En los últimos veinte años, el fenómeno de la reelección presidencial se ha ido reincorporando a los sistemas políticos latinoamericanos. En muchos casos, la reelección ha venido de la mano de una consulta popular (Bolivia, Venezuela), mientras que en otros ha sido el Congreso (Colombia, Ecuador, República Dominicana…) que ha revisado la Ley Sustantiva, modificando los términos en los que se permite que un presidente o ex presidente, pueda volver a postularse para ocupar la jefatura del Estado.

El otro procedimiento utilizado en América Latina para admitir la reelección presidencial consecutiva o no, es el de la reinterpretación constitucional, a cargo del máximo órgano de control constitucional. A propósito de las inquietudes que ha generado en el país la reciente presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición transitoria vigésima de la Constitución de la República, relativa a la reelección presidencial, entendemos oportuno enfocar el camino que han transitado los países que han admitido la reelección presidencial por esta vía, a partir de los argumentos jurídicos que sustentaron estas decisiones.

  1. Costa Rica

Oscar Arias Sánchez, que había sido presidente de Costa Rica en el período 1986-1990, tomó varias iniciativas con el propósito de modificar la Constitución Política costarricense, que prohibía expresamente la reelección presidencial en su artículo 132, desde la reforma del 11 de julio de 1969. El primer intento de Arias fue realizar una reforma a través de la Asamblea Legislativa, donde no consiguió las mayorías parlamentarias necesarias. Al fracasar en esta tentativa proclamó que “sacar el tema de la reelección de la Asamblea Legislativa y llevarlo al Poder Judicial sería una actitud antidemocrática y una burla a los costarricenses”.

Sin embargo, el próximo paso de Arias fue precisamente interponer un recurso ante la Sala Constitucional (sala cuarta) de la Corte Suprema de Justicia, recurso que fue rechazado con una votación de 4 en contra y 3 a favor, mediante la sentencia 7818 del 2000. Oscar Arias no se rinde y somete un segundo recurso que esta vez sería acogido con el voto favorable de 5 magistrados y la oposición de 2. Para poder modificar la correlación de fuerzas al interior de la Sala Constitucional a favor de la reelección, la Asamblea Legislativa designó dos nuevos jueces: Ernesto Jinesta Lobo y Gilbert Armijo Sancho.

La sentencia 2771 del 2003 anula reforma de 1969 sobre la base de que “el derecho de elección, como derecho político, también constituye un derecho fundamental… la reelección constituye una garantía del derecho de elección, pues le permite al ciudadano tener la facultad de escoger, en una mayor amplitud de posibilidades, los gobernantes que estima convenientes….la reelección, según se desprende de la voluntad popular suscrita históricamente, establece la posibilidad para el ciudadano de elegir libremente a sus gobernantes, por lo que al reformarse la Constitución en detrimento de la soberanía del pueblo y en desgaste de sus derechos fundamentales, lo que se produjo en este caso fue la imposición de más limitaciones que las ya existentes en razón de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, condena”.

Aunque la decisión de la Sala Constitucional fue muy cuestionada por diversos segmentos de la sociedad costarricense, incluyendo el ex presidente Luis Alberto Monge, que la calificó de “golpe de Estado técnico”, Oscar Arias se postuló nuevamente para presidente, ganando las elecciones y ocupando esa posición durante el período 2006-2010.

2. Nicaragua

En el caso de Nicaragua, Daniel Ortega fue electo como presidente el 5 de noviembre del 2006, luego del gobierno del liberal-conservador Arnoldo Alemán. Ya Ortega había sido presidente durante la década que sucedió a la revolución sandinista de 1979, siendo vencido en las elecciones de1990 por Violeta Barrios Vda. Chamorro.

De cara a las elecciones del año 2011, se afirmaba que Ortega no podía ser candidato a la reelección presidencial en virtud del artículo 147 de la Constitución que establecía que: "No podrá ser candidato a Presidente ni Vice-Presidente de la República: a) El que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiere ejercido por dos períodos presidenciales."

