Luego de cincuenta años de iniciativas impulsadas, el Congreso de la República Dominicana tiene en sus manos la posibilidad de construir los cimientos para promover el desarrollo del país sobre un modelo sustentado en las características diferenciadas de las distintas regiones del país.
Entre los antecedentes más relevantes se encuentra la propuesta de regionalización presentada en la década de los sesenta por la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), ante la “…necesidad de descentralizar ciertos deberes y responsabilidades… de los asuntos de la nación” (Santoni 1966); sin embargo, la misma no pudo materializarse, ya que esta propuesta “no alude a ninguna estructura de planificación y/o gestión de carácter regional; solo se propone un centro regional que albergue a las sectoriales del gobierno central, para ejecutar lo que se planifique a nivel central.” (Yunén 2010).
A principios de la década de los ochenta ONAPLAN presenta una nueva iniciativa que asume el mismo marco conceptual y los criterios que se habían plasmado en la propuesta de Santoni de 1966. A través del Decreto No. 2465-81 se delimitan tres (3) regiones y se reduce el número de subregiones a siete (7), con un objetivo orientado en identificar territorios para distribuir administrativamente las sectoriales del gobierno.
Durante el periodo gubernamental 2000-2004 se aprobaron dos decretos orientados a la planificación y delimitación regional; a principios del mandato se promulgó el Decreto No. 685-00 que crea e integra el Sistema Nacional de Planificación y la Descentralización, una estructura administrativa y se delimitan nueve (9) regiones de desarrollo. A través de sus considerandos se indica “…resulta urgente definir ámbitos territoriales comunes y órganos de desarrollo regional que garanticen la participación de los grupos organizados de las diferentes regiones en el proceso de formulación de planes, programas y proyectos”
Sin embargo, cuatro años después se actualizó lo establecido en el año 2000, por medio del Decreto No. 710-04 que modifica el Artículo 46 del decreto anterior, establece una nueva regionalización compuesta por diez (10) Regiones de Desarrollo y al mismo tiempo adopta la delimitación realizada por Santoni (1966) al establecer las macro regiones, para la definición de las grandes políticas territoriales.
Este recuento histórico se eleva a nivel constitucional, al establecer en el 2010 la región como la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en todo el territorio nacional (Art. 196); para lo cual indica la Constitución que se requiere una ley que defina todo lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento. Esta instrucción final inscrita en la Constitución se registró como uno de los compromisos asumidos por el Estado en la Ley 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, otorgando un plazo de 2 años para el diseño, aprobación y aplicación de este marco jurídico (Art. 32).
A pocas semanas de que concluya la primera legislatura ordinaria del presente año, los legisladores tienen la oportunidad histórica de aprobar el anteproyecto de Ley Orgánica de Regiones Únicas de Planificación. Un texto normativo fundamental que permitirá homologar la cantidad de regiones que deben tener cada una de las entidades del gobierno nacional, lo cual facilitará la coordinación interinstitucional y la complementariedad de las acciones a realizar en el territorio.
Sin lugar a duda la aprobación por primera vez en la historia de una ley de carácter regional permitirá promover el desarrollo equilibrado de todo el territorio nacional, articulando lo local a lo nacional, vinculando la demanda a la oferta y organizando el potencial de cada región en procura de fomentar una estratégica inversión público-privada que propicie el bienestar de la población.