La ley de seguridad social 87-01 se encuentra actualmente en discusión para su revisión y numerosos sectores de la vida nacional están ofreciendo sus observaciones. En esta ocasión queremos llamar la atención sobre la vocación de universalidad del sistema, el cual, sin embargo, tiene vacíos que dejan afuera a ciertos grupos poblacionales. Es preciso corregir estos vacíos, para no dejar a nadie atrás y para que sea factible alcanzar la universalidad.

En la sección correspondiente al Seguro Familiar de Salud se indica que éste “tiene por finalidad la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar una cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo, condición laboral o territorial, garantizando el acceso regular de los grupos sociales más vulnerables y velando por el equilibrio financiero, mediante la racionalización del costo de las prestaciones y de la administración del sistema”.

Al describir de manera explícita a los beneficiarios y los diferentes regímenes de financiamiento, la ley deja por fuera grupos importantes de la sociedad. No se olvide que esta ley fue pensada – según los cánones tradicionales de la seguridad social – para proteger, principalmente, a los trabajadores asalariados del sector formal. Esto deja fuera amplios sectores sociales, no sólo por la informalidad que caracteriza el mercado laboral dominicano. Es cierto que para ellos fue pensado el régimen contributivo subsidiado, que nunca se ha implementado. Pero, aunque se comenzara ahora, siguen quedando vacíos. Por ejemplo, en ninguna parte se menciona el trabajo doméstico.

Hay que señalar que la tendencia global del trabajo en el mundo, inclusive el trabajo profesional con alto valor agregado y uso intensivo de tecnología aumenta la “informalidad” en forma de trabajo tipo “free-lance” – cada vez más con características remotas. Este sector de la sociedad tiene capacidad contributiva y debería estar aportando a la seguridad social, dado el principio de “obligatoriedad” que contiene la propia ley.

Existen otros grupos sociales que reciben ingresos por medio de rentas, alquileres, intereses, dividendos, remesas familiares, ayuda familiar. Algunas de estas personas tienen capacidad contributiva y otras no. No hay cabida para ellos en el Seguro Familiar de Salud porque no existe una categoría explícita para las personas que no tienen un vínculo directo con el mercado de trabajo.

Algunas de estas personas puede que tengan ingresos suficientes para adquirir un seguro privado. Pero esto es incompatible también con el principio de “obligatoriedad”, según el cual nadie que no contribuya a la seguridad social debería poder adquirir un seguro privado. Esto es algo que sólo está implícito en dicho principio, pero la ley no aclara sobre cómo debería operar el mismo.

Pero más importante aún: esto deja fuera del sistema a uno de los grupos más vulnerables de la sociedad. Los adultos mayores de 65 años que no están empleados (aunque tengan capacidad contributiva), excluidos por los seguros privados. Las exclusiones y pre-existencias, características típicas de los seguros privados para “descremar” a la población y asegurar a las personas con menos riesgos, son explícitamente desterradas del Seguro Familiar de Salud, en su intento por constituir un sistema de protección social.

Que se piense también de manera explícita en garantizar la protección a la salud de los pensionados y de sus dependientes, incluso cuando esta persona muere. ¿Qué pasa en este caso con la viuda o viudo que se encuentra fuera del mercado laboral?

En resumen, cuando se revise la ley que se piense en el principio de la solidaridad, “de cada quien según su capacidad y a cada quién según su necesidad”. Eso implica aspirar a una protección para todas las personas, sin discriminación de ningún tipo, financiada con los aportes de todos.