La Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), promulgada por el Poder Ejecutivo el 9 de mayo de 2001, con entrada en vigencia en el 2003 del sistema de pensiones, a la fecha ha sido objeto de tres reformas puntuales (2005, 2007 y 2009) y de una reforma parcial (2019-2020), en lo que a dicho sistema se refiere.

La primera reforma puntual, en el 2005, modifica el objeto de la Ley 87-01 (Art. 1), al amparar por excepción de manera expresa a legisladores, tal como se expresa en la Ley 370-05, cuando al efecto indica: “El SDSS comprende a todas instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, en los recursos físicos y humanos, excepto la institución regida por la Ley n.o 340-98, y sus modificaciones, así como las normas y procedimientos que los rigen” (destacados nuestros).

Adicionalmente, la Ley 370-05 modifica varios artículos de la Ley 340-98 sobre el funcionamiento de la Junta Administradora y la edad legal de jubilación de legisladores y montos del beneficio de la jubilación. Para tal efecto, establece normas de funcionamiento diferentes a las que rigen la Ley 87-01, para las pensiones en su conjunto, sobre la base del sistema de capitalización individual. Es decir, que el monto de la pensión depende –en lo fundamental– de la capacidad de ahorro individual. A diferencia del llamado sistema de reparto en que los beneficios están definidos en forma predeterminada, con independencia de los aportes.

La segunda reforma puntual, en el 2007, tal como se expresa en la Ley 188-07, por un lado, modifica el costo y financiamiento del régimen contributivo –a la fecha el único prácticamente vigente de los tres consignados en la Ley 87-01– tal como debía entrar a regir al quinto año de la citada ley (Art. 56); y, por el otro, diversifica la cartera de inversión (Art. 97, literales a. y c.).

La reforma al costo y financiamiento del régimen contributivo reduce la cotización total prevista del 10 % al 9 % y modifica el esquema de aportaciones. Mientras que, la diversificación de la cartera de inversión, introduce que los depósitos a plazo y otros títulos, letras o cédulas emitidas por las instituciones bancarias, se direccionen al Banco Central de la República Dominicana y al Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y Producción (BNVP).

Al mismo tiempo, en el 2007, se promulga la Ley 189-07, que facilita el pago a empleadores con deudas pendientes en el SDSS.

La tercera reforma puntual, en el 2009, mediante la Ley 177-09, nueva vez otorga amnistía a empleadores públicos y privados con atrasos u omisiones en el pago de cotizaciones relativas a los aportes de las personas trabajadoras y las contribuciones de empleadores al SDSS que hayan estado operando durante la vigencia de la Ley 87-01.

La reforma parcial, iniciada en el 2019 mediante el envío del Poder Ejecutivo de un anteproyecto para tal fin, culmina en el 2020 con la aprobación y promulgación de la Ley 13-20.

Por medio de esta última ley citada, de entrada en vigencia el 7 de febrero de 2020, se modifican tres (3) aspectos fundamentales del régimen financiamiento vigente de pensiones, tal como contemplados en la Ley 87-01, a saber:

  1. el costo y financiamiento (Art. 56), mediante la reasignación interna o redistribución de la cuota del financiamiento, sin incrementar la tasa de cotización;
  1. el esquema de comisiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) (Art. 86), por medio de la unificación a una comisión anual sobre el saldo administrativo cobrado mensualmente; y,
  1. el rol y capacidad gerencial y funcional de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) (Art. 115 y Art. 204), a través de la eliminación del cinco por ciento (5 %) mensual acumulativo del monto involucrado por la retención indebida, la incorporación de la acción civil y penal por parte de esa entidad en el retraso de pago y procedimientos especiales de cobro a su cargo.

Con respecto al costo y financiamiento (Art. 7), se incrementa el porcentaje de acreditación a la cuenta personal de 8.00 % a 8.40 % y se incluye un 0.10 % para financiar las operaciones de la TSS y un 0.05 % para las operaciones de la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado (DIDA). Esto es, adicional al 0.07 % ya contemplado en la Ley 87-01 y sus reformas para financiar las operaciones de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).

En relación con el esquema de comisiones de las AFP (Art. 8), se establece que solo podrán cobrar o recibir ingresos por concepto de una comisión anual sobre el saldo administrado cobrado mensualmente en forma escalonada, empezando en 2020 con hasta 1.20 % y finalizando en 2029 con hasta 0.75 %. Adicionalmente, podrán efectuar cobros por servicios opcionales, expresamente solicitados por personas afiliadas de acuerdo con las normas complementarias dictadas por la SIPEN.

En lo que corresponde a la magnitud de las sanciones (Art. 9 y Art. 12), se define un recargo equivalente al porcentaje de rentabilidad mensual promedio generado por el sistema de capitalización individual en el mes calendario anterior al período de la notificación de pago incumplida, más un cero punto tres por ciento (0.3 %) mensual de penalidad sobre el monto de las aportaciones no pagadas. En cuanto a infracciones y sanciones (Libro V) el retraso en el pago podrá dar inicio a una acción civil y penal por parte de la TSS y se establecen procedimientos especiales de cobro a cargo de la TSS.

En síntesis, las reformas legales de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (puntuales en 2005, 2007 y 2009 y parcial en 2019-2020), aunque quizás necesarias, resultan insuficientes en su sentido y orientación para advertir mejoras en los principales atributos de las pensiones con repercusiones en la situación, condición y calidad de vida de las personas. Esto es, suficiencia y sostenibilidad, que atiendan a criterios de equidad e igualdad en el acceso a pensiones.