La destinación de la mercancía introducida legalmente a territorio aduanero requiere la identificación del Régimen Aduanero para determinar la norma, el proceso y el procedimiento a ser aplicado en referencia a lo especificado en los documentos vinculantes al Comercio Internacional.
Se han clasificado los Regímenes Aduaneros en: 1) Definitivos (Importación y Exportación), 2) Devolutivos (Drawback y Reposición de mercancía en franquicia), 3) Liberatorios (Zonas Francas) y 4) Suspensivos o Temporales (Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA), Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Internación Temporal, Internación Temporal bajo Arrendamiento con opción a compra o sustitución- leasing, Salida Temporal, Depósitos Aduaneros Fiscales). Además de estos Regímenes, se destinan a Operaciones Aduaneras, entre ellas Reembarque, Tránsito, Trasbordo y Cabotaje.
Esa clasificación ha sido delimitada en Regímenes Aduaneros Especiales tipificados en: 1) Suspensivos, 2) Devolutivos, 3) Especiales Territoriales y Liberatorios. En los Suspensivos, se incluyen, los Almacenes Generales de Depósitos, los Depósitos Temporales y los Depósitos Aduaneros (In Bond); Los Devolutivos, el (Drawback); ylsoEspeciales: Territoriales Liberatorios (Zonas Francas, Reposición con Franquicia Arancelaria, Puertos Libres, Zonas Libres).
La destinación de la mercancía introducida al país bajo estos Regímenes Aduaneros Especiales tiene como objetivo promover el desarrollo de las economías en los países donde el sector productivo se enfoca en las exportaciones.
La mercancía que ingresa a un país legalmente, destinada a un Régimen Aduanero Especial, cuya aplicación contempla la suspensión de los derechos e impuestos para ser procesada, modificada donde se le incluye un valor agregado y ser exportado en un periodo determinado. Esa aplicación es realizable a través de la herramienta informática, aplicándose a la declaración aduanera, cuyos efectos se visualizan en el registro de las informaciones estadisticas de las partidas arancelarias que se afectan con la exención del régimen aduanero y/o preferencia arancelaria aplicable en las administraciones aduaneras.
A nivel internacional, el Convenio de Kyoto Revisado (CKR) emitido por la Organización Mundial de Aduanas es la normativa que contempla directrices sobre los Regímenes Aduaneros, asimismo el Acuerdo entre República Dominicana y Centroamérica (CA-RD), contempla en el Artículo 4, Capitulo 4, sobre la duda del origen cuando la mercancía es originaria de un país Miembro y el Acuerdo Comercial DR-CAFTA, en su Artículo 3.04 del Capitulo III, contempla el compromiso para la aplicación del tratamiento arancelario de la mercancía originaria de los países miembros.
A nivel nacional, la Ley No. 3489, del 14 de febrero de 1953, para el Régimen de Aduanas, la Ley No. 8-90, del 15 de enero de 1990, para Zonas Francas, la Ley No. 28-01, del 1ro. de febrero del 2001, de Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, la Ley 158-01, del 9 de octubre del 2001 sobre Fomento al Desarrollo Turístico, el Decreto No. 402-05, del 26 de julio de 2005, del Reglamento de Despacho Expreso de Envíos, la Ley No. 392-07, del 4 de diciembre del 2007, sobre Competitividad e Innovación Industrial, la Ley No. 253-12, del 9 de noviembre del 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, la Norma No. 04-2013, del 26 de agosto del 2013, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, regula la retención del ITBIS (Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios) y del ISC (Impuesto Selectivo al Consumo) a la mercancía destinadas a este régimen aduanero especial, sobre la base de la facturación.
Se han identificado otros Regímenes Aduaneros Especiales, entre ellos: Envío de paquetes postales, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (salida de mercancía para reparaciones), Admisión Temporal para Reexportación de Mercancía en el mismo estado, Depósito sea Temporal, Transitorio (interno, internacional), Especial para mercancía.
Los Envíos Postales, que según el Convenio de la Unión Postal Universal se transportan paquetes a través de servicios postales; los Envíos Expresos, se incluyen bajo esta modalidad y previa autorización, la mercancía que se transporta a través de un medio aéreo internacional en tiempo hábil y rápido; los Envíos Urgentes que deben desaduanizarse rápidamente por considerarse mercancía para uso o consumo rápido; Equipaje de Viajeros para enseres de uso personal utilizado durante su viaje, sin incluir enseres del hogar y mercancía comercializable.
La destinación de la mercancía introducida al país en estos Regímenes Aduaneros Suspensivos, procuran obtener beneficios, incentivos que otorga el Estado a través de exenciones contempladas en diversas normativas. En el caso de República Dominicana, los Almacenes de Depósitos Fiscal están contemplados en la Ley No. 456, del 3 de enero del 1973, los Almacenes Privados, en el Articulo 105 de la Ley No. 3489, del 14 de febrero del 1953.
En esta destinación, se suspende los impuestos generados por el cálculo realizado sobre la base imponible por un periodo determinado, sea total o parcial de la mercancía reintroducida a ese mismo régimen por otro periodo pudiéndose redestinar a importación (consumo) o rembarcar al país de origen o procedencia.
Estos Regímenes Aduaneros Especiales facilitan la aplicación de normativas legales que incentivan la producción, la productividad y la internacionalización de diversos productos en los mercados internacionales.
La mercancía que se le aplica una exención legal a través de un Régimen Aduanero Especial, no debe recibir otra exención, sea la aplicación de la preferencia arancelaria contemplada en otra normativa legal o alguna disposición legal existente.
De surgir duda sobre la aplicación, favorece realizar la consulta anticipada en la entidad correspondiente. En el país, la Dirección de Comercio Exterior (DICOEX) y la Direccion General de Aduanas, entidades gubernamentales que administran y aplican los acuerdos comerciales ofrecen tales consultas.
De la mercancía ser originaria de un país parte de un acuerdo comercial, el consignatario o representante de la mercancía introducida legalmente a territorio aduanero, no debe ser sometida a la aplicación de un Régimen Aduanero Especial debe elegir en la declaración aduanera del régimen aduanero específico para: 1) La exención del régimen aduanero especial o 2) La aplicación de la preferencia arancelaria de un acuerdo comercial. Estas modalidades requieren del cumplimiento de las formalidades existentes para el despacho a priori y el seguimiento con la observancia requerida, debido que la mercancía destinada a cada régimen aduanero están sujetas a la fiscalización a posteriori.