Admisibilidad del Recurso Jurisdiccional en materia Tributaria.
En el caso de un contribuyente que ha interpuesto tardíamente el recurso de reconsideración por ante la Administración contra una resolución de determinación de su obligación tributaria, surge la duda de si tiene sentido recurrir o no ese acto administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, en vista de que se habría cumplido con el requisito que establece la ley para acceder a la jurisdicción contenciosa administrativa, de agotar todo recurso de reconsideración aun cuando este recurso se haya interpuesto, como dijimos, fuera del plazo de ley. La cuestión que se plantea es la admisibilidad o no del recurso jurisdiccional.
La doctrina afirma que el no presentar el recurso administrativo en tiempo oportuno le permite al acto adquirir firmeza e “implica la automática confirmación del acto impugnado y la resolución que se emita tendrá autoridad de la cosa juzgada, no pudiendo ser revocada ni siquiera por un tribunal judicial” (E. Barnichta).
Hasta el año 2006 el artículo 62 del Código Tributario establecía en su párrafo I que “… el contribuyente podrá incoar dentro de los plazos y requisitos legales establecidos, el recurso de jerarquía superior subsiguiente, a partir del momento en que se haya producido la caducidad del recurso de que se trata o sea declarado caducado por Resolución correspondiente.” Este texto legal servía de base para que el Tribunal admitiera Recursos Contenciosos Tributarios tendentes a impugnar aquellas resoluciones que habían declarado inadmisibles el recurso de reconsideración por extemporáneo (sentencia del TCT No.079-2003, de fecha 16 de diciembre del 2003); Sin embargo, una vez derogado dicho artículo por la ley 227-06, el vacío legal dejado ha sido interpretado por el Tribunal de manera que el mismo ha estado declarando inadmisibles los recursos intentados en sede jurisdiccional siempre que fuere incoado fuera de plazo el recurso administrativo (Sentencia del Pleno del TCT No.11-2007, de fecha 8 de marzo del 2007) Como se ve la jurisprudencia y la doctrina han suplido la deficiencia de la ley.