He tratado de hacer una hermenéutica del complejo razonamiento del Dr. Eduardo  Jorge Prats  en su artículo del pasado viernes 17 del mes en curso en el periódico Hoy, titulado: “Sísifo, constitucionalista en el día de la marmota”; publicado como  contra respuesta, éste,  a los trabajos críticos de su posición frente y  en relación al tema de  constitucionalidad por  el Dr. Namphi Rodríguez.   Lo de la marmota y sus acertijos, explicado por el método folklórico de los granjeros norteamericanos y canadienses, en el llamado día de la marmota (Groundhog Day), establecido en el calendario el 2 de febrero cuando la marmota sale de hibernar.  Cuya creencia y tradición en el devenir de la vida de los granjeros establece: “si la marmota al salir de su madriguera -no ve su sombra-, por ser un día nublado, dejará la madriguera, lo cual significa que el invierno terminará pronto. Si por el contrario, por ser un día soleado, la marmota -ve su sombra- y se mete de nuevo en la madriguera, significa que el invierno durará seis semanas más”.

En el discurso racional que como interpretación de conexiones lógicas  adiciona  a su pieza narrativa el Dr. Jorge Prats, formulando de  manera expresa una teoría constitucional del absurdo,  atribuida al ejercicio intelectual  del  Dr. Namphi Rodríguez con   los signos lingüístico de suicidio,  angustia existencial  y esfuerzo inútil,  figurado en su referencia del mito de Albert Camus en  Sísifo.

En mi pasión filosófica de tomista-aristotélico, quiero hacer uso de una herramienta de análisis del método aristotélico desarrollada  en el razonamiento del uso del lenguaje en la producción de conocimientos y en el discurso racional. En particular, el libro V de su Metafísica se dedica a ello. En este libro y con relación a la multiplicidad de signos dispersos e in-contextualizado que hacen  del artículo, antes citado, una estructura narrativa compleja y confusa de significados y significantes con contenidos y  sentidos  ambiguos.  Quiero graficar con el llamado Triángulo Semiótico  aristotélico, para poner cada elemento del argumento y premisa semiótica construida por  el referido autor fuera de contexto y  sin pertinencia,  usando, a su vez, Jorge Prats,   un subliminar y alto contenido de  sarcasmo e ironía   ;  para ponerlos  en su justa dimensión,  por supuesto,   no sin antes precisar;  que  Aristóteles hace corresponder los símbolos lingüísticos, los contenidos mentales y la realidad, presentando por primera vez el triángulo semiótico.

Triángulo y correspondencia de los símbolos lingüísticos, contenidos mentales y realidad en el artículo de Eduardo Jorge Prats, desde la perspectiva  de este triángulo semiótico aristotélico:

El Dr. Jorge Prats sesga y oculta con sus inferencias inconclusas y su malograda analogía de Sísifo,  desde el punto vista del argumento  de  lo inútil de un esfuerzo, en este caso intelectual,   al aludir  que por más que se posiciona en la cima en una acción inútil,  retorna a la falda improbable e insustancial de su verdad de origen las dilucidaciones constitucionales de Namphi. Parece que en su lectura de Albert  Camus, Jorge Prats, no percibió la verdadera  idea que como meta mensaje se construye sobre el esfuerzo sostenido de la constancia de Sísifo, cuando establece Camus, que  “consideraba a Sísifo personificando el absurdo de la vida humana… Albert  Camus concluye que –“uno debe imaginar a Sísifo feliz-, como la lucha de sí mismo hacia las alturas es suficiente para llenar el corazón del hombre”.

Quien ignora los antecedentes de su evolución intelectual  hecha manifiesta en el  Volumen I de su texto de Derecho Constitucional, Capítulo Cinco, sobre “la Interpretación Constitucional, numeral  3*, sub título 3.1, pág. 394,Edición Ius Novum-2013, atinente a “la  Realización Constitucional”, no tiene nada de extraño que mal decodifique y aplique su sentido interpretativo   a una analogía mitológica, en el plano de  una controversia como la que sostienen  ambos juristas, cito: *“Realización Constitucional. Realizar la constitución significa volver jurídicamente eficaces las normas constitucionales. Esta realización, sin la cual ninguna constitución  puede ser jurídicamente eficaz, es una tarea de todos los órganos constitucionales los que, en su actividad normativa, administrativa, o jurisdiccional, deben aplicar las normas constitucionales”.

La nueva visión y  posición del Dr. Eduardo Jorge Prats es antinómica a su tesis constitucional debida y rigurosamente citada en este trabajo  de su texto de derecho constitucional. O ¿acaso el Congreso de la República, en su  tarea normativa, no hace eficaz el art. 277 y la disposición Vigésima transitoria de la constitución de 2015,  sobre la elección presidencial y vicepresidencial, con   su acción legislativa?  ¿Los artículos 6, 73, 75 numeral 12 y 216,  no gozan también  de este principio jurídico de eficacia?  ¿O, no es el respeto y la observancia, lo que hace eficaz jurídicamente una norma?

Los múltiples  sofismas y el bizantinismo constitucional, muy bien elaborado del artículo en cuestión, nos hacen recurrir a la llamada navaja de Ockham, Construida por su autor como principio metodológico y filosófico para  criticar a las teorías platónicas que llenaba de múltiples entidades para probar una verdad.  Dice Guillermo Ockham: “Cuando dos o más explicaciones se ofrecen para un fenómeno, la explicación completa más simple es preferible; es decir, no deben multiplicarse las entidades sin necesidad”, continua la cita. “En igualdad de condiciones, la explicación más sencilla suele ser la más probable”. La explicación más sencilla de todo el entramado de este dilema danilista, es,  y de lo que no hay lugar a discusión, que  existe  un impedimento constitucional  y no debe ni  puede reelegirse sin violar la propia  Constitución. Quiero concluir  mis reflexiones parodiando a Aristóteles en su Ética a Nicómaco: el afán reeleccionista del presidente Medina es un acto vergonzoso, y como tal, un acto contrario y  constitucionalmente indecente, atrapado absurdamente  en el tiempo.