Si aplicáramos a la encuesta el refrán castellano que reza: “quien paga manda”, cuando la misma haya sido pagada directamente por el candidato o por medio de algún colaborador, llegaríamos a la conclusión lógica de que los resultados publicados son acomodados por la firma encuestadora a su conveniencia. Por tal razón, para comprobar la fiabilidad de una encuesta es de suma importancia saber quien la ha pagado.
Las encuestas electorales, cuando no son reguladas de una manera eficaz, pueden servir de instrumentos para la desinformación de los electores, como ocurre actualmente, en perjuicio de la integridad de los procesos electorales.
En ese sentido, una de las principales novedades de la Ley No. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, es la regularización de las encuestas, que se espera contribuya a que las mismas sean transparentes y creíbles.
A propósito de saber quienes pagan las encuestas, el artículo 200 de la mencionada ley dispone que se debe incluir en la publicación de las mismas la denominación y domicilio de la entidad que la hubiere realizado así como de aquella que la hubiere encargado. Es conveniente que la Junta Central Electoral garantice reglamentariamente que estas especificaciones, cuando sean divulgadas, se anuncien de forma clara en la radio y la televisión y se destaquen en los medios de comunicación escritos.
Otros requisitos para la publicación de los resultados de las encuestas electorales son las características técnicas de las encuestas, tales como método de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha de realización del trabajo de campo, así como el texto íntegro de las preguntas y cuestiones planteadas y el número de personas que no contestaron cada una de ellas.
Hasta la fecha la JCE ha registrado, conforme a la ley, treinta y tres firmas encuestadoras a través de la Dirección Nacional de Elecciones. Para estos registros deben ser depositados los Estatutos Sociales, las nominas de accionistas actualizadas, los integrantes del consejo de administración, las filiales internacionales, si las tienen, las nóminas de directivos y los currículos actualizados de los técnicos que dirigen y participan en los sondeos o encuestas.
Es recomendable revisar rigurosamente empresas como una que publicó recientemente una encuesta, que siendo originaria de Perú no está acreditada en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de ese país, pero ya lo está en la JCE.
Como un aspecto importante de la regulación de las encuestas está el hecho de que durante los ocho días previo a las elecciones no se podrán publicar ni difundir sondeos o encuestas electorales.
Por otro lado, las firmas encuestadoras certificadas por el órgano electoral podrán realizar encuestas o sondeos a boca de urna, con la condición de que los resultados sean depositados en la JCE en sobres cerrados y sellados o lacrados y divulgados hasta tres horas después del cierre de las votaciones.
Después de haberse iniciado oficialmente la precampaña, mediante la correspondiente proclama, es de alta prioridad, para evitar que las encuestas manipuladas las contaminen, que la Junta Central Electoral ponga en vigor la Ley 15-19 en lo referente a las encuestas y los sondeos electorales.