El comercio internacional de bienes ofrece una dinámica participación entre los países para el intercambio de mercancía que ingresa o sale de un territorio con destino a otro. En ese contexto, al entrar la mercancía a un país, se debe cumplir con las disposiciones contempladas en las normativas legales aplicables en la aduana del país de destino.
Al respecto, veamos la ley núm. 3489, de fecha 14 de febrero de 1953, sobre Régimen de Aduanas, que contempla las formalidades establecidas en la Legislación Aduanera dominicana y demás dispositivos legales que se aplican juntamente con la referida ley.
A continuación, presento la relación de las normativas legales sobre los regímenes Suspensivos o Temporales:
- Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros de la OMA (Convenio de Kyoto, revisado), información socializada en la página de la http://www.wcoomd.org/, al cual no hemos adherido por Resolución número 119, de fecha 19 de abril de 2012, emitida por eel Congreso Nacional.
- Ley número 3489-53, de fecha 14 de febrero de 1953, sobre el Régimen de Aduanas.
- Ley número 456-73, de fecha 3 de enero del 1973, que trata sobre los Almacenes de Depósito Fiscal públicos y privados
- Decreto número 106-96, de fecha 25 de marzo de 1996, que establece el Reglamento de los Depósitos para la Reexportación de Mercancías.
- Decreto número 262-15, de fecha 3 de septiembre de 2015, sobre los Centros Logísticos y las empresas Operadoras Logísticas
- Ley número 84-99, de fecha 6 de agosto de 1999, sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones y su aplicación a través de la VUCE, Información que puede visualizarse en https://vucerd.gob.do/media/1682/formulario_no_3555_le_84-99_v2.pdf .
- Resolución número 68-06, de fecha 10 de octubre de 2006, que establece procedimientos para la implementación de los Acuerdos Comerciales
- Norma número 001-2014, de fecha 26 de noviembre de 2014, sobre el Régimen de Admisión Temporal sin Transformación.
Cada una de estas normativas legales, establecen directrices como lineamientos aplicables a la mercancía mediante procesos y procedimientos definidos, adaptables a partir de la declaración aduanera que conlleva la inserción de los datos negociados en la compra venta internacional, por el precio, la cantidad, el incoterm, la unidad de medida, el seguro, el flete, el país de origen, el país de procedencia, los datos del consignatario, los datos del agente de aduanas y el régimen aduanero seleccionado.
La destinación y aplicación de estos Regímenes Aduaneros Suspensivos o Liberatorios, conlleva una supervisión y seguimiento conjunto con entidades gubernamentales que participan en el proceso, dada la suspensión de los derechos e impuestos, de las acciones realizables y de la responsabilidad que implica aplicar las buenas prácticas en cada transacción comercial internacional.
De la misma manera, refiero al Régimen de admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo, que permite la entrada de materia prima declarada a esa modalidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos que contempla la presentación de la garantía y la resolución emanada del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), hoy ProDominicana.
Ese régimen temporal de perfeccionamiento activo permite la suspensión de los derechos e impuestos de la mercancía introducida y destinada a esa modalidad, de las materias primas, envases, bienes intermedios, etiquetas y material de empaque, u otros dispositivos utilizados en la elaboración de productos para de exportación.
De igual manera, refiero al régimen de Admisión temporal sin Transformación (Internación Temporal), aplicable a productos terminados, en el marco de la legislación aduanera y demás normativas legales que establecen lineamientos sobre ese aspecto, entre ellas, la Norma núm. 001-2014.
La declaración aduanera destinada a esa modalidad, le permite obtener la autorización para ingresar al país, por ejemplo: una tarima, las luces e instrumentos para un espectáculo artístico, la exhibición de maquinarias, equipos, automóviles u otras mercancías que se introducen por un corto tiempo, donde se le permite obtener la autorización, previo cumplimiento de los requisitos contemplados y garantía definida para la autorización de Admisión temporal por parte de la autoridad aduanera por un plazo de noventa (90) días, con prórroga de tres periodos para que la mercancía pueda reembarcarse o solicitar la nacionalización para el pago de los derechos e impuestos y antes de los doce (12) meses.
Tanto el régimen de admisión temporal con perfeccionamiento activo y el régimen de admisión temporal sin transformación (internación temporal), suspenden los derechos e impuestos con la presentación de una fianza (carta garantía), para el trámite de la cancelación de la fianza.
De igual manera, el proyecto de Ley de Aduanas contempla estos regímenes aduaneros suspensivos y temporales; incluyendo además el régimen temporal bajo arrendamiento (leasing) con opción a compra o sustitución y salida temporal.
Se debe atender el plazo definido en cada régimen aduanero y la normativa específica, por los tres o doce meses, con la alternativa de acogerse al reembarque o la prórroga correspondiente según corresponda, en caso contrario, caen en abandono legal.
Igualmente, cada régimen aduanero está sujeto a la fiscalización posterior, en virtud de lo establecido en el artículo 118 de la referida Ley núm. 3489, marco legal que se puede visualizar en el portal www.aduanas.gob.do.
En ese contexto, vale conocer que esos regímenes aduaneros conllevan un seguimiento exhaustivo en su aplicación, por la suspensión de los tributos aduaneros contemplada en normativas legales vigentes para la fiscalización posterior y la recuperación económica que pueda generar en la dinámica transacción comercial internacional.