La semana pasada Nélsida Marmolejos, directora de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), reveló y documentó la existencia de una serie de trabas reglamentarias y administrativas que conspiran contra los legítimos derechos de los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). La cantidad de casos señalados evidencia el grado de desprotección y orfandad en que se encuentran, y también, la necesidad de revisar las normas y procedimientos que impiden el pleno disfrute de las prestaciones que les otorga la Ley 87-01.

Entre otros hechos, señaló: 1) que de 47,000 parientes de afiliados fallecidos, menos de 7,000 accedieron a una pensión, debido a que existen resoluciones que "vulneran sus derechos"; 2) que cientos de personas se horrorizan cuando le hablan de pensión, porque se quedan sin ninguna protección de salud, a pesar de las previsiones de la Ley; 3) que hay que esperar que el gobierno entregue el dinero para otorgar una pensión, no obstante haber cotizado; y 4) que si un afiliado se suicida, aunque haya cotizado regularmente, sus familiares pierden su derecho a reclamar.

"Tenemos muchas trabas, y regulaciones en contra de la ley. La protección del afiliado está siendo conculcada debido a fallas en el funcionamiento administrativo. El contrato aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) entre las aseguradoras y las AFP está vencido hace cuatro años. Existe una resolución administrativa del CNSS que establece que los sobrevivientes pierden el derecho a pensión si no la reclaman antes de dos años". Existen otras resoluciones que son peores: si una persona después de los 60 años, tiene un accidente común no le corresponde pensión, porque la excluyen, aunque esté laborando activamente.

La indiferencia y la pasividad generan desequilibrios que erosionan el derecho de los afiliados 

“Son situaciones bastante enojosas, de denegación de justicia, que le quitan credibilidad al Sistema, el cual no fue diseñado para que nadie se quede con un centavo de los afiliados. El reclamo cotidiano de la gente indica la necesidad de corregir muchas cosas para agilizar las respuestas a los afiliados, ya que no todos pueden pagar un abogado. No es que la Ley sea mala, es que los que la aplicamos no lo estamos haciendo bien". Finalmente, señaló que  la DIDA ha  formulado y enviado propuestas al CNSS y a las Superintendencias.

Seguridad Social para todos, consecuente con su misión de informar,  orientar y defender a los afiliados, reconoce la valentía de la DIDA al documentar tantas normas y procedimientos lesivos a los afiliados. Pero la DIDA sólo puede detectar los problemas y formular propuestas. Corresponde al CNSS, y a sus órganos ejecutivos, actuar en consecuencia y a tiempo, para garantizar la protección real de los derechohabientes.

Dentro y fuera del CNSS, la responsabilidad fundamental corresponde al Estado, a través de sus representantes y del nivel superior de sus instituciones ejecutoras. Es normal que los representantes del sector empleador defiendan y protejan los intereses de las ARS y de las AFP. Lo que no es normal es que las autoridades gubernamentales y los funcionarios del SDSS permanezcan pasivos o indiferentes, y no asuman de manera consecuente la representación real de los afiliados. Tampoco es normal que los sindicalistas silencien tantas irregularidades. Ambos sectores constituyen el contrapeso indispensable para el equilibrio. La indiferencia y la pasividad generan desequilibrios que erosionan el derecho de los afiliados.  Por eso han sido los menos beneficiados!!

La función primordial de las dos Superintendencias es regular el accionar de las ARS y las AFP para proteger los derechos de los afiliados, y velar por su solvencia técnica y financiera. Lamentablemente, y con frecuencia, las autoridades gubernamentales se apartan de su misión. Sin un sector público comprometido, coherente y responsable los afiliados quedan huérfanos, siendo víctimas indefensas del afán de lucro desmedido