Si en otro país del mundo se lee la prensa y se escuchan todos los programas de análisis que pululan en la televisión y la radio dominicana habría que concluir que en esta sociedad hay una recia moral tributaria, que castiga con el rechazo a cualquier evasor de impuesto. Esto parece extraño en un país que en el pago de los impuestos no tiene la misma propensión que tienen los escandinavos, ni tiene las mismas costumbres tributarias de los anglosajones, que no son propias de estos por el hecho de ser mejores personas, sino porque en entre todos los evasores no se le ocurre atrapar uno para descargar sobre ese toda la ira y frustraciones de las autoridades y de la población, ni para para exhibirlo con toda la familia en un acto circense para la alegría de las multitudes y de los evasores que nunca serán atrapados, cuando se habla de un 42%, 50% o 65% de evasión, que es mucho.

Hay un unánime respaldo a la recaudación de los impuestos y en contra de la evasión tributaria rasgándose la vestidura como si el único pecado social fuera evadir impuestos, de tal modo, que el gesto limitado de un recaudador de impuesto se aplaude con tal embriaguez que parece que el único y singular evasor atrapado y sin linaje alguno resume toda la evasión ocurrida desde los primeros días del nacimiento de la República hasta el presente.

Es tan grandiosa la hazaña de taumaturgia tributaria que se atribuyen al ungido recaudador que en su persona se ven todas las virtudes que en él desconocíamos y su jefe putativo pide para él un cargo vitalicio poniendo la función recaudar de impuesto como la más importante de la economía, por una hazaña tan simple que es parte de las ocupaciones que les corresponden. Una de las virtudes desconocida del recaudador es su elevada capacidad en el tema de los tributos, y en la gestión de los mismos, de tal modo, que de forma impune puede hacer o decir cualquier cosa y violar cualquier ley. Se le escucha como el señor de las leyes donde la cosa es como es.

Uno se sienta y escucha que se descubrió un fraude relacionado con el impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) y las exportaciones hacia Haití, pues los exportadores solicitaban exenciones que daba la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Esta institución otorgaba las exenciones y además le reembolsaba el ITBIS, pero resultaba que las exportaciones eran falsas.

Para precisar algunas cosas, la DGII no otorga exenciones. Las exenciones, de acuerdo con las disposiciones del artículo 244, de la Constitución de la República, se otorgan mediante concesiones que autoriza la ley o través de las estipulaciones de los contratos con el Estado dominicano aprobados por el Congreso Nacional, que incidan en determinadas obras o empresas hacia las que convenga atraer la inversión de nuevos capitales para el fomento de la economía nacional o para cualquier otro objeto de interés social.

El presidente de la República en su condición de jefe de gobierno tiene la facultad de otorgar exenciones tributarias cuando celebre contratos cuando estas no excedan a un monto igual a los 200 salarios mínimos del sector público, según lo dispone el literal d), del numeral 2, del artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana. Las Exenciones no las otorga la DGII ni el Ministerio de Hacienda, sino la ley y los contratos que son leyes entre el Estado y otras partes que intervienen en los mismos cada una de forma singular.

Las exportaciones no están exentas del ITBIS, están gravadas con tasa cero, ésta no es una exención. El régimen de tasa cero significa que las exportaciones están gravadas con una tasa que es cero. Por lo tanto, debe deducir del impuesto obtenido con la aplicación de la tasa cero el crédito fiscal o el impuesto adelantado en sus compras, pero como el resultado de la aplicación de la tasa cero es igual a cero, el impuesto adelantados en las compras le debe ser reembolsados a los exportadores. Hay una clara diferencia entre el régimen de tasa cero y una exención.

La tasa cero se aplica por el principio de imposición en el país de destino. Las exportaciones deben ir al país de destino sin la carga que representa el impuesto pagado en sus adquisiciones de materias primas e insumos para producir los bienes exportados, con el objeto de que estos sean gravados en el país de destino, porque en los mercados internacionales nadie estará dispuesto acepta un precio que al margen de los costos y los beneficios de los exportadores también tenga impuestos del país de origen.

El fraude de las exportaciones falsas no hay un solo imputado en la justicia, los únicos sancionados son los exportadores que actúan correctamente, que antes de exportar hacia Haití deberán pagar el impuesto en sus adquisiciones, mientras las exportaciones a otros destinos utilizarán la tarjeta que ilegalmente a dispuesto la DGII para que al momento de adquirir bienes para la fabricación u obtención de los bienes exportados no paguen el ITBIS, porque el Estado no devuelve el dinero que no le pertenece, derivado de los saldos técnicos de la aplicación del ITBIS.

El uso de la tarjeta para no pagar el ITBIS es, per se, de difícil control y no tiene que ver con el hecho de que las exportaciones sean falsas o no. No se debe castigar a los exportadores hacia Haití dándole un trato de diferenciado con el argumento de las exportaciones falsas, igual pueden suceder la evasión cuando las exportaciones sean a otros destinos. Un Estado y su Administración tributaria para aplicar medidas de control fuera de la ley no puede prevalerse de sus propias faltas.

No podemos creer que desconociendo los propósitos de la tasa cero a las exportaciones, según lo planteado por el recaudador, que se considere el hecho de exportar como un hecho exento y que además una vez realizado se deberá pagar ITBIS para luego sea reembolsado. La exportación es un hecho gravado con tasa cero, por lo tanto, la aplicación de esta tasa conlleva que el débito fiscal o impuesto bruto sea igual a cero, y no se puede deducir de este resultado el impuesto adelantado o crédito fiscal, derivados del ITBIS que pagan los exportadores en sus adquisiciones y que debe ser reembolsado. Po eso digo a mis alumnos que el ITBIS tiene tres tasas: una tasa del general del 18%, una reducida del 16%, esto último se puede escribir entre comilla, y una tasa del 0%.

El Fraude de las exportaciones no necesariamente tiene que suceder con las exportaciones hacia Haití, puede ocurrir con las exportaciones hacia cualquier país, fraudes de ese tipo están en los anales de la aplicación de los impuestos tipos valor agregados y tipificado como un fraude han sido sometido quienes lo cometen a la justicia de diferentes países, pero aquí no. Resulta preferible castigar a todos los exportadores y violar la ley y las disposiciones del artículo 243, de la Constitución de la República. Así cualquiera pasa, pero con chivos.