En ocasión del Día Mundial del Refugiado-a, 20 de Junio, debemos reflexionar seriamente su situación en República Dominicana. Es probable que usted ha escuchado personas y personal del Estado dominicano decir que “en el país no hay refugiados”.

En República Dominicana, en 5 años (del 2012 al 2016) solo 10 personas se mantuvieron reconocidas por el Estado dominicano (Colombia, Siria, Irak, Haití) [Informe de Gestión DGM 2016], y entre 2012 a 2016 el Estado recibió aproximadamente 300 solicitudes de asilo (mayoría de Haití) y el 99% de las solicitudes fueron rechazadas por falta de “pruebas” [Informe Departamento de Estado de USA, Derechos Humanos RD 2017]. En adición, la reciente encuesta ENI 2017 de Migrantes de la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) no consideró a las personas refugiadas. Con estas cifras usted pensaría que en el país prácticamente no “hay” refugiados y “no habría justificación ni necesidad de invertir en políticas públicas” al respecto.

Conforme el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), para 2017 existen más de 25.4 millones de refugiados en el Mundo, número que ha aumentado en los últimos años; estas cifras incluyen en este lado del mundo la huida de personas del triángulo norte de Centroamérica, la situación de Colombia y la crisis de Venezuela (en 2017 ACNUR identificó más de 134 mil solicitudes de asilo de venezolanos en la región). Sin embargo, quizás pensarías que como vivimos en una isla las personas refugiadas no “llegan aquí”. 

Lo preocupante es que los datos estadísticos del Estado dominicano se contradicen con las cifras del ACNUR sobre RD; tomándolas como referencia, en 2017 se computaron casi 600 refugiados bajo mandato del ACNUR y casi 800 solicitantes de asilo (aproximadamente 1,400 personas de interés) [ACNUR. Global Trends 2017]; es decir, que el Estado dominicano solo ha reconocido el 1.67% de casi 600 refugiados identificados por ACNUR en RD. Lo anterior, tomando en consideración que el ACNUR retornó a RD en el 2010 a raíz del terremoto de Haití, y que la normativa del Consejo Nacional de Refugiados (CONARE), órgano del Estado encargado de recibir y dar respuesta a las solicitudes de refugio, data de casi 30 años atrás y no estuvo operando, sino a partir del 2012. Entonces, si desde mucho antes del año 2012 existían solicitudes de asilo en el país y hoy en día estos casos se encuentran aun sin respuesta ¿cuántas son las personas solicitantes de asilo en situación migratoria irregular? ¿se ha dado respuesta a estos casos?    

El Decreto del CONARE No. 2330 de 1984 y el Reglamento de la Ley de Migración No. 631 de 2011 definen a las personas refugiadas de manera tradicional, conforme la Convención del Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo 1967, de los cuales somos parte, como: toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o, que careciendo de nacionalidad, y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviere residencia habitual no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

Sin embargo, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 amplió el concepto de refugiado-a a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; por tanto, se ha considerado que incluyen esta categorización las personas perseguidas en razón de su orientación sexual o identidad de género (LGTBI), violencia de género y migración forzada (caso Venezuela). A pesar de que el país no ha firmado esta Declaración, tampoco implicaría un vacío jurídico a la luz del art. 74.4 de la Constitución sobre el principio pro persona o pro homine. 

Corresponde únicamente al Estado reconocer y otorgar el estatus de refugiado y no al ACNUR; teniendo el reconocimiento jurídico por parte del Estado del estatus de refugiado un carácter “declarativo”, pues  desde el mismo momento en que se producen los hechos (de facto) que reúnen las condiciones de refugiado, la persona es refugiada. Ellas jamás pueden ser deportadas ni devueltas al país del cual huyen (non refoulement), aun su solicitud de asilo no haya tenido respuesta del Estado. Urge a las personas refugiadas y solicitantes de asilo la entrega inmediata de documentación: residencia, cédula de identidad y pasaporte o documento de viaje, sin costo alguno, de manera que puedan insertarse en la sociedad, especialmente en términos económicos.

Si el Estado dominicano mantiene números sobre las personas refugiadas que pudieran no ser conforme a la realidad, entonces la pregunta que surge es: ¿Por qué? La falta de voluntad política en muchas ocasiones se encuentra relacionada al desconocimiento, ignorancia o falta de sensibilización, falta de capacidad técnica y debilidades de coordinación interinstitucional de los actores involucrados, que incluye construcciones deformes de pensamientos estereotipados de que las personas “migrantes son una carga” para un país.

Las personas refugiadas no son migrantes económicos, nunca decidieron voluntariamente salir de un país a otro. Es necesario comprender que tan solo un “error, un desliz o negación” de la solicitud de asilo por parte de la autoridad al decidir el caso, o en cualquier punto de entrada en un país (aeropuertos, puertos, frontera), equivale a la “muerte” de la persona y sus familias si regresan a su país de origen u otro país del cual huye. Entonces NO es un favor, es un derecho; siendo imputable al Estado dominicano la responsabilidad de estas vidas cada vez que incurre en decisiones administrativas, judiciales, medidas o prácticas (escritas o no escritas) contrarias a los tratados internacionales que es parte sobre Refugiados, incorporados en el Decreto 2330 de 1984, el art. 46 de la Constitución de 2010, en la Ley de Migración No. 285 de 2004 y su reglamento de 2011, incluyendo la Convención Americana de Derechos Humanos, y el corpus  juris del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 

Como parte de la exploración del porqué las cifras no oficiales pudieran no ser reales, a continuación se enumeran algunos desafíos en nuestro país: 

