Cuando concluyó la misa de los dominicos el domingo 21 de diciembre de 1511, varios de los asistentes hicieron oídos sordos a las últimas palabras del celebrante: “Vayan a testimoniar lo que aquí han visto y oído”.

Dicen que los señores(las señoras en ese tiempo contaban mucho menos) lo menos que se preguntaron fue que desde cuándo los tainos podían ser protagonistas de la liturgia dominical. Imputaron al cura de “traidor a la patria”, puesto que preocuparse de indios y negros era definitivamente poner en peligro la soberanía propia en las plantaciones que tanta gloria daban al rey y a Dios. Ante el peligro inminente de que se cambiaran las formas (como la de bautizar a los indios antes de asesinarlos)que tanto éxito tenían en estas nuevas tierras, lo acusaron ante el Rey.

Pero el daño estaba hecho: Fray Antón de Montesinos, con su célebreSermón de Adviento, había empezado a instalar para siempre los Derechos Humanos en la conciencia de la humanidad. Siempre he creído que Montesinos es el verdadero fundador de la Teología latinoamericana, el principal antecedente del padre Gustavo Gutiérrez, el dominico peruano que  varios siglos después invitó a “Beber de su propio pozo”.

Montesinos consiguió cómplices y la armó en grande. Francisco de Vitoria recogió la antorcha y esbozó las reflexiones que darían origen al “Derecho de gentes”.  En ese texto,considerado como la base teórica del moderno derecho internacional, nos dejó como tarea sentencias como“Los hombres no nacen esclavos sino libres”,“Por derecho natural nadie es superior a los otros” y esta joyita: “Es mejor renunciar al propio derecho que violentar el ajeno.”

En pleno siglo XVI,Francisco de Vitoria formuló la idea de un mundo que gracias a acuerdos políticos pudiera generar instituciones y leyes aplicables a todos los países y a todos los seres humanos. Como se puede ver,aunque estas ideas vienen de mucho tiempo atrás su actualidad es tal que organismos como la Comunidad Europea establecen condiciones para sus asistencias y apoyos financieros.

Quinientos años después, podemos aseverar que el pensamiento de Vitoria y de Montesinos fue sin duda inspirador de la Carta de la ONU que instaura la supremacía del Derecho Internacional de los derechos humanos sobre todaobligación internacional. Primacía que también debe respetarse “durante cualquier negociación y celebración de tratados internacionales ligados al comercio internacional. En particular cuando, como ocurre con frecuencia, el énfasis de estos es promover y proteger los “derechos” de las empresas y los inversionistas, en contraste con el enfoque de los tratados de derechos humanos que protegen los derechos de todas las personas por igual y, además, prevén una protección especial a los sectores vulnerables y mecanismos internacionales para asegurar su efectividad.” (RedGE)

La Unión Europea ha incorporado en sus acuerdos comerciales y de cooperación con terceros países una Cláusula Democrática que tiene por lo general el texto siguiente: “El respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo”.

Así las cosas, no es difícil suponer que tratados comerciales y de cooperación puedan ser denunciados cuando uno de los signatarios es violador de los derechos humanos.  Sería irresponsable no ponernos en alerta sobre las consecuencias de desconocer los compromisos asumidos en este mundo global y  creer (o querer hacer que creamos) que legislaciones “nacionales”, por serlo, pueden establecer lo que quieran violando las más elementales reglas de la convivencia civilizada.

Es prácticamente imposible lograr hoy lo que no pudieron imponer los señores de las plantaciones genocidas en su tiempo. No será posible, por más  que lo intenten con envidiable esmero sus herederos de hoy.

Yo sé que él sabe.