El domingo, 19 de abril de 2015, fue un día de grandes emociones. Dependiendo de las preferencias políticas, ya sea Danilista o Leonelista, se denotaba preocupación, decepción, entusiasmo y satisfacción entre los miembros del Comité Político. Pero, sobre todo, lo que pudimos evidenciar, una vez más, es que el deseo de poder puede quebrar hasta las relaciones más duraderas. De modo que podemos afirmar que el poder es un antónimo de la palabra “unidad” y, porque no, como han manifestado algunos seguidores del Dr. Leonel Fernández, de “lealtad”.
La decisión tomada por el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) ha reintroducido a discusión pública uno de los temas que genera mayores conflictos en el ámbito social, pues conlleva un sin número significativo de variables que moldean el sistema político. Es quizás por esta razón que, de manera desacertada, ciertos candidatos han indicado que este tema debe ser analizado por los agentes políticos y no así por juristas o sociólogos. Una idea totalmente desatinada, pues para poder repostularse se debe lograr, en primer lugar, superar las barreras constitucionales contra la reelección, aspecto que solo puede ser posible a través de enmiendas, asambleas constituyentes o interpretaciones judiciales favorables para las cuales se requiere de la discusión de todas las personas que intervienen directa o indirectamente en el sistema político. Ahora bien, entendemos que la discusión sobre la reelección ha tomado un rumbo partidista, pues lo que se oponen desarrollan trabas a la repostulación a fin de garantizar sus propios intereses, por lo que no determinan, independientemente de quien sea el candidato a repostularse, cual es la fórmula de reelección presidencial que más conviene a nuestro sistema.
En tal sentido, a través de este artículo nos apartaremos un poco de la discusión sobre si la reelección es buena o mala para el sistema político, pues consideramos que es un tema ampliamente discutido y, sobre todo, por entender que las ideas anti y pro releccionistas varían dependiendo de la situación actual en la que se encuentre cada persona. Esto es lo que justifica que personas que anteriormente se oponían a la relección, en la actualidad consideren la relección consecutiva como una medida adecuada para garantizar la estabilidad del sistema político. Por tanto, consideramos que cada persona tiene argumentos válidos para estar a favor o en contra de la reelección presidencial, sin embargo, entendemos que, como bien señala Giovanni Sartori, “si el temor a la reelección se debe a los recuerdos del pasado, más que a las circunstancias actuales, entonces el argumento triunfador sería que cualquier cargo desprovisto de incentivos, de recompensas al buen desempeño, es un cargo mal concebido”.
De modo que entendemos que en estos momentos, la discusión debe desarrollarse en torno a las distintas fórmulas de reelección presidencial, pues durante los últimos años se ha producido una evolución constitucional en los países latinoamericanos de cambios a las modalidades de limitación de los periodos presidenciales, por lo que no se debe satanizar la reelección, sino, simplemente, desarrollar reglas claras que permitan supervisar el proceso reeleccionista a fin de que dicho proceso no vulnere la garantías que poseen las personas en una democracia representativa. Es decir, que no nos podemos oponer a la reelección y, mucho menos, nuestros representantes, por el simple hecho de que, por una situación en determinado, dicha figura no nos conviene personalmente, sino que la reelección debe analizarse a través de un conjunto de factores que moldean el sistema político, como lo son, por ejemplo, el sistema de partidos políticos, la duración y forma de renovación de los mandatos, los caminos de sucesión del poder, los diseños institucionales históricos, entre otros.
En consecuencia, no podemos simplemente analizar la figura de la reelección presidencial a través de los preceptos evaluados por el constituyente de 2010, pues, como bien indicó Eduardo Jorge Prats y Flavio Darío Espinal, dicha fórmula fue asumida como respuesta a una situación histórica que arrastraba la Constitución de 1966: el reeleccionismo sin límites. Por tanto, es notorio que la fórmula adoptada en el artículo 124 de la Constitución responde a recuerdos del pasado y no así a lo que resulta más conveniente para la estabilidad de nuestro sistema político. En tal sentido, entendemos que la pregunta correcta que deben hacerse nuestros representantes es, ¿cuál es la fórmula que más conviene a la estabilidad de nuestro sistema? De esta manera se evita que la Constitución se modifique cada cuatro años y, sobre todo, se define una postura que responda a los factores que componen el sistema político dominicano. Es por tal motivo, que debemos superar la discusión sobre la posibilidad de modificar o no la Constitución sin un referendo aprobatorio, ya que como bien señala Jorge Prats, “desde la óptica estrictamente jurídica, la reforma puede hacerse perfectamente sin consulta popular. Esta reforma entraría en vigor sin necesidad de un referendo aprobatorio pues el artículo 272 de la Constitución, cuando establece la lista de materias sujetas a dicho referendo, se refiere a títulos de la Constitución cuya reforma sí obliga a referendo aprobatorio posterior, no encontrándose entre esos títulos el concerniente al Poder Ejecutivo, en el cual se dispone la prohibición de la reelección presidencial consecutiva”.
