¿Una ilegalidad no puede generar legalidad? Si se asume como verdad el criterio del Tribunal Constitucional, en su sentencia 168, de que una situación ilegal no puede generar una situación legal (aunque los involucrados no sean los mismos actores, como no son los hijos los responsables de los actos de sus padres), entonces la clarividente sentencia del Tribunal sienta un gran precedente en la jurisprudencia dominicana, aunque en el futuro puede dar lugar a serios conflictos nacionales. Siguiendo aquel “principio jurídico” que se quiere hacer pasar por verdad absoluta, debemos revivir a los taínos y devolverles el territorio que ocupamos, que le fue ilegalmente despojado por los conquistadores españoles. Pues esa ilegalidad no puede generar legalidad.

Como no es posible resucitar físicamente a los taínos, entonces debemos disolver la República Dominicana creada por el sacrificio de los Trinitarios y los Restauradores –y muchos otros mártires y héroes-, y devolver nuestro territorio a España, país al cual fue anexado en 1861 por decisión de un grupo de traidores a la patria, porque resulta que una pléyade de verdaderos patriotas cometió la ilegalidad de desatar una guerra para sacar al imperio español de nuestro suelo y restablecer la República. Y esa ilegalidad no puede generar legalidad.

Pero aceptemos que eso tampoco es posible. Entonces adelantemos a 1916: todos los actos del gobierno de Estados Unidos de 1916-1924, y todas las grandes riquezas legalizadas por él, quedan sin efecto, ya que fueron producto de una ocupación ilegal, rechazada ejemplarmente por el pueblo dominicano. Así que desde hoy buscaré mis ancestros cuyas tierras en el Este fueron despojadas durante ese régimen (obligándolos a ser "gavilleros"), para amparado en la jurisprudencia que establece la sentencia 168, reclamar que el Central Romana devuelva las tierras que posee y que, yendo hacia atrás, se derivan de la ilegalidad de la Ocupación de 1916. Porque una situación ilegal no puede generar una situación legal.

Asimismo, los actos y fortunas derivadas del golpe de Estado contra el profesor Bosch en 1963, y los derivados de la intervención militar estadounidense de 1965, quedan sujetas a reclamo justo de los afectados o sus herederos. Porque de esos actos ilegales no se puede generar legalidad.

En fin, pensé que el Tribunal Constitucional vería la complejidad del asunto objeto de su sentencia 168; y que en consecuencia, plantearía soluciones que no prolongaran el problema de los hijos de inmigrantes haitianos indocumentados (como en efecto ha ocurrido), y que tuvieran un costo humano menos doloroso (como obligar a los hijos de indocumentados a adoptar la nacionalidad de un país en que no nacieron, ni conocen, ni se han criado).

No se trata de que el país cargue con el costo de los problemas de Haití, pues ni se trata de eso, ni de un asunto haitiano, como se quiere hacer entender; es un tema dominicano aunque relacionado con esa nación vecina: el tema es nuestra política migratoria y su implementación.

Tras la desacertada sentencia del Tribunal Constitucional, han de esperarse nuevas sanciones de los organismos intergubernamentales de derechos humanos, de los cuales el país forma parte por ser signatario de los convenios internacionales que le dan fundamento, que tienen primacía sobre las disposiciones judiciales de un tribunal local. La sentencia sienta un precedente negativo sobre la responsabilidad del Estado dominicano en cuanto al cumplimiento de sus preceptos jurídicos