La primera decisión judicial que interviene en relación con este artículo, la adopta el Consejo Superior Electoral de Nicaragua, que mediante Resolución Administrativa del 16 de octubre de 2009, estableció que “se rechaza Ad Portas la Solicitud de Aplicación del Principio Constitucional de Igualdad Constitucional de Todo Ciudadano y la Solicitud de Inaplicación del Principio de Interdicción Electoral para el Presidente y Vicepresidente de la República, alcalde y Vice Alcalde Municipal”. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conoció de un Recurso de Amparo interpuesto por el presidente Daniel Ortega y decenas de alcaldes de distintas jurisdicciones del país, contra la decisión adoptada por el Consejo Supremo Electoral, dictando esa jurisdicción la sentencia 504 de fecha 19 de octubre del 2009.

En su fallo, la Sala Constitucional declara inaplicable el citado artículo 147 de la Constitución, bajo el alegato de que “de ninguna manera, la Soberanía como Principio Supremo de la Nación, matriz y vientre de los derechos ordinarios y extraordinarios puede estar limitada o supeditada por NINGUNA NORMA (sic!), ni siquiera por la Constitución Política Formal o Escrita…podría la Constitución Política no declarar absolutamente nada sobre la Soberanía como en el caso de aquellos países que no tienen Constitución Escrita o Formal; no obstante, en todo momento la Soberanía es única, inalienable, intransferible, irrenunciable, impostergable, indivisible y sobre todo reside en el pueblo”.  También planteó la Sala Constitucional que “en el presente caso, al modificarse la voluntad del Poder Constituyente Originario, limitando -no ampliando- un Principio Fundamental como es el Derecho al Sufragio Electoral; Elegir y ser Elegido, se atenta contra la Soberanía Popular de la Nación Nicaragüense y contra el Principio de Prelación de los Intereses Supremos de la Nación, contenido en el artículo 129 Cn.”. En el mismo sentido la Sala Constitucional estableció que los recurrentes estaban amparados por diversas disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

Esta decisión posibilitó que Daniel Ortega fuera candidato y ganara la presidencia de Nicaragua por el período 2012-2017. Unos años después, en el 2014, entraría en vigor una reforma constitucional aprobada por el Congreso de Nicaragua, que elimina del texto constitucional la prohibición de la reelección presidencial.

3. Honduras

Probablemente sea la Constitución de Honduras, la que haya consagrado de modo más rotundo la prohibición de la reelección presidencial. El artículo 239 de dicha Ley Sustantiva señala lo siguiente: “Art.239. El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado de la República. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública”. El artículo 42, numeral 5 de la citada Carta Magna, establece que “la calidad de ciudadano se pierde…5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República”.

A pesar de esta disposición tan categórica, el 22 de abril del 2015, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras acogió de manera unánime el Recurso de Inaplicabilidad de los artículos  42 numeral 5 y 239 de la Constitución, interpuesto por el expresidente Rafael Leonardo Callejas, por entender que “…aún tratándose de normas originarias, se evidencia la colisión entre derechos fundamentales inherentes a la persona humana también contenidos en la propia Constitución, y la infracción de principios y normas internacionales de Derechos Humanos, por lo que las normas impugnadas pierden su aplicabilidad, evidenciando la contradicción entre principios constitucionales disímiles o entre principios constitucionales y normas también constitucionales, el Juez constitucional en su labor interpretativa se propone la articulación y coherencia que la misma constitución pretende, y eso lo debe llevar a escoger una interpretación sobre otra e incluso a aplicar una norma sobre otra o a desaplicar alguna, para resolver el problema concreto que se le plantea, con lo que no se ha desligado de la norma sino escogido y aplicado la que corresponde”.  Añade la Sala Constitucional que “ha debido escoger entre varias normas la libertad de expresión, los derechos políticos y la libertad de creencias frente a la norma que permite la reelección; haciéndolo así, porque todos ellos tienen el mismo rango y vigencias constitucionales…”.

Esta decisión fue atacada por ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la cual declinó referirse al mismo, considerando que la Sala Constitucional tenía la última decisión en esta materia. Ante la propia Sala Constitucional se radiaron varios recursos de nulidad, que fueron rechazados a unanimidad.

