A partir de los enunciados del  artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, se ha suscitado un amplio debate nacional sobre la eliminación del arrastre del voto de los diputados  para favorecer los senadores, al plantear dicho texto cuatro niveles de elecciones, con el epígrafe de que son aquellos (niveles- que contienen candidaturas indivisibles o no fraccionable en sí misma.

Para ir al grano, se debe admitir que la ley al definir el término nivel de elecciones,  refiere que estas candidaturas (de dichos los niveles) son indivisibles y no fraccionables.

Al ver la definición que ofrece la Real Academia de la Lengua, que define fraccionable algo que puede ser fraccionado o dividido, por lo contrario, lo no fraccionable, será lo que ni se puede fraccionar ni dividir, cuestión que no es la especie. Sin embargo, la ley no dice que los votos de los diputados se le van a sumar a los senadores, lo que dice es que a pesar de que habrán cuatro niveles de elecciones, a saber; Municipales, Presidencial, Senatorial y el de diputaciones, los votos del partido de las provincias se les sumarán a cada senador de su demarcación.

El marco de sustentación de los análisis debe ser integral, no referir solamente una parte de la ley. Apropósito, para conectar mis razonamientos con la objetividad, me permito partir de lo establecido en el párrafo III del artículo 104 de la ley 15-19, el cual establece que los votos de una circunscripción no les serán sumados a candidatos de otras circunscripciones de cualquier nivel aunque sean del mismo partido.

Léase bien, el Párrafo IV de dicha ley plantea taxativamente que se exceptúan del enunciado anterior, los candidatos a senadores, a quienes se les computarán todos –dice todos-, los votos obtenidos por el partido en la provincia.  Pero ahí mismo, ese párrafo textualiza, que en el caso de los alcaldes, el voto obtenido en todo el municipio, lo propio dice para los directores de los distritos, que se le sumarán los votos que ha sido obtenido por el distrito municipal correspondiente.  

Como se aprecia en una simple ecuación de matemática de preprimaria, que la suma se define como la operación aritmética que consiste en reunir varias cantidades en una sola; por lo tanto, no solamente se le sumarán al Senador, sino a los alcaldes y directores. Ahora bien, este todo no incluye los municipales ni distritales para el senador, en virtud de que las elecciones municipales o sea de municipios y distritos municipales, se celebrarán el 16 de febrero del 2020, antes del nivel congresual.

Ahora bien, a partir de esto último, como las elecciones presidenciales y congresuales, incluye la del exterior, se celebrarán el 17 de mayo del mismo año, con periodo de separación de dos meses y once días, también a los senadores, se le sumaran los votos del nivel presidencial ya que ahí es que confluyen todos los votos del cuerpo electoral del partido.

Volviendo al punto del arrastre, resulta que respecto a la elección de representantes ante parlamentos internaciones, según el párrafo I del artículo 92, serán escogidos en las mismas boletas que las utilizadas para la escogencia de senadores. Quedando claro que el nivel de senadores no es solo que será arrastrado, sino que también arrastra, como igual arrastra el nivel presidencial.

Respecto al argumento de que en virtud de lo establecido en el artículo 208 y otros de la constitución dominicana, que establece que el voto es personal, libre, directo y secreto,  los votos de los diputados no podían ser sumados a los senadores, porque resultaría en que un voto indirecto lo arrastraría. Este argumento, contraviene la sentencia TC 0031-13, donde una accionante, elevó Acción Directa de Inconstitucionalidad, respecto al arrastre del vicepresidente por el presidente,  contra la Ley Electoral No. 275-97, por la cual, el alto Tribunal, estatuyó que la accionante confunde la naturaleza y el alcance del voto directo.

Sigue señalando la sentencia de referencia, que el voto directo es aquel que ejerce el ciudadano sin ninguna intermediación cuando expresa su preferencia electoral por uno de los candidatos de acuerdo con los niveles de elección previstos en la Ley Electoral, (cuando eso aplicaba la ley No. 275-97). Y matiza el dispositivo, que lo anterior significa que el Presidente será elegido por el voto directo, que se materializa a través del sufragio personal, libre, directo y secreto, de tal suerte que dicha pieza legislativa resulta acorde con la Constitución de la República. En cambio, el voto indirecto supondría la elección de representantes para que éstos a su vez sean los electores de determinados cargos electivos, verbigracia como ocurre en la elección presidencial de los Estados Unidos de Norteamérica. En tal virtud, resulta imperativo señalar que el voto indirecto no está contemplado para cargos electivos en la República Dominicana, pudiendo concluirse que en nuestro ordenamiento jurídico todos los cargos electivos son el producto del voto directo de cada ciudadano. Concluye el TC.

Mis razonamientos muy bien pudieran concluir, en que el arrastre se manifestará para muchos niveles de elecciones, y de acuerdo a la sentencia referida más arriba, en dichos arrastres no resulta violatorio a la Constitución Dominicana, y en efecto, no trastoca el sentido y significado de voto directo.