Enteramente nueva, como si se tratara del producto de una Asamblea Constituyente, la Constitución del 2010, que sus autores, orgullosamente, aclaman como la más moderna de todas las surgidas del modelo que actualmente impera en Iberoamérica, tal y como sentenció Ferdinand Lasalle, con todo y tener un defensor de su supremacía, no es más que “una hoja de papel”.
La realidad que desnudó el destacado jurista y dirigente socialista alemán en su obra “¿Qué es la Constitución?”, se refleja en el hecho de que aunque las constituciones se crean con la intención de que perduren en el tiempo, tienen contemplados sus propios mecanismos de modificación o transformación, ya sea mediante el poder revisor o el constituyente, dependiendo del interés que, en ese sentido, tengan las fuerzas políticas dominantes, por razones políticas, económicas, sociales o culturales.
En ese sentido, aprovechándose del mecanismo de reforma más sencillo -el de la Asamblea Revisora- para lograr su propósito, nuestros gobernantes, cíclicamente, han reformado la Carta Sustantiva para permitir o impedir, convenientemente, la reelección presidencial.
Sin embargo, en lugar de reformar primero la Constitución, cada intento reeleccionista se inicia con una intensa y costosa campaña de promoción del presidente, con recursos del Estado, en violación de la propia Constitución Política, que le tiene impedido postularse para el siguiente período, y del artículo 47 de la Ley Electoral que prohíbe la utilización de los bienes públicos en actividades proselitistas.
Cada intento reeleccionista, exitoso o no, de un presidente, altera la tranquilidad de la nación, afecta el buen funcionamiento de la administración pública, le abre la puerta a la corrupción administrativa y le crea inestabilidad a la economía.
Por otro lado, genera una gran incertidumbre en la comunidad política y, principalmente, a lo interno del partido gobernante. En este último, los precandidatos se ven obligados a realizar sus precampañas con sujeción al desenlace que tenga, finalmente, el proyecto reeleccionista.
En razón de que el referendo aprobatorio no contempla el tema que nos ocupa, la reforma del artículo 124, que le impide al presidente ser electo para el período constitucional siguiente, tendría que hacerse mediante una Asamblea Nacional Revisora, para la cual tienen iniciativa compartida, de conformidad con el artículo 269, los poderes Legislativo y Ejecutivo.
Es inconcebible que se esté hablando de reforma constitucional cuando, al día de hoy, a cuatro años y diez meses de haberse proclamado la actual Constitución, casi la totalidad de las leyes orgánicas no han sido aprobadas o modificadas por el Legislativo, incluida la anacrónica Ley Electoral 275-97 y la Ley de Partidos.
Tal y como sostiene Giuseppe de Vergottini: “Cumplen una función importante las modificaciones que se producen lentamente como consecuencia de la evolución y se realizan poco a poco en el tiempo a través de la evaluación que hacen los órganos constitucionales, la magistratura y el elemento social de los principios constitucionales”.
Esperamos que cuando se reforme la Constitución, en lo relativo a la elección del presidente de la República sea para desincentivar futuras reformas para el continuismo presidencial. Esto se puede lograr petrificando la prohibición de la reelección en una cláusula que establezca claramente que cualquier reforma que se haga, en ese sentido, no beneficiará al presidente de turno.