  1. La normativa (Decreto No. 2330 de 1984 y Resoluciones de CONARE) establecen que la solicitud de asilo debe ser presentada dentro de los quince (15) días de entrar a territorio dominicano de manera irregular o adquirir el estatus migratorio irregular estando en territorio dominicano; lo cual es un plazo irrazonable, y es que normalmente las personas refugiadas desconocen esta información legal a tiempo. Justo el Tribunal Constitucional de Ecuador declaró el plazo de 15 días inconstitucional en el 2014 y los Estados Unidos disponen un plazo de  1 año para solicitar asilo.
  2. La dilación injustificada de decisiones en las solicitudes de asilo por parte del CONARE (una o dos veces al año) cuando su normativa establece un plazo de 30 días para decidir (art. 10 Decreto No. 2330 de 1984); además de los desafíos de la coordinación interinstitucional de un órgano administrativo colegiado (no judicial) integrada por 7 entidades, operativizadas en una sub-comisión técnica: Ministerio de Relaciones Exteriores (quien preside), Ministerio de Trabajo, Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, Procuraduría General de la República, Dirección General de Migración, Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) y Policía Nacional.
  3. La Oficina Nacional de Refugiados (ONR), ubicada en la Dirección General de Migración (DGM) de la ciudad capital, donde se presentan las solicitudes de asilo una vez la persona se encuentra en territorio dominicano, rechaza (declara inadmisible) las solicitudes presentadas fuera del plazo de los 15 días, sin que el órgano colegiado (CONARE) haya decidido al respecto.
  4. Desconocimiento por parte de autoridades en las calles, puertos, aeropuertos y frontera  sobre el tema y el procedimiento; terminando en ocasiones personas que pudieran ser refugiadas en el Centro de Detención Migratoria. Le invito a entrar a la página web de la DGM, no existe información sobre las solicitudes de asilo y el procedimiento en diferentes idiomas.
  5. Las personas que solicitan refugio no disponen de representación legal gratuita ofrecido por el Estado, por las condiciones en que se encuentran son personas sin recursos; no existe en el país jurisprudencia en la Suprema Corte de Justicia ni en el Tribunal Constitucional sobre refugiados. Esto, aunado a la muy limitada disponibilidad de intérpretes para solicitantes de refugio; los formularios y resoluciones de la ONR y CONARE se encuentran escritos en idioma español y no traducidos en el idioma de la persona solicitante del refugio.
  6. La entrevista, la investigación y el análisis para fines de respuesta al caso de solicitud de refugio (RSD-Determinación del Estatus de Refugiado) requiere de una capacidad técnica y experticia muy especial; en el país no existe capacidad instalada para este tipo de entrenamiento, no se dispone de un personal o equipo especializado con capacidad técnica y de respuesta a las solicitudes; por lo que las decisiones de la CONARE podrían ser cuestionadas. En países donde se dispone de la capacidad técnica, el ACNUR los realiza el RSD en colaboración con el Estado. 
  7. Es preocupante que el art. 48 de la Ley de Migración No. 285-04 establece que la autoridad puede “mediante resolución fundada, exceptuar presentar algunos de los documentos requeridos” ante una solicitud de refugio. Se pide a la persona refugiada “probar” su caso cuando es imposible presentar evidencias de hechos que ocurrieron en el país del cual se huye, las condiciones fácticas de la huida no permiten tiempo en “pensar” o “reunir papeles”. El “fardo o carga” de la prueba de la parte demandante o querellante que conocemos en nuestro derecho procesal, en materia de refugiados no existe, sino que la carga de la prueba debe ser del Estado (Ver Handbooks ACNUR RSD).
  8. Para las personas que solicitan refugio, no existe disposición legal que les permita obtener una residencia mientras su proceso adquiere una decisión final, tampoco se les provee de asistencia humanitaria ni de programas de inserción social; lo que implica encontrarse en una situación migratoria irregular indefinidamente, exponiéndose a todo tipo de vulnerabilidades.  Al momento de la solicitud de asilo, en cambio, les entregan una “certificación” que indica la persona ha solicitado asilo; documento que no implica una residencia, y si la autoridad migratoria en la calle entiende el documento, no podría deportarle. La persona debe presentarse cada 30 días para “renovar” este documento a la ONR en la DGM, mientras que el Decreto 2330 de 1984 indica 60 días; de lo contrario éstos emiten una resolución administrativa indicando que la persona “ha desistido o “abandonado” la solicitud de refugio.
  9. Como consecuencia de la dilación en la respuesta de la solicitud de asilo y la inexistencia de una residencia al momento de la solicitud, existe el riesgo de apatridia de estas personas porque no se acercarían al consulado en RD del país del cual huyen venciendo sus pasaportes; y también el riesgo de apatridia de sus niñxs nacidos en territorio dominicano, especialmente al encontrarse sus padres en situación migratoria irregular debido a las políticas del Estado dominicano restrictivas del jus solis en materia de Derecho a la Nacionalidad.   
  10. Las 10 personas reconocidas por la CONARE entre 2012-2016 nunca han recibido sus pasaportes o documento de viaje; en el 2016 les entregaron un pasaporte que decía: “nacionalidad refugiado”, lo cual evidencia las deficiencias de las capacidades técnicas del Estado. (Entrevista Lazos de Dignidad, Acento TV, 2017)

Finalmente, es necesario una voluntad política holística del Estado dominicano; una urgente revisión y modificación a la legislación local en la materia y en el procedimiento de solicitud de refugio que permitan el acceso real a justicia; amplias jornadas de sensibilización y capacitación a los actores claves; así como forjar un equipo del Estado dominicano con capacidad técnica e instalada para los RSD y con capacidad de respuesta expedita a los casos; en colaboración con el Instituto Nacional de Migración y el ACNUR.  Esto, para poder decir que la República Dominicana es un país #refugeewelcome #ConLosRefugiados, recordando que no se trata de un favor sino un derecho y de salvar vidas.