Ahora bien, es importante indicar que el hecho de que jurídicamente no se requiera de un referendo para modificar el periodo presidencial, no implica que sea recomendable que los cambios y la fórmula seleccionada para la reelección presidencial provengan de un amplio consenso político y que, de igual forma, sean refrendados por la población. Sin embargo, este aspecto no condiciona a la Asamblea Revisora, por lo que la modificación del periodo presidencial puede ser válidamente efectuada sin necesidad de contar con una consulta popular. De modo que en estos momentos lo importante es identificar la fórmula de reelección presidencial que debe asumir nuestro sistema político, ya que es notorio que la reelección no inmediata o alterna consagrada en el artículo 124 de la Constitución, produce cada cuatro años la tensión en los partidos políticos de buscar liderazgos políticos de reemplazos, lo que ocasiona una inestabilidad en el sistema político. De igual forma, este tipo de reelección no garantiza la alternancia al poder como muchas personas sostienen, pues lo que se encuentra prohibido por la Constitución es la reelección inmediata, por lo que los mandatarios pueden reelegirse alternamente de manera indefinida, aspecto que, como bien señala Gabriel Negretto, “provee de incentivos a la corrupción e incrementa el personalismo en la política”.
Por tanto, a continuación analizaremos cada una de las fórmulas de reelección presidencial, a excepción de la reelección indefinida por ser contraria al principio republicano, a fin de determinar cuál es la fórmula que más conviene en nuestro sistema político. Conforme Mario Serrafeo existen seis (6) formas en las que se resuelve la reelección:
Reelección sin límites (reelección indefinida o ilimitada). El único país en Latinoamérica en adoptar esta fórmula de reelección es Venezuela. Sin duda alguna, la reelección indefinida implica el riesgo del abuso de poder, como ya lo advirtió Bolívar, de convertirse en tiranía.
Reelección inmediata. Esta fórmula puede aplicarse de dos maneras distintas: (a) por un lado, la reelección inmediata por una sola vez y abierta que permite la posibilidad de que los candidatos luego de finalizar los dos periodos consecutivos puedan repostularse al transcurrir cierto tiempo; y, (b) por otro lado, la reelección inmediata por una sola vez y cerrada. Este es el modelo norteamericano, mediante el cual los candidatos poseen la posibilidad de ejercer dos periodos consecutivos y luego no pueden volver a ser candidatos presidenciales. Esta fórmula de manera general ha sido adoptada por Argentina, Brasil, Colombia, Estados Unidos, Ecuador y Bolivia.
Reelección no inmediata, abierta o cerrado. Se trata de una fórmula ecléctica en la medida que admite la reelección, pero no en forma inmediata, la persona puede volver a ser presidente en el futuro. Este es la fórmula que consagra el artículo 124 de la Constitución y ha sido de igual forma adoptada por Costa Rica, Chile, Perú, El Salvador, Nicaragua, Panamá y Uruguay.
Prohibición absoluta. Mediante esta fórmula el candidato no puede repostularse. Entre los países que han asumido esta fórmula se encuentran Guatemala, Honduras, México y Paraguay.
Luego de este análisis, podemos afirmar que la fórmula que más conviene al sistema político dominicano, personalmente, es la reelección inmediata por una sola vez y cerrada, pues este sistema permite que el pueblo pueda aprovecharse de los méritos y virtudes del mandatario en los casos en que efectúa una buena gestión, sin embargo, limita la posibilidad de que dicho candidato pueda repostularse indefinidamente a través del tiempo, lo que elimina, sin duda alguna, la posibilidad de que los mandatarios ejerzan una especie de “dictadura democrática”. De modo que la reelección inmediata de manera cerrada, en palabras de Alexander Hamilton, permite que el pueblo, en el cual recae la soberanía nacional, pueda aprovechar las cualidades de un individuo “cuando encuentre motivos para aprobar su proceder, con el objeto de que sus talentos y sus virtudes sigan siendo útiles, y de asegurar al gobierno el beneficio de fijeza que caracteriza a un buen sistema administrativo”. De igual forma, este sistema no cierra la fábrica de nuevos políticos, pues le otorga tiempo suficiente, ocho (8) años, para que los partidos políticos puedan desarrollar nuevos líderes políticos para su reemplazo.
Finalmente, debemos concluir resaltando que la Constitución no constituye un pedazo de papel y, mucho menos, un instrumento rígido que se aparta de la realidad social, pues la rigidez de la Carta Magna no debe constituir “una traba al desarrollo constitucional”, sino que simplemente constituye “una garantía para reformas frecuentes, constantes e imprevistas precipitadas por mayorías legislativas veleidosa, transitorias y circunstanciales”, por lo que en los casos que existan transformaciones sociales que requieran de una postura firme del Estado, por ejemplo en la determinación de la fórmula de reelección presidencial de nuestro sistema político, es posible reformar la Constitución respetando el procedimiento que para tales fines ella misma consagra (artículos 270 y 271 de la Constitución). De modo que entendemos que los partidos políticos, especialmente los miembros del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), deben subsanar sus controversias y, en consecuencia, adoptar una fórmula de reelección presidencial, que como la reelección inmediata de manera cerrada, garantice la estabilidad del sistema político.