El pasado viernes se produjo un fallo histórico desde todo punto de vista. Se encontraban en grave pugna el derecho, la razón y la constitucionalidad procesal, con la opinión pública, dirigida o no, y la presión mediática constante, dirigida y sobre todo, mal sana, tendenciosa e interesada. El proceso no fue menos, diez y siete intensas audiencias, donde se produjeron chispeantes choques de opiniones y tesis jurídicas y donde la continua convivencia en la sala de audiencias hizo reforzar amistades y crear lazos que espero sean para siempre. La brillantez de los distinguidos miembros del Ministerio Público que con gallardía defendieron una tesis, según nuestro punto de vista, muy pobre, y la sapiencia de muchos de los abogados que nos honraron compartiendo tribuna en este épico juicio.

Las redes sociales, como es obvio “explotaron” de indignación, y reprocharon al Magistrado Moscoso Segarra por su fallo, (sin haberlo leído) que según los relatores interesados de la Procuraduría es un apoyo a la impunidad. No obstante todo lo anterior, y tratando de ser todo lo objetivo posible, ya que soy parte del proceso, debemos preguntar a la opinión pública por esta vía, lo siguiente:

  1. Como es posible lavar activos con dineros provenientes de un desfalco no probado??
  2. Como se atreve una autoridad pública realizar peritajes de espaldas a los procesados investigados??
  3. Como es posible que el Ministerio Publico se atreva a solicitar, SIN AUTORIZACION DE JUEZ, en violación a la Constitucion y al Código Monetario y Financiero, informaciones financieras de los investigados?
  4. Como explica el Procurador General de la República, que mas de cien pruebas utilizadas en esta acusación NUEVA, hayan sido utilizadas y estudiadas en el archivo precedente del año 2012??

Si el Procurador General de la República puede explicar y dar las razones de estas simples cuatro preguntas, entonces la acusación hubiera tenido algún mérito, algún viso siquiera de seriedad, cosa de la cual adoleció este “manual para bobos” desde el principio, donde lo único que hizo el acusador fue publicitar cifras, montos y maniobras solo existentes en su mente, sin explicación alguna de donde fueron a parar los montos, si las sumas alegadamente desfalcadas fueron utilizadas en otras cosas u objetos, o si, por el contrario las obras contratadas fueron construidas.

El hecho grave, y denunciado por la sentencia histórica es el que constituye que ilegalmente y con conciencia plena de esta ilegalidad, el PROCURADOR ordenó solicitar a jueces incompetentes órdenes, incluso con nombres de los imputados cambiados interesadamente, lo que convierte al investigador, en un prevaricador, violentador de las normas del debido proceso de ley, lo que obviamente tendrá consecuencias jurídicas en el futuro.

El “Foro Público” debe saber que a partir de esta sentencia, el ciudadano tendrá derecho a ser debida y previamente informado de las investigaciones en su contra, que el investigador no podrá pedir unilateralmente y sin orden judicial de funcionario competente ninguna información contra el imputado, y que las investigaciones en “reserva” tienen obviamente sus límites constitucionales.

La algarabía, el supuesto escarnio público y la alharaca del Procurador antes de que culminara la lectura definitiva del fallo, así como de las redes sociales, sin conocer la sentencia, su alcance y enjundioso contenido, devienen al desgarro de las vestiduras de los fariseos, (utilizando las figuras bíblicas de aquellos a quienes tanto les gusta), cuando en el fondo ni tienen fe, ni mucho menos comprometen en su criterio real, solo el deseo de trascender, subido en la cresta de la ola, y que los procesos le sirvan de trampolín, en este caso hacia el vacío.

Invito pues, de manera humilde a que se lea la sentencia, y se pondere su real alcance, y así como fue publicada la acusación, sea esta publicada en igual condición y objeto. En equidad, otra cosa no cabe.