“La verdad adelgaza y no quiebra, y siempre anda sobre la mentira como el aceite sobre el agua”-Miguel de Cervantes Saavedra.
Durante mi paso por la dirección de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR), hoy transformada en Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL), logramos un acercamiento muy fructífero con los productores de ron, un sector de gran pujanza y prestigio en los principales mercados de bebidas espirituosas del mundo. Entonces discutimos sobre la marca colectiva Ron Dominicano y el posible registro futuro de la denominación de origen (DO) Ron Dominicano.
Especialistas en normalización técnica, juristas con experiencia en el tema, expertos de la industria (entre los que es justo señalar a Luis Castaños) y viejos roneros dominicanos, fueron convocados en ese tiempo para la redacción del reglamento de uso de la marca; esta iniciativa fue liderada por la Asociación Dominicana de Productores de Ron (ADOPRON), promotora de la marca colectiva. Al mismo tiempo, se trabajó en la Norma Dominicana Núm. 477 (NORDOM 477), en el Comité Técnico CT 67:25, Bebidas Alcohólicas.
La obtención formal hacia junio de 2007 de la certificación de la Marca Colectiva Ron Dominicano de manos de la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual (ONAPI), contando con el apoyo de la DIGENOR de entonces y del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), constituyó una importante contribución al apuntalamiento de la imagen y las ventajas comparativas y competitivas de la industria dominicana del ron. Esta marca no solo significó la consolidación estratégica de los productores en mercados exigentes, sino que también fue un paso importante en la protección de los consumidores al ponerle freno a las prácticas engañosas y reforzar la transparencia y competencia leal en los mercados internos.
Como posteriormente fuera confirmado, la marca colectiva preservó desde entonces el renombre internacional conquistado por el ron producido localmente bajo reglas comunes, afianzando la calidad homogénea del producto y satisfaciendo paralelamente la creciente demanda de protección e información de los consumidores dominicanos, afectados en sus intereses por la adulteración y falsificación de productos, así como por la publicidad engañosa en el mercado local.
Ahora los consumidores podían distinguir las características comunes del ron con el apellido dominicano, disfrutando de una calidad homogenizada sobre la base de criterios diferenciadores.
Por su lado, los productores comenzaron a promocionar un producto con características constantes reconocibles, gracias a la implementación responsable de buenas prácticas fabriles de clase mundial. Se hizo evidente la ganancia de confianza y de reconocimiento explícito en los mercados extranjeros de destino a través del incremento sostenido de la demanda del producto en ellos.
Una gran ventaja resultante de esta valiosa iniciativa es que ahora los productores organizados podían enfrentar de manera conjunta la inobservancia de las reglas establecidas en el mercado propio y al mismo tiempo ser más eficientes frente a los dinámicos desafíos en los mercados destino de las exportaciones.
El siguiente paso consistía en la el registro de la denominación de origen Ron dominicano. Las DO forman parte del conjunto que definen las llamadas indicaciones geográficas (IG), que, de acuerdo con la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial e Intelectual (AIPPI), “son aquellas que identifican un producto como procedente del territorio de un estado, o de una región o de una localidad de dicho territorio, siempre que una determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea esencialmente atribuible a su origen geográfico” (incluidos los factores naturales y humanos).
De esta definición puede colegirse que la DO es un instrumento de negociación que influye en el precio de los productos implicados, así como en su reconocimiento a nivel internacional; tiene claras incidencias positivas en lo social (asociatividad y beneficios para los productores) y medioambiental (conservación de áreas geográficas y preservación de técnicas tradicionales).
Como se ha demostrado en muchos ejemplos regionales e internacionales, las DO impactan positivamente el turismo, las exportaciones, la imagen país y la competitividad, en la medida en que la identidad que imprime al producto en cuestión representa un alto valor agregado en términos de calidad, cualidades especiales relacionadas con el origen geográfico y aceptación internacional.
ADOPRON cumplió con todos los requisitos exigibles para el registro de la DO Ron dominicano, tales como denominación y categoría del producto; su designación que incluye las principales características físicas, químicas y organolépticas; descripción del área geográfica en cuestión; detalles sobre el método de obtención de la bebida; explicación minuciosa que demuestra fehacientemente la relación con el entorno u origen geográfico, y otros requerimientos establecidos en la legislación dominicana.
El cumplimiento de todas estas exigencias de ley (Ley 20-00 de Propiedad Intelectual) fue expuesto de manera sistemática en dos documentos fundamentales depositados: el reglamento de Uso de la Denominación de Origen Ron Dominicano y el Pliego de Condiciones.
La solicitud formal de registro de la DO Ron Dominicano fue cursada a la ONAPI, si no nos falla la memoria, hacia finales de 2013. Luego de un accidentado proceso administrativo, que dicho sea de paso se prolongó inexplicablemente durante cinco años, fue rechazada sobre la base de alegadas anomalías e insuficiencias explicativas en el expediente presentado.
Esta decisión, que se nos presenta con claros visos salomónicos, no solo carece de fundamento técnico y jurídico, sino que pone en evidencia el predominio final de un bloque de intereses que, primero, no quiso participar en absoluto en la primera iniciativa de la marca colectiva, y segundo, rechazó desde sus inicios el registro de la DO Ron Dominicano, decisión que pondría en relieve mundial un producto de calidad y características organolépticas verdaderamente únicas, atadas de manera clara e irrebatible a su origen geográfico.
La realidad es que no hay ningún interés de la parte impugnadora en hacer prevalecer el consenso o por lo menos un entendimiento razonable en torno al asunto principal que versa sobre las características o condiciones especiales del producto, dadas por el método de producción y el origen geográfico, sino que lo que realmente interesa es impedir que esos atributos excepcionales se cumplan por razones que tienen que ver con las “inconveniencias” que plantea el control llamado a garantizar un comportamiento nacional comprometido con la calidad y las exigencias de los mercados destino.
Esta actitud tarde o temprano puede afectar la reputación ya ganada por los exportadores tradicionales del rubro, los cuales en su conjunto representan sobre el 90% de las exportaciones de ron dominicano.