A veces parece muy inteligente hablar de lo que nunca practicamos como país y de la forma en que nos hemos quedado atrás en el tema de los tributos. Así hablamos en el tono de los expertos que nos traen los imanes y nos enseñan el hielo como la última creación bizantina encontrada por los otomanos a su llegada a los palacios de Constantinopla, como sucedió, según se cuenta, en la tierra Macondo. De tales cosas nos prevenía Luigi Einaudi, en su libro “Mitos y Paradojas de la Justica Tributaria”, este autor además de haber sido un reconocido economista liberal ocupó todas las posiciones importantes del gobierno relacionadas con la economía y la hacienda pública en Italia.
República Dominicana es el perfecto Estado unitario y tal condición se dispone en la Constitución de la República. Esto nos hace diferente a muchos países e iguales a otros. Una de las características de los Estados unitarios es que no hay demarcaciones geográficas con autonomía, sino meras divisiones administrativas a través de las cuales un gobierno central asigna recursos.
Así la posibilidad de establecer arbitrios para asignar recursos a través del gasto de los gobiernos locales es prácticamente inexistente. Los gobiernos locales tienen pocos recursos y prestan pocos servicios, lo que se deriva de razones históricas y determina la existencia de un sistema tributario con las mismas características.
Siempre estamos tentados hacer las cosas de otra manera sólo por el hecho de que en otros países se hace de forma distinta sin considerar que también nosotros somos diferentes, por nuestra idiosincrasia. Esto no significa que haya que ser renuente al cambio, pero hay cambios que deben hacerse en lo fundamental antes que en lo contingente.
Pocos son los gobiernos locales que en este país tienen una estructura para recaudar tributos, por no decir ninguno. Si ponemos a 155 municipios a expedir placas y a recaudar a gobiernos locales que carecen de base económica pronto nos daremos cuenta del absurdo de una propuesta así. Además que el tránsito de vehículo está regulado por una autoridad central y los gobiernos locales no tienen policías para fiscalizar un impuesto prácticamente de control policiaco.
Una estructura tributaria no se debe observar de forma parcial dados los efectos de los tributos en el proceso económico y las posibilidades limitadas de aplicar políticas económicas a través de los gobiernos locales y los instrumentos de la hacienda local, más si uno piensa en 48,442 KM2.
Si consideramos las definiciones de Gunter Schmölders tenemos un sistema tributario histórico, cuya reforma corresponde a las autoridades políticas a través de iniciativas que deben emanar del Ministerio de Hacienda, después de definidos los objetivos de política económica en el Ministerio de Economía. Hacienda debe definir los instrumentos del lado de la política fiscal considerando racionalidad operativa de cada uno para que se dé la adecuación entre instrumentos y los objetivos definidos.
Se debe dejar pocos espacios para que la Administración Tributaria pueda modificar los instrumentos de política económica como los tributos. Para la administración el tributo siempre será un objeto que debe administrar con escasas posibilidades de cambiarlo por iniciativa propia. En el diseño de la política económica el tributo es un instrumento que debe ser adecuado a los objetivos que se le asignan en este campo, pero el tributo siempre será también una institución jurídica y en su formulación por sus particularidades también será una técnica.