Creí que no era cierto pero escuché directamente al presidente del PRD, señor Miguel Octavio Vargas cuando anunció a través de los medios de comunicación el inicio del proceso convencional de “su” partido. Este anuncio no sería noticia si el sr Vargas no hubiese precisado que la convención se limitaría a los municipios y zonas etc. postergando la convención ordinaria para escoger a las autoridades nacionales de ese partido para una fecha indefinida por razones que explicó en su declaración de prensa.
El PRD celebró su última convención ordinaria el día veinte del mes de julio del año 2014 por lo que en julio recién pasado debió haber tenido lugar la nueva convención. Pero para entender adecuadamente el asunto es menester saber que el dia tres del mes de Diciembre el PRD celebro su XXXIII convención donde entre otras resoluciones se aprobó prorrogar el mandato presidencial del partido del señor Vargas hasta el 2021.
Esta “convención” fue objeto de una demanda en nulidad ante el Tribunal Superior Electoral la cual fue acogida y declarada mediante la sentencia TSE 002-2018 lo que obliga al PRD a celebrar una nueva convención que sea conforme con la ley y los estatutos.
El presidente del PRD apodero al Tribunal Constitucional para que este alto tribunal procediera a una revisión constitucional de la decisión del Tribunal Superior Electoral TSE 002-2018 y esta es la razón por la cual el presidente del PRD entiende que no debe celebrar la convención ordinaria que debió ya se celebrada en el mes de julio de este año. Este razonamiento y esta justificación dejan de lado el simple detalle de que este recurso incoado ante el Tribunal Constitucional no tiene efecto suspensivo de la sentencia. El Tribunal Superior Electoral y la Junta Central Electoral en acción combinada tendrán que someter a la legalidad a la actual dirección de ese histórico partido.