Los eventos acaecidos en el curso del día 6 de enero de 2021 quedarán grabados por siempre en la historia política de los Estados Unidos. Nunca antes habíamos presenciado el vergonzoso espectáculo del descalabro de un sistema considerado por muchos como modelo, cuando un presidente actuante técnicamente auspició un autogolpe de estado, el cual estuvo cerca de perpetrarse, mientras el jefe del gobierno dejaba el Capitolio sin defensas, ante una masa armada y enardecida, y se limitaba a pedir a sus seguidores, constituidos en unidad de asalto, que se marcharan a sus casas, agregando “les queremos, ustedes son muy especiales”.

En este contexto muchos se han referido a la posibilidad de la aplicación de la Sección 4 de la Enmienda 25 de la Constitución, fundados en el referido comportamiento errático del Sr. Donald Trump, junto a muchos otros, entre los que vale destacar: (i) la reciente llamada al Secretario de Estado de Georgia, el Sr. Brad Raffensperger, para presionarle a que “buscara” los votos que le hacían falta para ganar las elecciones en el referido Estado, tocando la frontera de violaciones penales; (ii) la presión puesta sobre el Vicepresidente, Mike Pence, para que ignorara el designio popular, violando su obligación de certificar el resultado de las elecciones del pasado noviembre, conforme las actas de los diversos Estados de la Unión; y (iii) el violento discurso pronunciado en la mañana del 6 de enero, donde el Presidente invitaba de forma explícita a sus seguidores a ir al Capitolio y lograr por fuerza lo que no ganó con el voto.

La Enmienda 25 sobre la que tanto hemos escuchado hablar en estos últimos días, es el resultado del interés legislativo para cubrir una serie de vacíos de la Constitución original en lo que se refiere a las vacantes presidenciales y vicepresidenciales. El artículo II, sección 1, cláusula 6 de la Carta Sustantiva prevé que en todo caso de remoción, fallecimiento, renuncia o imposibilidad del Presidente para ejercer sus funciones y asumir sus obligaciones, dichas funciones y obligaciones serán asumidas por el Vicepresidente. De ese modo queda muy claramente establecida la línea de sucesión; sin embargo, el procedimiento y detalles prácticos de tal traspaso de poderes, la sustitución del Vicepresidente y otros aspectos procedimentales que fueron surgiendo con la experiencia quedan evidentemente sin solución.

Es en este contexto en que en el año 1965 es aprobada por el Congreso La Enmienda 25, misma que fuera ratificada en el 1967. La enmienda se compone de cuatro secciones, de las cuales la primera aborda la sucesión presidencial por remoción, fallecimiento o renuncia, en cuyo caso el Vicepresidente ocupa las funciones de Presidente; la segunda refiere los procedimientos ante vacantes vicepresidenciales, en el entendido de que las mismas serían llenadas por designación del Presidente con confirmación del voto de mayoría simple de ambas cámaras.

La tercera sección aborda aquellos casos en que el Presidente comunica a los voceros de ambas cámaras su inhabilitación temporal para ejercer sus funciones, las cuales quedan descargadas al Vicepresidente, quien actuaría como Presidente temporal; mientras la cuarta aborda aquellos casos en los cuales el Vicepresidente o una mayoría del gabinete del gobierno entienden que el Presidente no se encuentra en las condiciones para ejercer los poderes y obligaciones puestos bajo su responsabilidad.

Este tipo de solución nunca ha sido puesta a prueba en la práctica, debido a que se trata de un procedimiento complicado que requeriría una causa tan poderosa como para obligar al personal de la confianza del mandatario a reconocer y declarar su total inhabilidad para el ejercicio de sus funciones. El procedimiento manda a que una vez que el Vicepresidente y / o los principales ministros del gobierno identifican la necesidad, los mismos transmiten una declaración escrita al presidente del Senado y al líder de la Cámara de Representantes (diputados), donde indican que el Presidente no se encuentra en condiciones para ejercer los poderes y responsabilidades de su cargo y que en consecuencia, el Vicepresidente debe asumir de inmediato como Presidente en funciones.

Luego de producirse la referida comunicación, el Presidente tiene la potestad de contestar dichos alegatos; sin embargo, si los promotores de la iniciativa persisten en los mismos, el Congreso debe decidir la permanencia o remoción del Primer Mandatario, con el voto favorable de dos tercios de ambas cámaras.

En estos momento la opinión pública y la clase política de los Estados Unidos debaten la posibilidad de aplicación de la referida Sección 4 de la Enmienda 25 de la Constitución ante las acciones emprendidas por el Presidente Donald Trump y aunque mucho indican que ya al mismo le quedan menos de dos semanas en el poder, hasta el 20 de enero; que el Congreso se encuentra inmerso en muchas otras prioridades como para ocuparse de este proceso en estos momentos y que simplemente no hay tiempo para completar el complejo procedimiento; sin embargo y sin desestimar cualquier tipo de alegato en contrario, vale la pena preguntarse sí pueden el liderazgo político y las instituciones de los Estados Unidos darse el lujo de dejar pasar los graves acontecimientos sin precedentes promovidos por el señor Trump, que dieron al traste con la perdida de cuatro vidas, sin sentar un claro y contundente precedente para los próximos gobernantes de la unión.