“Los límites a la reelección están orientados a proteger a la democracia de convertirse en una dictadura de facto” (Comisión de Venecia -93cv)

Cumplido lo que establece el art. 49 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos, en el sentido de que el mismo entraría en vigencia tres meses después que depositare su ratificación o adhesión el trigésimo quinto instrumento (XXXV), como sucedió. Esta exigencia de la Asamblea se alcanza el 23 de marzo de 1976, entrando en vigencia en la fecha prevista.

Nuestro país se adhiere el 4 de enero de 1978, haciéndose signatario y partícipe del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esto a los danilistas no les da ni frío ni calor. El Pacto Internacional de derechos Políticos y Civiles, el Informe Sobre los Límites a la Reelección aprobado por la Comisión de Venecia los días 16 y 17 de marzo de 2018 y un Almanaque Bristol; para el danilismo reeleccionista, una cosa y la otra da lo mismo.

Es penoso y vergonzoso para la comunidad política y la institucionalidad del país, el caos y al sin sentido a que nos quieren someter, razón ésta de que lo posible sólo existe en la decisión caprichosa de un individuo y de un grupo aferrado al poder al margen de todo criterio razonable de democracia y orden constitucional. Y, resulta así, de inexplicable para muchos que este comportamiento y el caos político al que el danilismo ha empujado el país, no les preocupe y mucho menos les haga entender   las consecuencias dolorosas que tendrá que pagar el país por la vulneración egocéntrica irresponsable de Danilo Medina Sánchez a la constitución.

Esta onda reeleccionista demencial de poder, se manifiesta como una cosa estrafalaria a lo Alicia en el país de las Maravillas o a lo Peralta, Aladino y su lámpara mágica de genios del reeleccionismo sin límites. Barbaridad esta en la que no escatiman esfuerzos, formas y medios para imponer una segunda reelección por la vía que sea; a pesar de la promesa jurada de respetar la constitución.  Todo luce que sigue el danilismo su curso temerario de destruirlo todo para perpetuarse en el poder por cualquier vía.

Antes de entrar en una reflexión sobre cuatro aspectos a destacar en este trabajo sobre el informe de la Comisión de Venecia, antepondré una mirada a la fenomenología, semiótica y el derecho desde una perspectiva de la filosofía, al segundo descubrimiento de Adolf Reinach: Las leyes esenciales de los objetos jurídicos.

El descubrimiento de la existencia de las leyes esenciales, se reconoce en el mundo de las ciencias de la filosofía del derecho como el segundo importante descubrimiento de Reinach.  De las nueve leyes esenciales quiero destacar seis que son las que de forma pertinente y certera dan una respuesta a la promesa, la obligación, el cumplimiento, la pretensión y a los límites del prominente (quien hace la promesa) frente al promisario(pueblo) sujeto de la obligación de cumplimiento.  Veamos:

 

  • Primera ley esencial (la relación entre promesa y obligación): Si existe una promesa, entonces existe una obligación del prominente y una pretensión del promisario.
  • Tercera ley esencial (la relación entre el acto de la promesa y el acto de renuncia del promisario): Si el promisario renuncia, la obligación y la pretensión se extinguen.
  • Cuarta ley esencial (la relación entre promesa e intención del prominente): Si existe una promesa, entonces existe también la intención por parte del prominente de cumplir la promesa.
  • Séptima ley esencial (la relación entre promesa y deber de cumplirla promesa): si existe una promesa, entonces existe el deber de cumplir la promesa.

 

  • Novena ley esencial (la relación entre promesa y cumplimiento): Si existe una promesa, entonces existe una actividad de realización por medio del acto prominente.” (Fenomenología, Semiótica y Derecho, Carlos Alarcón Cabrera (ed.) Pág. 72 y 73)

Tres elementos  se combinaron en la estructura normativa constitucional de la anterior reforma que viabilizó  la primera reelección del presidente Medina Sánchez en 2015: el primero; el Transitorio Vigésimo (20) o Impedimento Constitucional que limita a quien ejerce el gobierno 2016-20 para volver a presentarse en el siguiente periodo y nunca jamás y; un segundo elemento,  el art. 124 de la Constitución reformado para crear el modelo actual y los límites a la elección de la presidencia y vicepresidencia de la República, de dos periodos de forma continua y nunca más. El tercer elemento, sustentado jurídica y constitucionalmente en las teorías de los objetos jurídicos y sus leyes esenciales de Adolf Reinach es el de la promesa consignada en el art. 127 de la Constitución Dominicana, conocido como el Juramento o promesa de respetar y hacer cumplir la constitución.

