“Todo delito que no se convierte en escándalo no existe para la sociedad”-Heinrich Heine.
Aplaudimos que el senador Antonio Taveras haya asumido la responsabilidad de sacar adelante un proyecto de ley de importancia decisiva para el fortalecimiento del sistema democrático dominicano. Se trata de la iniciativa legislativa de extinción de dominio, pieza que permaneció en los archivos del Congreso Nacional durante casi una década. Con conocimiento de causa podemos decir que este esfuerzo es solo uno más de otros tantos que en estos momentos cuentan con el respaldo del senador. Entre ellos se destaca la necesaria reforma integral del Código Penal, que bien sabemos no es tema que pueda restringirse a las famosas tres causales o a ciertas modificaciones circunstanciales.
En cuanto al proyecto de Ley de Extinción de Dominio debemos tomar en consideración que lo que conocemos es una formulación inicial de la meritoria desenterrada propuesta. Ciertamente se tiene un borrador mejorado por un equipo de avezados juristas, cuidadosamente seleccionado por sus especializaciones y experiencias en la materia. Además, como resultado de la visión que tiene el senador Taveras del trabajo legislativo, la gestión intensa y responsable del proceso de socialización del documento, es un compromiso que permanecerá hasta que los principales grupos de interés conozcan en detalle contenidos y alcances.
No debería temerse lo que no se conoce, lo mismo que para nada es aconsejable pretender descalificar el anteproyecto sin disponer de información veraz de primera mano del proceso de afinamiento y mejora que actualmente conoce.
Por lo tanto, a la crítica no le convendría apresurarse a emitir juicios definitivos, asumiendo erróneamente que la última versión conocida del documento es un resultado perfecto y definitivo desde la perspectiva del legislador proponente. A nuestro humilde entender la versión más acabada que leímos todavía requiere mejoras, acotaciones, enmiendas sustanciales, inclusiones necesarias y muchas consultas adicionales. Es lo que se busca con el intercambio de pareceres con politicos, empresarios, especialistas y expertos, así como con el mismo proceso de socialización sectorial en curso.
La idea es lograr el mayor perfeccionamiento y adaptabilidad de la norma de referencia al contexto social, político y económico dominicano, obviamente, neutralizando cualquier intento de hacer un traje a la medida de los que tienen mayor poder relativo.
Debemos evitar a toda costa que la crítica mercenaria o la ignorancia y generalizaciones que pululan en las redes sociales con inefables pretensiones de sentencias concluyentes o definitivas, terminen aniquilando o debilitando la determinación política de incorporar al cuerpo normativo de la nación una regulación tan crucial de este tipo. Recordemos que su propósito general es la consolidación de la propiedad legítima, pilar fundamental del sistema democrático, mediante el desconocimiento del dominio sobre bienes adquiridos por vías ilícitas de cualquier naturaleza, o destinados a actividades prohibidas por el ordenamiento jurídico nacional.
La realidad es que la impunidad, la corrupción y la expansión de las redes del crimen organizado y transnacional se imponen no por falta de leyes. Todos sabemos que en esta porción de isla en la que vivimos son pocos los aspectos de la vida social, económica y cultural que faltan por normalizar.
La gran pregunta es si alguna vez tendremos autoridades que las hagan cumplir y que al mismo tiempo sean ejemplos a seguir. Ahí tenemos la ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial con sus 360 artículos. Puede afirmarse que es la ley más violada de Hispanoamérica y que, desde su promulgación hace cuatro años, no hay avance visible alguno en cuanto a lo que es su razón de ser: la inducción de una dura disciplina de ley en nuestras calles, avenidas y carreteras.
Otro mal ejemplo sería la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo de la República Dominicana, promulgada en junio del mismo año que la anterior y que deroga la Ley No. 72-02 sobre el lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas. ¿Cuáles han sido sus resultados en sus cuatro años de vigencia?
Una de las intenciones al promulgar esta importante ley fue responder a los nuevos requerimientos del orden jurídico internacional en materia de lavado de activos y terrorismo, de modo que la persecución de ese crimen contara con el apoyo de los instrumentos de la cooperación internacional vigentes. Una motivación motora externa que también es válida para el proyecto de ley de extinción de dominio. Son dos leyes fuertemente hermanadas: sencillamente la ilicitud en el origen o destino de los bienes y el lavado de activos son dos caras de una misma moneda.
Podríamos citar decenas de leyes que solo figuran en el bagaje jurídico nacional como piezas decorativas. La realidad es que la “autoridad” es incapaz de aplicar muchas leyes o quizá por alguna razón también sea beneficiaria de su inutilidad práctica. Tenemos leyes de todas las décadas desde 1960 de las que nadie se acuerda, incluidos muchos juristas de las recientes generaciones.
Sin que ello suponga oposición al proyecto de Ley de Extinción de Dominio, que entendemos es absolutamente necesario, en este país las prioridades deberían tener una secuencia ordenada: implantar una Administración moral de bases firmes y sentada en los ejemplos; fortalecer la institucionalidad y blindarla contra cualquier intento de debilitarla o instrumentalizarla; aplicar las leyes con todas sus consecuencias y sin discriminación social o política alguna; reducir todo tipo de discrecionalidad en las normas que sustentan las decisiones gubernamentales; forjar un nuevo tipo de autoridad incorruptible, efectivamente encuadrada en un sistema general de rendición de cuentas y de transparencia (poner en la vitrina pública todo lo que se haga, cómo se hace, con cuáles recursos, los resultados e impactos). ¿Sería posible este recorrido? ¿Cuánto tiempo necesitaríamos para ello? ¿Quiénes lo impulsarían?