¿Qué reformar? ¿Por qué reformar? ¿Para qué reformar? Toda reforma presupone una acción funcional del objeto de reforma. Esa respuesta al por qué, nos obliga a pensar en doctrinas, modelos, principios y valores que coloca la tarea reformadora en su justo sentido del contenido renovador a materializar. Otro aspecto , que nos coloca en el plano normativo ideal de una hipotética acción reformadora, es el que se manifiesta en la exigencia de un signo reformable, ante la decadencia, degradación o perdida de razón de ser del objeto obligado a ser reformado o transformado radicalmente.
La miseria intelectual y humana del debate y el llamado Consenso de PUCMM, centra más la atención de sus actores y protagonistas en una rebatiña de quien sí y quien no, ante la eventualidad de quien sacará más ventajas de la conformación y composición de los órganos del sistema político y electoral. Parecen más movidos por la convicción de que la debilidad y los males institucionales, que acogota las perspectivas de cambio, tienen su origen en quienes la dirigen y la componen, más que en la necesidad de normas que garanticen y sean soporte legales de su funcionamiento y cumplimiento y finalidad política e institucional.
Una auténtica reforma que transforme la mentalidad del ejercicio y liderazgo político, hace necesario un exorcismo social e institucional que libere el sistema político y electoral del síndrome de Diógenes. De ese síndrome o comportamiento político compulsivo de acumular poder, riquezas, mañas, trampas y privilegios.
Hay un concepto legal, no importa quién no los acepte, y unos principios constitucionales ante los cuales estamos compelidos a someternos. Ante esta razón y fuerza de la norma normalmente nos resistimos y somos más que diligentes en buscar la vuelta y hacer arreglos, con lo que de forma deplorable hemos construido de forma sistemática en la sociedad política dominicana una cultura de negación de observancia del imperio de la ley; impidiendo con ello, el avance institucional del país. El consenso y diálogo que como contrato social es una garantía de la convivencia razonable y civilizada, en el caso dominicano, es un atajo anti democrático, y, es antidemocrático porque es el consenso de conciliábulos de unos pocos que se hace en detrimento y de espalda a la mayoría.
Cuál es el sentido de la vista pública de los órganos parlamentarios, abierta a todos y todas; si un llamado consenso desconoce las prerrogativas que consagra la constitución a cada ciudadano, en razón de que los predestinados del diálogo lo dan por expresadas en ellos, en un diálogo cerrado y restringido.
Una auténtica reforma que transforme la mentalidad del ejercicio y liderazgo político, hace necesario un exorcismo social e institucional que libere el sistema político y electoral del síndrome de Diógenes. De ese síndrome o comportamiento político compulsivo de acumular poder, riquezas, mañas, trampas y privilegios. La construcción de la democracia dominicana tiene como prioridad la formulación de una norma del sistema político y de partidos que garanticen democracia interna y derechos políticos institucionales. De igual manera y de forma separada, una ley orgánica-institucional que regule el funcionamiento de la Junta Central y su articulación con el Sistema Político y de Partido.