Resulta evidente que estamos frente a una drástica reducción de la demanda regular de los servicios de salud, a consecuencia del estado de excepción y de las medidas de emergencia establecidas por las autoridades nacionales para enfrentar la propagación del coronavirus. En este mes, la frecuencia de los afiliados a las clínicas, hospitales, laboratorios y demás centros de salud ha estado muy por debajo de lo normal.
La caída a nivel nacional de la atención médica del Régimen Contributivo, obliga a una disminución proporcional de la cápita mensual al Plan de Servicios de Salud (PDSS) que se paga a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS). Si la demanda colectiva baja por razones de fuerza mayor, la cápita también debe bajar en igual proporción, mientras dure la paralización nacional.
La reducción temporal de la cápita es absolutamente necesaria, y debe ser aceptada por todos con espíritu de justicia y equidad, porque no sería justo entregarle la cápita completa a las ARS, en un momento de emergencia nacional, en que la población se ha visto obligada a limitar sustancialmente el acceso a los centros de salud a nivel nacional, por causas ajenas a su voluntad y a su necesidad.
Un pago completo por una demanda nacional notablemente incompleta, equivaldría a traspasarle a las ARS miles de millones de pesos que no podrán “pagar” a las PSS, debido a que éstas no han podido prestar los servicios s por las razones de fuerza mayor de todos conocidas.
El pago completo de la cápita a las ARS constituiría una distorsión social y financiera en perjuicio de la seguridad social. En ese caso, esa diferencia se convertiría en una ganancia extraordinaria de las ARS, lo cual sería inaceptable. Nadie debe beneficiarse inmerecidamente de esta dolorosa situación por la que atravesamos todos los dominicanos.
En consecuencia, la FUNDACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA TODOS (FSSPT) propone que la SISALRIL determine, cuanto antes, la proporción de los servicios regulares no demandados en estas circunstancias especiales, y proponga al CNSS aprobar una reducción temporal de la cápita mensual.
Con la diferencia no transferida, crear un fondo de contingencia para pagar las pruebas del coronavirus de los afiliados, debidamente prescritas por médicos competentes, y cubrir cualquier otra demanda de emergencia debidamente justificada, durante este estado de excepción impuesto por el coronavirus.
Una metodología muy simple, objetiva e inobjetable
Sugerimos una metodología muy simple, objetiva e inobjetable para determinar el porcentaje de la reducción momentánea de la demanda y de la cápita, de modo que ninguna de las partes salga perjudicada, y se actúe con justicia, equidad y transparencia frente a los afiliados al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo y a la opinión pública nacional.
La Fundación recomienda: 1) seleccionar los servicios médicos de mayor demanda, por ejemplo: emergencias, consultas ambulatorias, exámenes de laboratorio, estudios especiales, internamiento, cirugía y partos; 2) determinar la frecuencia per cápita de esos servicios en marzo del año pasado (2019); 3) compararla con la demanda reportada por las ARS en marzo del año en curso; 4) determinar la reducción porcentual de cada una, así como del conjunto; 5) aplicar el porcentaje resultante al monto actual de la cápita, mes tras mes, mientras dure el estado de emergencia nacional; y 6) comunicar a la TSS el porcentaje de reducción de la cápita mensual.
La resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) deberá autorizar a la SISALRIL a aplicar esa metodología cada mes, mientras dure la emergencia nacional, la cual deberá cesar, a partir del momento en que las autoridades decreten el retorno a la normalidad en todo el territorio nacional.