La Ministro de Trabajo, licenciada Maritza Hernández, ha informado la decisión de su despacho de hacer cumplir la ley que dispone la contratación de un 80 por ciento de personal dominicano y el restante 20 por ciento extranjero en todo tipo de negocios y actividades productivas.    La legislación que hasta ahora ha sido letra muerta, establece sanciones para los patronos en caso de violación de esta norma legal.

Ya unos meses atrás, el Director de Migración se pronunció en los mismos términos en torno a la aplicación efectiva de la ley, advirtiendo que se pondría especial empeño en que la misma fuese acogida y respetada por los empleadores.

Es de reconocer el saludable propósito que persigue la citada legislación que no es otro que preservar el mercado laboral para el trabajador nativo.   Este ha visto reducirse en el tiempo y en gran medida, la posibilidad de insertarse en el mismo ante la creciente invasión y contratación de obreros, sobre todo haitianos, por lo general indocumentados,  que prestan sus servicios por salarios inferiores a los corresponden, no son registrados en la Seguridad Social y carecen  de todo tipo de protección legal.  Es una situación que se da, sobre todo, en el área agrícola y el sector de la construcción, que requieren una gran cantidad de mano de obra casi siempre de baja calificación.   La situación es tan visible que no requiere el endoso de ninguna referencia estadística para su confirmación.

Ahora bien…¿hasta dónde resulta posible en un plazo breve, en forma ordenada, al margen de traumas y desajustes,  lograr el cumplimiento de la ley e invertir esas proporciones que al presente resultan  totalmente contrarias a lo establecido en la misma, con un 80 por ciento y aún más en la mayoría de los casos de personal foráneo y apenas el resto para el nativo?

Tomemos en cuenta que el primer incumplidor de la norma legal es precisamente el propio Estado.  A simple vista se aprecia la condición de extranjeros, en especial haitianos,  de la gran mayoría de los obreros que se utilizan en las obras públicas, ya sea mediante contratación directa por el gobierno, ya a través de los contratistas y subcontratistas que se utilizan para su ejecución.  ¿Se aplicarán sanciones en este caso al propio gobierno por la violación de la ley?  ¿Se le obligará a cumplir la misma?  ¿Se detendrán las obras públicas hasta tanto el Estado y los contratistas y subcontratistas hayan podido reclutar ese 80 por ciento de mano de obra dominicana que dispone la norma?

En cuanto a las demás actividades económicas realizadas por empresarios privados la situación vendría a ser parecida,  teniendo que paralizar sus operaciones hasta tanto no pueda disponer de la cantidad de trabajadores dominicanos que establece la ley en la medida en que los mismos, en cantidad suficiente, estén en disposición de realizar las tareas correspondientes a los puestos de trabajo disponibles, donde no es escaso el número de quienes prefieren la independencia del motoconcho a estar atados al cumplimiento de un horario diario de labor.

Demás decir que apoyamos de manera irrestricta tanto el contenido como los objetivos de esta legislación que frenaría la contratación de ilegales extranjeros a precio vil, abriendo el mercado laboral para la fuerza de trabajo dominicana.

Pero al mismo creemos necesario advertir que la aplicación de la ley requerirá de tiempo y una ejecución racional y  prudente, ajustada a sus reales posibilidades de implementación sin afectar el normal desenvolvimiento de las actividades económicas y la propia realización de las obras públicas.