ONAPI que es una institución concebida de conformidad con la ley 20-00 para el registro de marcas, nombres o signos distintivos de interés comercial o industrial.

EL registro de un partido, agrupación o  movimiento político está regido por la ley 33-18 o Ley de Partidos. El nombre de cualquiera de estas instituciones políticas queda registrado en la medida en que esa institución política quede reconocida por la Junta Central Electoral, sin que sea necesario agotar ningún otro trámite para adquirir derechos sobre un nombre en particular. Lo mismo ocurre con el lema, colores y logo.

La ley de partidos es tajante en cuanto a establecer el derecho en favor  de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos reconocidos sobre su nombre, lema, logo o colores. El artículo 18 en su párrafo ll no deja lugar a dudas cuando dispone que “los partidos políticos tienen derecho al registro y al uso exclusivo de sus símbolos y emblemas que no podrán ser utilizados por ningún otro, ni asociación o entidad de cualquier naturaleza”.

En definitiva la práctica de registrar en ONAPI los nombres de agrupaciones políticas es un error o un acto de mala fe que precisa ser descontinuado. La propia ONAPI debe contribuir a corregir esta distorsión cerrando el paso a esta práctica ilegal.