Aunque para muchos juristas esta decisión de la Sala Constitucional modificaba artículos pétreos de la Constitución de Honduras y colocaba al propio organismo al margen de la ley, el presidente Juan Orlando Hernández se repostuló para la presidencia en las elecciones celebradas el 26 de noviembre de 2017,  siendo declarado ganador por el Tribunal Supremo Electoral, para el período 2018-2022.

4. Bolivia

El 21 de febrero del 2016, Bolivia realizó un Referéndum Constitucional para decidir si aprobaba o no la propuesta de reforma constitucional que permitiría al presidente o vicepresidente boliviano postularse para una nueva elección. Con una participación de un 84.5% de los votantes habilitados, el 51.3% (2,682,517) votó en contra de la reelección, mientras que el 48.7%  (2,546,535), votó a favor.

Esta decisión, parecía cerrar las puertas a la repostulación del presidente Evo Morales, que había ganado las elecciones presidenciales por primera vez en el año 2005, siendo reelecto en las elecciones del 2009 y del 2014, en atención a lo dispuesto por artículo 168 de la Constitución de Bolivia en el sentido de que  el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

En su sentencia del 28 de noviembre de 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional, decidió la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por un grupo de legisladores, que demandaban la inconstitucionalidad de diferentes artículos de la Ley de Régimen Electoral y la inaplicabilidad del citado artículo 168, así como otros artículos de la Constitución política. La decisión unánime del Tribunal Constitucional Plurinacional fue acoger esta acción declarando “la aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los derechos políticos, sobre los artículos 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución Política del Estado…”. 

Dentro de la ratio decidendi de esta sentencia, cabe destacar la afirmación de que “si bien el ejercicio de los derechos políticos no es absoluto, sus restricciones en el citado tratado de derechos humanos no encuentran un límite similar al establecido en los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la CPE, como el de la posibilidad de reelección; es decir, la Convención establece derechos más favorables en relación a las normas contenidas en los artículos 156, 168, 285.II y 288 de la Norma Suprema”….por lo que “en ejercicio del control de convencionalidad que asiste a este Tribunal, corresponde declarar la aplicación preferente de la norma convencional indicada por sobre los señalados artículos de la Constitución Política del Estado, en la parte de su texto que limitan la reelección de las y los asambleístas del Órgano Legislativo, de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos y de los integrantes de los Concejos y Asambleas de dichos Gobiernos, “a una sola vez de manera continua”…”.

Asimismo, agrega la sentencia que “la prohibición de repostularse más de una vez de manera continua, pierde sentido e idoneidad, pues sabiamente se deja esa decisión al soberano, quien determinará a través de su voto, en el ejercicio de la democracia directa, si la autoridad de que se trate es reelecta o no, con lo que tampoco se tendría por afectada la alternancia política, puesto que las opciones para los electores continuarán siendo varias y variadas y en definitiva, estará en sus manos desplazar o no a quien pretenda reelegirse una o más veces”.

Luego de esta decisión, el 30 de noviembre del 2017, el presidente Evo Morales anunció que presentaría su candidatura para las elecciones presidenciales, a ser celebradas en el año 2019.

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En resumen, dirigentes políticos tanto de derecha (Oscar Arias, Juan Orlando Hernández), como de izquierda (Daniel Ortega, Evo Morales), han sido favorecidos por los órganos constitucionales de sus respectivos países, permitiéndoles repostularse a la presidencia de la República. Los recursos interpuestos para obtener estas decisiones han sido diversos: recurso de inconstitucionalidad, recurso de amparo, recurso de inaplicabilidad, acción de inconstitucionalidad abstracta. Asimismo, las máximas instancias constitucionales han utilizado distintos fundamentos para sus decisiones: aplicación de la norma más favorable, inconvencionalidad de la norma constitucional, prevalencia de la norma constitucional originaria frente a la norma constitucional reformada…. 

Corresponde al Tribunal Constitucional dominicano decidir si asume algunos de estos razonamientos jurídicos, o si opta por cerrar esta vía de interpretación constitucional, al igual que ha ocurrido en otros países de la región, tales como Colombia y México.