Las élites políticas y la sociedad civil, finalmente, han sido invitados a la mesa del dialogo. En la misma será servido un menú que se limitará, exclusivamente, a la creación de una Ley de Partidos y a la modificación de la Ley Orgánica Electoral. Se pretende que estas iniciativas sean degustadas como si fueran la quintaesencia para la solución de todos los males que pervierten nuestra defectuosa democracia representativa.
Muchas veces nuestros partidos y la sociedad civil, se obsesionan con determinados aspectos relativos a las normas políticas, tal y como ocurrió, por ejemplo, con la desacertada decisión de unificar las elecciones y de crear el Tribunal Superior Electoral, y no toman en cuenta, en las escasas ocasiones en las que se llevan a cabo las reformas, otros temas de igual relevancia. En esta oportunidad la fijación es la Ley de Partidos Políticos.
Esta es la única explicación para que diversos temas que afectaron a los partidos de oposición, en los comicios que acaban de transcurrir, entre los que se encuentran la distribución de los escaños de senadores, de diputados y de regidores, no hayan sido propuestos por estos para ser incorporados al dialogo que, hace más de veinte años, pastorea Mons. Agripino Núñez Collado.
¿Cómo se puede justificar que un partido político pueda llevarse todos los escaños de senadores en unas elecciones? Esto es lo que ha ocurrido en las diferentes elecciones congresuales, debido a que el diseño del sistema electoral lo permite. Por esta razón, en los hechos, la teoría de la división de poderes de Montesquieu se cumple precariamente en nuestra democracia. En ese sentido, los tres poderes tradicionales, conjuntamente con los llamados órganos extrapoderes, prácticamente han sido fusionados en uno solo: el Ejecutivo. Esto demuestra que es necesario reformar urgentemente el sistema electoral de caras a las elecciones del 2020.
Para el politólogo alemán, Dieter Nohlen, “el concepto sistema electoral en su sentido restringido –y científicamente estricto–, se refiere al principio de representación que subyace al procedimiento técnico de la elección, y al procedimiento mismo, por medio del cual los electores expresan su voluntad política en votos que a su vez se convierten en escaños o poder público”.
De los diez países latinoamericanos con sistema bicameral, solo en la República Dominicana se elige el Senado por mayoría relativa en circunscripciones uninominales. El modelo argentino contempla la elección de tres senadores por provincia, de los cuales al partido que obtiene la mayoría de los votos le corresponden dos escaños y al que ocupa el segundo lugar uno. En este sistema electoral, diferente al nuestro, ningún partido tiene la posibilidad de controlar plenamente la Cámara Alta.
En el caso nuestro sería conveniente que el Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo, Santiago, San Cristóbal y La vega, en razón la densidad poblacional de cada una, tengan tres escaños de senadores, distribuidos de modo similar que el modelo argentino. Por otro lado, los senadores deben ser elegidos de manera directa por los electores y no por el arrastre de los diputados.
De ser aprobada una Ley de Partidos que garantice el respeto de la voluntad expresadas democráticamente en las urnas por los militantes de los partidos, se podría eliminar la modalidad del voto preferencial y retornar a las listas cerradas y bloqueadas. Sin embargo, lo que no debe estar sujeto a las garantías que pueda ofrecer la ansiada Ley de Partidos es la sustitución, para beneficio de las minorías, de la fórmula d´Hondt empleada para la distribución de los escaños de diputados y regidores por la de restos mayores.
Por lo expresado anteriormente, tanto la democratización del poder como el diseño de un auténtico sistema electoral representativo, deben ser integrados al dialogo sobre las reformas políticas.