Quiero compartir algunos principios generales que sobre la protección de los datos personales de la salud de los trabajadores pueden ser aplicados en los servicios de vigilancia salud de las empresas.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) hace recomendaciones básicas las cuales pueden ser asumidas por los Estados miembros, aunque reconociendo que pueden ser ajustadas al marco jurídico de cada país.

Una de las cuestiones fundamentales es que los datos relativos a la salud de los trabajadores deben obtenerse de manera justificada y tomando en cuenta los principios generales de la salud y seguridad en el trabajo. Siendo, que el propósito de la recopilación de los datos de salud de los trabajadores debería, o debe ser, mejorar las condiciones de trabajo, la protección de los trabajadores, de su familia y de la población en general.

Los datos de la salud de los trabajadores obtenidos en un sistema de vigilancia llevado a cabo en una empresa, deben ser los que estrictamente estén relacionados a con el ambiente de trabajo y la posición que desempeña o desempeñará el trabajador. Siempre buscando la protección de su salud, su privacidad y la confidencialidad médica de la información, evitando que puedan tener acceso a ella personas no autorizadas, más ahora con la disposición que se tiene de los medios tecnológicos de información y comunicación.

La OIT recomienda tomar en cuenta que no existe una aptitud general ni una ineptitud absoluta para el empleo, sino que ambas condiciones solo pueden referirse a un empleo particular o a un determinado tipo de tarea, lo que dependerá de las capacidades del trabajador evaluado, en un momento determinado

Como sabemos, en un sistema de vigilancia de la salud de los trabajadores es primordial la elaboración de un buen expediente médico de los trabajadores, que contenga una buena historia ocupacional, los exámenes médicos y los análisis y estudios que correspondan. Tomando en cuenta que el expediente deberá ser archivado de manera segura,  donde solo tengan acceso el personal médico y de enfermería especializados en salud ocupacional u otro personal autorizado, en aspectos que correspondan a sus obligaciones y siempre con el consentimiento informado del trabajador de que se trate.

Una situación que se presenta frecuentemente en el ámbito laboral, por la alta incidencia de esta enfermedad en nuestro país, es el caso de los trabajadores que sufren de presión arterial alta, pero que esta condición de salud no represente una contraindicación laboral para el trabajo ofertado o que realiza, por lo que este dato sobre su salud debe ser registrado en el expediente del trabajador y mantenido bajo la confidencialidad del personal médico.

Otro aspecto a considerar es lo relativo al derecho que deberían tener los trabajadores al acceso a sus expedientes médicos personales, así como por algún profesional de la salud que el trabajador autorice y, además, solicitar que sea periódicamente actualizado y corregidos los errores que puedan contener. Claro está, que las informaciones que comprometan los procesos administrativos y de producción de las empresas, que se consideren confidenciales, deberían ser debidamente protegidos por el personal médico que labora en el sistema de vigilancia de la salud de los trabajadores.

La OIT recomienda que "la información personal y colectiva sobre la salud de los trabajadores de una empresa debe ser facilitada a los empleadores, a los trabajadores y a sus representantes de manera apropiada, con fines de prevención, protección o promoción".

Algo a lo que el personal médico debe estar pendiente es a las preguntas sobre la salud de los trabajadores que contengan los cuestionarios que forman parte de los expedientes médicos, verificando que sean claras, pertinentes y que respondan a los criterios se seguridad y salud en el trabajo.

En referencia a la recopilación de datos sobre la salud de los trabajadores que tenga como objetivos evaluar la aptitud de un trabajador para un empleo o tarea específicos, la OIT recomienda tomar en cuenta que no existe una aptitud general ni una ineptitud absoluta para el empleo, sino que ambas condiciones solo pueden referirse a un empleo particular o a un determinado tipo de tarea, lo que dependerá de las capacidades del trabajador evaluado, en un momento determinado.

Finalmente, hay que precisar que todo lo relacionado a la vigilancia de la salud de los trabajadores debe tener como principio máximo la conservación del empleo, procurando la adaptación del trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo, sin perjuicio de los bienes y servicios que producen las empresas.