El principal desafió de los órganos electorales, en la actualidad, consiste en garantizar la integridad de las elecciones. Sin embargo, cuando se trata de un certamen en el que, como en el próximo, participa un candidato a la reelección presidencial, las elecciones se convierten en una gran preocupación para toda la sociedad.
La Enciclopedia de la Red de conocimientos electorales ACE, considera que “el concepto de integridad es difícil de definir; no obstante, es un elemento esencial de un sistema de gobierno democrático. La integridad es inherente a los principios de la democracia, pues contribuye a la administración de elecciones libres y transparentes, sin las cuales la democracia se vería comprometida”.
Para garantizar la equidad de las complejas elecciones del 15 de mayo del 2016, la Junta Central Electoral puede hacer uso, el virtud del artículo 212 de la Constitución Política, de la facultad que tiene para reglamentar la campaña electoral y, en consecuencia, aplicar el articulo 47 de la Ley Electoral 275-97, que dice: “Todos los actos de cooperación, asistencia o contribución económica a los partidos son función exclusiva de las personas naturales y jurídicas nacionales privadas. Por tanto, sólo se considerarán como ingresos lícitos de los partidos, los donativos o contribuciones que provengan de éstas; y será ilícita la intervención directa o indirecta del Estado, de cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizadas o de empresas que caigan dentro de la aplicación de la Ley de Inversión Extranjera, de los ayuntamientos o de entidades dependientes de éstos, de gobiernos extranjeros en el sostenimiento de los partidos o el financiamiento de sus campañas…”.
De conformidad con el citado artículo el órgano electoral tiene el poder para anular cualquier operación de la cual tenga conocimiento e incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar con el auxilio de la fuerza pública respecto a cualquier bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado.
En ese mismo orden, el artículo 45 le prohíbe a los partidos políticos “usar en cualquier forma y a cualquier título, los bienes del Estado, de las provincias y de los municipios, o de los fondos públicos en provecho propio o de los candidatos por ellos postulados, salvo la contribución electoral señalada en la ley; y a la vez, le prohíbe a los funcionarios y empleados públicos y de los ayuntamientos, disponer de fondos o bienes públicos en beneficios de los partidos políticos”.
Por lo tanto, se les debe requerir a todos los funcionarios del Estado y los ayuntamientos que participen en la campaña, incluido, por supuesto, el Presidente de la República, abstenerse de utilizar naves aéreas, vehículos, combustible, o cualquier otro bien del Estado para desplazarse, durante el desarrollo de la misma, hacía las actividades de sus partidos o candidatos.
Si por motivo de seguridad el Presidente se viera precisado a utilizar sus vehículos oficiales y helicoptero, este debe pagar el combustible y los demás gastos consumidos.
Finalmente, la lucha por la integridad debe contemplar, entre otras medidas, la prohibición de las inauguraciones en la campaña, así como de la propaganda y la promoción de los candidatos en los actos públicos del Estado y de los ayuntamientos.