Este triángulo normativo constituye en nuestra constitución el límite al poder del sistema político de control constitucional dominicano.   Sobre este aspecto el informe de la Comisión de Venecia a la consulta sobre los límites a la reelección hecha por el Secretario en Gral. de la OEA, responde de la siguiente manera en el punto 95 del referido informe, estableciendo valor y sentido de estas normas de garantías políticas:

Los límites a los mandatos presidenciales, orientados a asegurar la democracia, es decir, exactamente el mismo propósito que buscan también los derechos electorales, no se considerarían discriminatorios o irrazonables en el contexto del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (95cv)”

Esta precisión jurídico política de la Comisión de Venecia, la anterior, destruye el sofisma y el presupuesto pseudo constitucional danilista, construido como forma de justificación para una probable reforma por la vía que sea, que restaure el derecho humano violado al presidente Danilo Medina con el Impedimento Constitucional, Impedimento que lo elimina, de forma específica a él por decisión   soberana propia; de la contienda electoral de 2020 y para todas las demás.

La Comisión de Venecia responde enriqueciendo con nuevas aportaciones a la jurisprudencia electoral latinoamericana, que los límites a la reelección no son elásticos y sujetos a pretensiones de perpetuidad.

De forma interesante el Juicio concluyente de la Comisión de Venecia ante la Consulta hecha, deriva en un planteamiento argumentativo en el sentido de que los límites no violan derechos, los derechos son violados por quienes no respetando los límites a la reelección, al   embarcarse en acciones pseudo constitucionales encaminadas a construir una continuidad infinita de perpetuidad antidemocrática, que colinda con un absolutismo peligroso y de alto riesgo para la salud social y la convivencia política armoniosa del pueblo dominicano. Veamos, que dice la Comisión de Venecia en su respuesta a la consulta y sus cuatro preguntas al Secretario General:

Los límites a la reelección, entonces, están orientados a proteger los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, que son objetivos legítimos dentro del significado de las normas internacionales”-CV.

Resulta un acto canallesco y una conducta de sinvergüenzas presentarse ante una Asamblea Nacional que representa la voluntad soberana popular a una investidura y jurar ante la Carta Magna como dice y reza el art. 127(Cons.RD): “…Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”, fin de la cita. Esta promesa ante la Asamblea Nacional, constituye un hecho jurídico de obligación irrevocable.

En el desarrollo de estas reflexiones sobre el Informe de la Comisión de Venecia   hemos recurrido a las teorías de Adolf Reinach y las leyes esenciales de los objetos jurídicos para entender la promesa y los límites a la reelección, conocidas también, como su Segundo Descubrimiento; de ellas quiero concluir esta entrega de mi Columna Pentagrama, con la Octava ley esencial, cito: “Octava ley esencial (la relación entre la promesa y revocación de la promesa): Si existe una promesa, es en sí misma irrevocable”.

La democracia dominicana y su Gran Maestro, Juan Bosch. El Partido de la Liberación Dominicana, sus orígenes, su misión y compromiso de completar la Obra de Juan Pablo Duarte, de hacer de esta nación un país digno y solidario; no merecen de usted presidente Medina Sánchez faltar a la promesa irrevocable de respetar y hacer respetar la Sagrada Carta Magna, Constitución que ha sido abonada a lo largo de la historia de la vida republicana con la Sangre material y espiritual de tantas generaciones de mártires dominicanos.

“Por la Vía que Sea”. No lo haga presidente, no se lance a una aventura de reforma constitucional de la que probablemente se tendrá que arrepentir.

 

Fuentes para elaborar este trabajo:

 

  • Fenomenología, Semiótica y Derecho, Carlos Alarcón Cabrera (ed.)
  • Filosofía del Derecho Hermenéutica, Miguel Grande Yáñez.
  • Tratado de Semiótica Sistémica, Mirko Lampis.
  • Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
  • Constitución República Dominicana 2015(2010)
  • Comisión Europea Para La Democracia A Través Del Derecho (informe Comisión de Venecia-cv)

 

Agradecimientos a mi amiga:  Graciela Esmeralda Casado por regalarme éstos tres valiosos textos (libros).